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Río Negro

Aerolínea condenada: suspendió un vuelo, avisó tarde y no contestó reclamos

Un rionegrino consiguió un fallo judicial a favor, luego un viaje a Buenos Aires que no pudo hacer.
El vuelo comprado era para la ruta Viedma-Buenos Aires. Sin embargo, el cliente tuvo que viajar en auto porque la aerolínea informó a último momento que la partida desde el aeropuerto de la capital rionegrina (foto) estaba suspendida.

La Cámara Civil de Viedma confirmó la condena contra una aerolínea por la suspensión de un vuelo muy poco tiempo antes de la hora de despegar. La demanda fue iniciada por un cliente rionegrino, que debió viajar en su propio vehículo, de apuro, ante la decisión de la empresa.

Según se informó desde el Poder Judicial este lunes, el Tribunal rechazó el recurso de apelación interpuesto por la compañía y ratificó en todos sus términos la decisión dictada en primera instancia.

Un mail apenas dos horas antes

De acuerdo a los detalles del legajo judicial, el hombre había adquirido pasajes aéreos para viajar desde Viedma hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin embargo, el día previsto para el vuelo, recibió un correo electrónico aproximadamente dos horas antes de la partida, informándole que el servicio estaba cancelado.

Según surge de la pericia informática, la comunicación no detallaba las razones de la cancelación ni brindaba información específica sobre los derechos del usuario frente a esa situación. Se limitaba a indicar que debía contactarse con el centro de atención telefónica para obtener más datos. Y si bien llamó, no lo atendieron.

En el juicio se analizó si la empresa había cumplido con el deber de información previsto en la normativa de defensa del consumidor y si se encontraba acreditada la causal invocada por la demandada para justificar la cancelación.

Sin información clara, cierta y detallada

La sentencia de primera instancia consideró que, más allá de las razones operativas o meteorológicas alegadas, la empresa no acreditó de manera suficiente la existencia de circunstancias excepcionales que la eximieran de responsabilidad. Tampoco demostró haber brindado información clara, cierta y detallada al pasajero sobre los motivos de la cancelación y las alternativas disponibles.

El fallo también valoró la prueba producida en relación con las consecuencias que la cancelación generó en el viaje programado. Se tuvo en cuenta que el actor debió trasladarse por vía terrestre para cumplir con sus compromisos, lo que implicó gastos adicionales y la pérdida de utilización de otros servicios vinculados al viaje originalmente contratado.

La jueza de grado ponderó la prueba testimonial, documental y pericial, y concluyó que se encontraba acreditada la existencia de daños derivados del incumplimiento contractual.

La apelación de la aerolínea

La empresa apeló la decisión. Sostuvo que no correspondía aplicar el régimen de defensa del consumidor al transporte aéreo, que la cancelación obedeció a cuestiones meteorológicas y que los daños no se habían probado debidamente.

De acuerdo con lo informado desde el Poder Judicial, la Cámara analizó cada uno de esos planteos y señaló que el marco normativo aplicable incluye tanto las disposiciones del Código Aeronáutico como la normativa de consumo, en los términos previstos por la legislación vigente.

Asimismo, el Tribunal destacó que en materia de consumo rige el principio de la carga dinámica de la prueba, por lo que Aerolíneas se encontraba en mejores condiciones de aportar elementos. En ese sentido, consideró que los informes acompañados no resultaron suficientes para demostrar la existencia de una causal de fuerza mayor que justificara la cancelación sin responsabilidad.

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