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Alquileres en Río Negro: impulsan eliminar el impuesto de sellos para vivienda familiar

La propuesta del legislador César Domínguez exime del cobro de este gravamen en los contratos de locación de hasta $2 millones mensuales.
La alícuota del impuesto de sellos es del 7,5 por mil.

Un proyecto de ley busca eliminar el cobro del impuesto de sellos en los contratos de alquiler destinados a viviendas de uso familiar. La iniciativa apunta a reducir los elevados costos asociados a la locación de inmuebles, que incluyen honorarios y otros montos en garantía.

Cuáles son los requisitos

La propuesta ingresó esta semana a la Legislatura de Río Negro y es autoría del legislador libertario César Domínguez.

En concreto, plantea la eximición del impuesto de sellos para los contratos de locación de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda única, familiar y permanente del locatario, siempre que el canon locativo mensual no supere los dos millones de pesos ($2.000.000).

En su fundamentación, el parlamentario consideró que este gravamen implica una “carga regresiva”, dado que la vivienda en alquiler —de acuerdo con la doctrina tributaria— no representa una “manifestación de riqueza o capacidad contributiva, sino la satisfacción de una necesidad básica”.

Domínguez, en ese sentido, se amparó en los requisitos económicos exigidos para acceder a un alquiler, que en muchos casos llegan a representar más del triple del costo mensual del inmueble. Entre ellos, menciona el mes de depósito, la comisión inmobiliaria (que representa entre el 50% y el 100% del valor de un mes), el mes adelantado y, además, el Impuesto de Sellos.

“Esta carga inicial dificulta el acceso a la vivienda y agrava la situación de numerosos hogares rionegrinos”, sostuvo el legislador.

Para el dirigente roquense, este tipo de beneficios impositivos supone un “alivio” para la población y una simplificación en el acceso al derecho a la vivienda. Asimismo, fundamenta su propuesta en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que tutela el acceso a una vivienda digna y justifica no gravar un acto jurídico esencial para la subsistencia de las personas y sus familias.

Qué dice el proyecto

La propuesta se centra en la modificación del inciso f) del artículo 14 de la Ley Impositiva Anual, cuya última actualización fue aprobada en diciembre pasado.

De acuerdo con la normativa vigente, para las locaciones de inmuebles con destino a vivienda se aplica una alícuota del siete coma cinco por mil (0,75%) sobre el valor total del contrato. Este cálculo no contempla las garantías personales que se acuerden.

Con la nueva redacción, el inciso quedaría de la siguiente manera: “En las locaciones de inmuebles destinadas exclusivamente a vivienda única, familiar y permanente del locatario, cuyo canon locativo mensual pactado al inicio del contrato no supere la suma de pesos dos millones ($2.000.000), se establece una alícuota del cero por ciento (0%), no tributando asimismo las garantías personales que se acuerden en dichos contratos”.

Por otro lado, se incorpora a la ley el artículo 14 bis, que establece la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada por parte de los contratantes. En ella deberá constar que el inmueble se destina a vivienda única, familiar y permanente del locatario; que el contrato no tiene por objeto una locación temporaria, turística, comercial ni profesional; y el monto del canon locativo mensual pactado al inicio del contrato.

Además, se suma el artículo 14 ter, que fija sanciones ante cualquier declaración falsa para acceder a este beneficio. “El ocultamiento del destino real del inmueble, el fraccionamiento artificioso del canon locativo o cualquier otra maniobra tendiente a obtener indebidamente el beneficio producirá la caducidad de pleno derecho de la exención, quedando exigible el tributo omitido, con más sus intereses, recargos y multas que correspondan, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pudieren corresponder”, precisa el texto.

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