El Poder Judicial de Río Negro transita desde hace una semana un complejo camino, a partir de la confirmación de que un centenar de armas bajo custodia desaparecieron de los tribunales provinciales de Roca.
La grave falla en los sistemas internos se reveló tras el hallazgo de un arma secuestrada fuera del ámbito judicial, en una vivienda del barrio Tiro Federal de Roca. Y más allá de la investigación del caso puntual, una de las miradas centrales se posó sobre la eficiencia de los controles dentro del sistema penal.
Por eso es relevante entender cómo debería funcionar la cadena de custodia y el resguardo de los elementos secuestrados en una investigación.
Un sistema centralizado de control
De acuerdo con la normativa vigente en el Poder Judicial de Río Negro, desde junio del 2021 existe un procedimiento específico que regula qué ocurre con estos objetos desde el momento en que son incautados hasta su destino final.
El circuito está organizado en torno a la Unidad de Control de Efectos Secuestrados (UCES), dependiente de las Oficinas Judiciales. Esta unidad tiene a su cargo la recepción, registro, seguimiento y custodia de todos los objetos vinculados a causas penales en trámite .
Su intervención no es opcional: cualquier elemento secuestrado —como armas, dinero, documentación u otros objetos— debe ser entregado formalmente a esta unidad para su resguardo.
Condiciones para el ingreso de un objeto
Para que un elemento sea aceptado en la UCES, deben cumplirse una serie de requisitos formales. Entre ellos, estar vinculado a un legajo judicial existente; contar con una cadena de custodia debidamente documentada y tener autorización expresa del fiscal o defensor interviniente.
Si estas condiciones no se cumplen, el objeto no es recibido.
Una vez aceptado, el elemento es registrado en un sistema informático (PUMA), donde se le asigna un código único y se documentan sus características, estado y ubicación dentro del depósito judicial.
Registro y trazabilidad
El sistema exige un control detallado de cada movimiento. Desde el ingreso, todos los cambios —traslados, pericias, exhibiciones en audiencias— deben quedar asentados tanto en registros informáticos como en la planilla de cadena de custodia .
Incluso se prevé la incorporación de un registro fotográfico asociado al legajo digital, lo que permite identificar visualmente cada elemento secuestrado.
Este nivel de trazabilidad busca garantizar que el objeto no sea alterado, reemplazado ni extraviado durante el proceso judicial.
Cómo se almacenan los elementos
Los objetos secuestrados se guardan en espacios específicos dentro de las Oficinas Judiciales, que deben cumplir condiciones adecuadas de seguridad y conservación.
El tratamiento varía según el tipo de elemento. Las armas, por ejemplo, deben manipularse con precauciones específicas y almacenarse embaladas de forma segura. Objetos de valor, como dinero o joyas, se guardan en cajas de seguridad. Y el dinero en efectivo, en la mayoría de los casos, se deposita en una cuenta bancaria judicial, quedando en resguardo solo el comprobante.
Todos estos procedimientos están orientados a preservar tanto la integridad del objeto como su valor probatorio.
Salidas controladas: pericias y audiencias
Los elementos no permanecen necesariamente inmóviles. Pueden ser retirados de la UCES en situaciones específicas, como realización de pericias y presentación en audiencias judiciales.
En esos casos, el retiro debe estar autorizado por escrito, identificando el objeto, el legajo y la persona responsable del traslado .
Cada salida queda registrada y el objeto debe circular siempre con su cadena de custodia, que documenta quién lo tuvo, cuándo y con qué finalidad.
El instructivo operativo también establece que ningún objeto puede ser incluido en una solicitud de retiro si previamente no fue registrado en el sistema, lo que refuerza el control sobre su trazabilidad .
Reingreso y control de estado
Una vez utilizado —por ejemplo, tras una audiencia o pericia— el objeto debe ser reintegrado a la UCES. En ese momento, se verifica su estado.
Si se detecta alguna diferencia que pueda afectar la cadena de custodia, debe dejarse constancia y comunicarse a las autoridades administrativas.
Este control busca detectar posibles irregularidades en el manejo del elemento.
Destino final de los objetos
El procedimiento también regula qué ocurre una vez finalizada la causa. Los objetos pueden ser restituidos a sus dueños, ser decomisados o ser destruidos o donados, según lo disponga la autoridad judicial. En todos los casos, el destino debe resolverse antes de cerrar el legajo judicial.
Además, existen mecanismos de control periódico para evitar la acumulación de elementos sin definición, incluyendo informes semestrales y comunicaciones al Ministerio Público Fiscal cuando un secuestro permanece sin movimiento durante largos períodos .

Un procedimiento estandarizado
En conjunto, el sistema establece una secuencia clara: recepción formal, registro, almacenamiento seguro, control de movimientos y definición final del destino.
Se trata de un procedimiento estandarizado que busca garantizar la integridad de la prueba y la trazabilidad de los objetos a lo largo de todo el proceso penal.
La crisis desatada a partir del caso del barrio Tiro Federal de Roca, donde un arma secuestrada apareció fuera del ámbito judicial y luego se confirmó que más de 100 armas no están en el depósito del subsuelo de la Ciudad Judicial, abre numerosos interrogantes sobre el cumplimiento efectivo de estos protocolos establecidos para la custodia de evidencias.

