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Río Negro

Caso Gadañoto: las severas obligaciones que impuso la Justicia Civil al Deportivo Roca

La sentencia no sólo fijó una reparación económica para la víctima. Se ordenaron medidas concretas para el club, vinculadas a prevención, capacitación y abordaje de situaciones de violencia.
La sentencia destaca que el Club Deportivo Roca no contó con protocolo de actuación hasta después de que tomara estado público la denuncia por abuso contra el exentrenador.

La sentencia dictada ayer por el Juzgado Civil 1 de Roca en el denominado “caso Gadañoto” abrió un capítulo institucional de alto impacto. Después de la condena para el exentrenador de básquet a seis años y nueve meses de prisión efectiva por abuso sexual contra una menor de edad, ahora se ordenó una reparación económica para la víctima y además se impuso una severa lista de pautas a cumplir por parte del Club Deportivo Roca.

El fallo avanzó sobre el rol que tuvo la entidad, el funcionamiento interno de la actividad deportiva y la ausencia de herramientas institucionales para prevenir, detectar y abordar situaciones de violencia sexual.

A lo largo de más de 60 páginas, la jueza Agustina Naffa analizó no sólo la conducta de Gadañoto, sino también las responsabilidades que tienen las instituciones deportivas cuando trabajan con niñas y adolescentes en contextos donde existen relaciones de autoridad y asimetrías de poder.

El eje central: la responsabilidad institucional

Uno de los puntos centrales de la sentencia es que la responsabilidad civil no quedó limitada al exentrenador.

La magistrada entendió que existió responsabilidad del Club Deportivo Roca y para llegar a esa conclusión, el fallo aplica el artículo 1753 del Código Civil y Comercial, que regula la responsabilidad del principal por los hechos de sus dependientes.

La resolución sostiene que Gadañoto desarrolló el vínculo con la víctima desde su posición institucional dentro del club, aprovechando el lugar de autoridad y referencia que ocupaba frente a las jugadoras adolescentes.

También describe que el entrenador no sólo dirigía prácticas deportivas, sino que organizaba viajes, reuniones sociales, encuentros grupales y actividades vinculadas al equipo femenino.

Según la sentencia, ese contexto institucional fue determinante para la construcción de una relación de poder sobre las jugadoras.

El ”pacto patriarcal” dentro del Deportivo Roca

Uno de los aspectos más extensos de la resolución está vinculado al funcionamiento interno de la institución deportiva y a la ausencia de mecanismos formales de control y prevención.

En ese sentido, la jueza consideró que “las testimoniales de los miembros de la comisión y del presidente denotan que existió un pacto patriarcal implícito: rumores dentro de la entidad deportiva, sin intervención institucional; minimización de advertencias; ausencia de sanciones formales pese a indicios reiterados”.

Durante el juicio declararon dirigentes, referentes y personas vinculadas al club. Varias de esas testimoniales coincidieron en que, durante los años en que ocurrieron los hechos, no existían protocolos específicos para viajes, acompañamiento de menores ni abordaje de situaciones de violencia o abuso.

También surgió que muchas de las actividades sociales del plantel quedaban libradas a la dinámica informal del grupo y del entrenador, sin intervención directa de la institución.

El club ya enfrenta una deuda millonaria por el proyecto del «Roca Arena». Ahora deberá pagar parte de la reparación económica de 41 millones más intereses a la víctima y las costas del juicio.

La sentencia toma especialmente declaraciones de exjugadoras que describieron prácticas naturalizadas dentro del equipo, como reuniones organizadas por el entrenador fuera del club, viajes con menores de edad y situaciones donde el control adulto institucional aparecía diluido.

En otro tramo relevante, el fallo destaca que el club comenzó a trabajar formalmente cuestiones vinculadas a perspectiva de género y prevención recién después de que el caso tomara estado público.

La Justicia y la perspectiva de género

La jueza encuadró el análisis dentro del marco normativo nacional e internacional sobre violencia de género y protección integral de niñas, adolescentes y mujeres.

La sentencia cita la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención de Belém do Pará y la Ley 26.485 de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Además, remarca que juzgar con perspectiva de género implica analizar las relaciones de poder existentes y comprender las dificultades que enfrentan muchas víctimas para denunciar hechos de violencia sexual, especialmente cuando los agresores ocupan posiciones de autoridad o reconocimiento dentro de espacios sociales o deportivos.

El fallo también toma en cuenta la situación de vulnerabilidad de la víctima al momento de los hechos: una adolescente de 13 años frente a un entrenador adulto que ocupaba un rol de conducción y referencia deportiva.

Por qué el fallo rechazó la prescripción

Tanto Gadañoto como el club habían planteado que la acción civil estaba prescripta porque los hechos ocurrieron en 2015 y la demanda fue presentada en 2022.

La jueza rechazó ese planteo.

La sentencia consideró acreditado que la víctima atravesó durante años mecanismos de silencio, negación y temor que demoraron la posibilidad de comprender y exteriorizar lo sucedido.

Por eso entendió que debía aplicarse el actual Código Civil y Comercial, que establece un plazo especial de diez años para acciones civiles derivadas de agresiones sexuales contra menores de edad.

El fallo también menciona estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionados con las dificultades particulares que enfrentan las víctimas de violencia sexual para denunciar.

Las medidas que deberá cumplir el Club Deportivo Roca

Más allá de la condena económica, uno de los puntos más relevantes de la sentencia es el conjunto de obligaciones institucionales impuestas al club.

La resolución ordena implementar medidas concretas orientadas a prevención, capacitación y reparación simbólica.

Entre ellas aparecen:

  • capacitaciones vinculadas a violencia de género y protección de niñas, niños y adolescentes;
  • elaboración de protocolos institucionales de actuación frente a situaciones de violencia;
  • incorporación de herramientas de prevención y acompañamiento;
  • y una disculpa institucional expresa hacia la víctima por la falta de contención posterior a los hechos denunciados.

La sentencia entiende que el daño no estuvo asociado únicamente a los abusos sufridos, sino también a las consecuencias posteriores dentro del ámbito social y deportivo. En ese sentido, menciona situaciones de aislamiento, pérdida de vínculos y abandono de la actividad deportiva luego de que los hechos comenzaron a conocerse públicamente.

Un antecedente con impacto institucional

Más allá del caso puntual, la resolución deja planteado un criterio sobre el rol que deben asumir los clubes y organizaciones deportivas cuando trabajan con menores de edad.

La sentencia sostiene que el cuidado institucional no puede quedar librado exclusivamente al “sentido común” o a vínculos informales entre entrenadores, dirigentes y familias.

En distintos pasajes, el fallo plantea que las instituciones deportivas también son espacios de formación y convivencia donde existen relaciones de autoridad, confianza y dependencia emocional, especialmente en categorías juveniles.

Bajo esa lógica, la resolución considera que los clubes deben contar con herramientas concretas de prevención, supervisión y actuación frente a situaciones de violencia.

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