A once años de su promulgación, un legislador impulsa una modificación del Código Procesal Penal de Río Negro. Se trata de un proyecto de ley de alcance integral, que abarca varios artículos de la normativa vigente y apunta a “simplificar” los procesos judiciales. Hasta el momento, el código solo había sido sometido a reformas puntuales y no a una corrección de “desajustes”, como ahora se propone.
La argumentación
La iniciativa es impulsada por el legislador César Domínguez, de La Libertad Avanza. Si bien se trata de una modificación relevante del cuerpo normativo, su autor sostiene que los cambios introducidos respetan la estructura y el espíritu de la última reforma, implementada a mediados de la década pasada.
En términos generales, el dirigente libertario busca “permitir el funcionamiento del sistema acusatorio con todo su potencial para brindar un mejor servicio de administración de justicia a los ciudadanos”. En ese contexto, su propuesta se ordena en torno a tres ejes centrales:
- Agilizar los procedimientos, respetando los principios procesales que deben orientar la actuación de los distintos actores del proceso penal.
- Simplificar el proceso en todo aquello que resulte factible, en pos de una mayor eficacia.
- Incorporar a la norma prácticas consolidadas, que en la experiencia cotidiana han demostrado contribuir a un mejor funcionamiento del Código.
Domínguez sostiene que el proyecto “deviene de una necesidad surgida del propio ejercicio de la profesión, a fin de otorgar marco normativo a prácticas procesales ya habituales en materia penal, estableciendo conceptos más precisos y procedimientos más ágiles”. El objetivo, señala, es fortalecer institucional y profesionalmente el sistema de enjuiciamiento, dotar de herramientas a sus actores y actualizar las disposiciones procesales bajo la lógica de un funcionamiento más eficiente.
Los principales puntos
La primera modificación se introduce en el artículo 18 de la Ley P Nº 5020 e incorpora criterios de simplificación para los casos en que una persona imputada sea investigada por dos o más delitos. En concreto, se habilita la acumulación de legajos cuando existan investigaciones en distintas circunscripciones judiciales de la provincia cuyo resultado incida directamente en la situación procesal del imputado. En esos supuestos, los procesos podrán concentrarse en una única circunscripción, que puede ser aquella donde se haya cometido el delito más grave o donde se efectuó el primer hecho.
Asimismo, se incorpora el inciso 7 al artículo 40, reconociendo expresamente el derecho del imputado a obtener, en el menor tiempo posible, un pronunciamiento de sobreseimiento cuando corresponda. La norma fija como punto de partida el inicio del proceso penal, con el fin de evitar dilaciones indebidas y cerrar de manera definitiva aquellas causas en las que no exista mérito para avanzar.
Otra modificación relevante alcanza a los delitos atribuidos a legisladores u otros funcionarios con fueros. El Código vigente prevé que, al formularse una acusación, debe solicitarse el desafuero, pero no determina quién es el responsable de hacerlo. La reforma asigna expresamente esa carga al fiscal interviniente y establece que, de no requerirse el desafuero, la omisión será atribuible al Ministerio Público Fiscal.
Reformulación de cargos, procedimientos abreviados y más
Además de los cambios vinculados a la acumulación de procesos, el sobreseimiento temprano y el régimen de fueros, el proyecto introduce una serie de reformas orientadas a consolidar la oralidad, reforzar la transparencia y dotar de mayor previsibilidad al funcionamiento del sistema acusatorio.
En primer lugar, se profundiza el principio de publicidad de las audiencias, estableciendo que todas —sean presenciales, virtuales o mixtas— deben ser accesibles al público, salvo excepciones debidamente fundadas. El objetivo es garantizar un sistema de justicia comprensible, controlable y alejado de cualquier lógica de secretismo.
También se amplían y precisan los criterios de oportunidad del Ministerio Público Fiscal, incorporando un nuevo supuesto vinculado a la política criminal. La norma fija límites claros, excluyendo su aplicación en delitos dolosos cometidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, y refuerza el control judicial y el derecho de la víctima a revisar las decisiones fiscales.
En materia de flagrancia, se redefine y sistematiza el procedimiento, estableciendo plazos breves, audiencias orales inmediatas y reglas claras para la investigación, la prisión preventiva y la elevación a juicio. Se busca consolidar un trámite ágil y concentrado, sin afectar las garantías del imputado ni los derechos de la víctima.
El proyecto también introduce de manera expresa la figura de la reformulación de cargos, permitiendo al fiscal adecuar la imputación durante el avance de la investigación, sobre la base de nuevas evidencias. Esta herramienta apunta a fortalecer la precisión jurídica y evitar sorpresas posteriores.
En relación con el juicio por jurados, se amplían las facultades de la defensa para solicitar la implementación de este sistema. Asimismo, se detallan con mayor rigor las reglas para la deliberación, las instrucciones al jurado y la emisión del veredicto.
Finalmente, se incorporan ajustes en los juicios abreviados, exigiendo un acuerdo pleno entre fiscal, imputado, defensa y víctima, con reconocimiento expreso del hecho, la calificación legal y la pena.
Los antecedentes de reformas en el Código Procesal Penal
El primer proyecto de modificación del Código Penal rionegrino llegó en 2021 de la mano de legisladores del oficialismo provincial. Lucas Pica, Julia Fernández, Facundo López y Graciela Valdebenito introdujeron un cambio en los artículos 109 y 110 en relación con el instituto de la prisión preventiva para los casos de violencia de género. La iniciativa resultó aprobada y convertida en la Ley Nº 5509.
Un año más tarde, las legisladoras reginenses Marcela Ávila y Silvia Morales presentaron una iniciativa para incorporar un procedimiento especial para los delitos cometidos en flagrancia, con el objetivo de brindar a jueces y fiscales una herramienta que permitiera mayor celeridad en la resolución de causas que, por su naturaleza probatoria, no requieren el análisis propio de los plazos ordinarios. Sin embargo, el proyecto no logró aprobación.
En 2024, el Ejecutivo logró incorporar el artículo 241 bis al Anexo de la Ley P Nº 5020. Con este cambio, se habilitó a las partes acusadoras —como el Ministerio Público Fiscal o la querella— a solicitar, de manera fundada, el dictado de la prisión preventiva para asegurar el efectivo cumplimiento de una condena. Esta posibilidad se da en los casos en que la persona haya sido condenada a una pena de cumplimiento efectivo, cuando se encuentren agotadas todas las instancias de apelación dentro del sistema judicial o exista peligro de fuga.
No fue el único cambio impulsado por el Gobierno en sus dos primeros años de gestión. El año pasado se aprobó también la modificación de los artículos 100 y 109, incorporando el instituto de la reiterancia delictiva. Al solicitar la prisión preventiva, “el acusador deberá exponer con claridad los motivos en los cuales sustenta su pedido. El juez controlará la legalidad y razonabilidad del requerimiento por apreciación de las circunstancias del caso particular, y resolverá fundadamente, pudiendo establecer un plazo acorde a los peligros procesales y a las pruebas pendientes de realización”, señala el texto aprobado.
Asimismo, el PRO presentó un proyecto para reformar el artículo 118, referido a los desalojos forzosos, con el objetivo de posibilitar la pronta y urgente restitución de inmuebles usurpados, cuando se haya acreditado el despojo y la inexistencia de título legítimo por parte del ocupante.
