Una empresa financiera fue sancionada por la Justicia de Río Negro, luego de un proceso en el que se consideró acreditado que hizo débitos irregulares y acosó telefónicamente a un cliente.
El fallo fue emitido días atrás por el fuero Civil de Cipolletti y ordenó el pago de una suma indemnizatoria en concepto de daño patrimonial, intereses y sanción punitiva prevista en la Ley de Defensa del Consumidor.
Desde el Poder Judicial se advirtió que se trata de una sentencia de primera instancia, que no está firme porque puede ser apelada.
Préstamo por vía digital
De acuerdo con los datos que surgen del expediente, todo comenzó en marzo de 2020, cuando un vecino de Cipolletti gestionó un préstamo a través de una plataforma digital de la firma demandada, que opera bajo dos nombres comerciales.
El monto fue depositado, pero no se le entregó copia del contrato. Según lo pactado, debía devolver el dinero en 12 cuotas fijas mediante débitos mensuales automáticos de su cuenta bancaria.
Sin embargo, los descuentos no se realizaron como se había acordado. Comenzaron un mes más tarde, en montos fragmentados y con una frecuencia que terminó por superar lo estipulado. En el plazo de un año, el consumidor registró 54 débitos vinculados al préstamo, muchos de ellos por sumas mayores al total pactado, lo que impactó en su economía personal durante un contexto de pandemia y reducción salarial.
Mensajes de texto
A la par de los descuentos, comenzaron a llegar mensajes de texto y llamadas telefónicas en los que se lo intimaba al pago de una deuda muy superior a la real. Según detalló en su presentación, incluso recibieron llamados su pareja y su empleador. La empresa, por su parte, no respondió a los requerimientos judiciales, por lo que se declaró su rebeldía.
El fallo valoró los informes bancarios, los mensajes aportados, las cartas documento y los registros de situación crediticia. Confirmó que existieron múltiples incumplimientos contractuales, una deficiente comunicación, un trato indigno y descuentos indebidos. También consideró que la empresa actuó en violación de los principios establecidos por la Ley de Defensa del Consumidor.
En cuanto al daño patrimonial, la jueza calculó la diferencia entre el total debitado y lo efectivamente pactado y ordenó su restitución, con intereses. Rechazó el daño moral por falta de prueba suficiente y descartó la obligación de hacer en relación al retiro de sus datos de las bases de morosos, al comprobarse que esa información ya no figuraba en los registros.
Sanción punitiva
El fallo consideró acreditada una conducta reprochable por parte de la financiera, que persistió en el cobro de una deuda ya saldada y llegó a contactar a terceros sin fundamento. Esa actitud habilitó la aplicación de la sanción prevista en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, que permite imponer multas civiles en casos de incumplimientos graves.
También se descartó la defensa de la empresa, que intentó desligarse de responsabilidad con el argumento de que había cedido el crédito a un fideicomiso. Según el fallo, esa cesión se concretó más de un año después de cancelado el préstamo, por lo que no resultó eficaz a los fines del proceso.
La condena incluyó el pago de una suma total que integra el daño patrimonial reconocido, los intereses calculados desde el momento en que comenzaron los débitos indebidos y la multa impuesta por la conducta asumida. El fallo recayó sobre Financomp S.A. y/o Cerrocred, a quienes también se impusieron las costas del juicio y el pago de los honorarios de la abogada patrocinante.

