ÚLTIMAS NOTICIAS:

Del panóptico al mobiliario urbano: una iniciativa para regular la arquitectura lesiva

El vicegobernador Pedro Pesatti impulsa una ley para prohibir construcciones que generen vulnerabilidad física, psíquica o social. El proyecto prevé sanciones que pueden llegar a los 10.000 salarios mínimos.
Ejemplos de arquitectura hostil en grandes ciudades.

En el urbanismo contemporáneo, la arquitectura hostil —aquella que introduce elementos incómodos o restrictivos— se ha convertido en un eje central de debate en torno al diseño de las ciudades. Pero surge un interrogante clave: ¿qué ocurre cuando esa hostilidad urbana deja de ser una incomodidad y se transforma en un riesgo concreto para la integridad física y mental de las personas?

En Río Negro, no existe actualmente un marco regulatorio que establezca criterios sobre estructuras o dispositivos urbanos capaces de generar algún nivel de afectación a la ciudadanía. Tampoco se registraban antecedentes legislativos en esta materia, hasta la presentación de un anteproyecto impulsado por el vicegobernador y presidente de la Legislatura, Pedro Pesatti, que abre por primera vez la discusión formal.

El texto propone definir los alcances de la arquitectura lesiva, establecer lineamientos para su prevención y fijar un régimen de sanciones que —en los casos más graves— podría alcanzar multas equivalentes a hasta 10.000 salarios mínimos.

En esta nota de Literal analizamos en qué consiste la iniciativa, cuáles son sus criterios rectores y cómo se establecerían las penalidades.

Los argumentos

En la fundamentación del anteproyecto “Normas para la regulación de la arquitectura y el urbanismo en protección de la salud psíquica, física y social de las personas”, Pesatti parte de la idea de que toda intervención arquitectónica implica una interacción directa entre diseño y bienestar. En ese contexto, advierte que buena parte de los desarrollos urbanos de las últimas décadas incorporaron criterios de ”control, exclusión o inducción de comportamientos específicos”, muchas veces sin evaluación de sus impactos.

Para ilustrar ese enfoque, aludió al modelo del Panóptico, un dispositivo conceptual de disciplinamiento que inspiró estructuras penitenciarias y otros establecimientos basados en la vigilancia unilateral y permanente.

Pesatti también incorporó ejemplos vinculados a arquitecturas diseñadas para modular la conducta, como los casinos o los shoppings: “Sus interiores son construidos intencionalmente sin ventanas ni relojes visibles, con iluminación artificial constante y circulación laberíntica”, señaló. Aunque estos espacios puedan justificarse desde una lógica comercial, adviertió que “sus consecuencias sobre la salud mental han sido documentadas ampliamente: ansiedad, alteraciones del ritmo circadiano, desorientación, pérdida de la noción del tiempo y experiencias de despersonalización”.

Cárcel en Cuba de estructura panóptica.

En el plano del mobiliario urbano, menciona prácticas extendidas como la instalación de bancos que impiden recostarse y que desalientan el descanso prolongado. Estas estructuras, explicó, terminan limitando el uso del espacio público por parte de ciertos sectores sociales.

Para el vicegobernador resulta imprescindible que la provincia cuente con una regulación específica que impida proyectos lesivos para la ciudadanía. «Se busca garantizar que el entorno construido sea una herramienta para la protección, la integración social, la seguridad emocional y el desarrollo humano integral», afirmó.

Lineamientos

La propuesta del exintendente de Viedma define a la arquitectura lesiva como aquella que implique exposición permanente o vigilancia desproporcionada, afecte la libertad psíquica, propicie el aislamiento o la segregación social, refuerce desigualdades, genere entornos hostiles, alienantes o psicológicamente intimidantes, limite severamente el acceso a la luz natural, impida la ventilación adecuada o carezca de aberturas que permitan la orientación visual y espacial.

En su artículo cuarto, el anteproyecto prohíbe la construcción de edificaciones basadas en el modelo panóptico —o en cualquier otro esquema coercitivo— tanto en obras públicas como privadas.

Sin embargo, Pesatti incorpora excepciones en aquellos casos en los que este tipo de diseño resulte necesario por razones de salud, seguridad, función institucional o tratamiento especializado. Para estos supuestos, el texto prevé la intervención de un comité técnico, encargado de evaluar la planificación y determinar la pertinencia.

El anteproyecto también establece que toda obra pública o privada de envergadura deberá presentar un Estudio de Impacto Psicológico Ambiental, que permitirá medir los efectos del diseño propuesto sobre la salud mental, la interacción social y la percepción de seguridad y bienestar de sus futuros usuarios.

Asimismo, fija un conjunto de lineamientos rectores para el diseño arquitectónico y urbanístico, los cuales deberán orientarse a:

  • Promover la salud mental, la autonomía y la seguridad emocional de las personas.
  • Fomentar la cohesión y la integración social.
  • Garantizar la privacidad, la intimidad y la protección frente a la sobreexposición o la vigilancia excesiva.
  • Evitar estructuras o espacios que induzcan aislamiento, dependencia o desarraigo.

Sanciones

El proyecto contempla un régimen de sanciones para las construcciones —públicas o privadas— que incumplan los lineamientos establecidos. Según el texto, las penalidades puede ir desde administrativas hasta sanciones económicas y profesionales. En particular, se prevén:

  • La revocación de los permisos de obra.
  • Multas que pueden alcanzar hasta diez mil salarios mínimos provinciales.
  • La clausura parcial o total del inmueble afectado.
  • La inhabilitación profesional —temporal o permanente— para proyectistas, directores técnicos o responsables de obra.

Estas sanciones buscan no sólo desalentar la implementación de entornos hostiles, sino también instalar la responsabilidad profesional y empresarial.

El caso de Brasil

A comienzos de 2023 se sancionó en la ciudad de San Paulo la denominada Ley Padre Júlio Lancellotti, una normativa pionera que prohíbe la arquitectura hostil al impedir el uso de materiales, estructuras o técnicas de construcción destinadas “alejar” a personas en situación de calle, adultos mayores, jóvenes y otros grupos vulnerables.

La ley modificó el artículo 2 del Plano Diretor Estratégico municipal, alineando sus principios con el espíritu del Estatuto da Cidade (Ley Federal 10.257/2001), y estableció que el urbanismo local debe promover la comodidad, el refugio, el descanso, el bienestar y la accesibilidad en los espacios públicos abiertos, su mobiliario y las interfaces con espacios privados. También prohíbe explícitamente la utilización de materiales, estructuras, equipamientos o técnicas constructivas hostiles que resulten en prácticas de exclusión o expulsión de personas en situación de vulnerabilidad.

El padre Lancellotti se convirtió en un símbolo en Brasil en la lucha contra la arquitectura hostil.

La norma lleva el nombre del religioso Júlio Lancellotti, figura emblemática del trabajo social con la población en situación de calle desde 1986. Lancellotti ganó notoriedad internacional cuando, en 2021, utilizó un mazo para derribar piedras puntiagudas instaladas bajo un viaducto, colocadas para impedir que personas sin techo utilizaran ese espacio como refugio.

En tanto, en 2024 el Estado de Amazonas prohibió el uso de técnicas arquitectónicas hostiles en los espacios públicos abiertos de la región.

Podría interesarte

Scroll al inicio
Buscar