Más de 178 millones de pesos tendrán que pagar el Club Deportivo Roca, la Liga Deportiva Confluencia y una empresa aseguradora, por las lesiones y el daño que sufrió una mujer luego del impacto de una piedra en su cabeza, durante la final del torneo regional de fútbol del año 2019.
Esa jornada terminó con graves incidentes en el estadio Luis Maiolino y sus inmediaciones, que demandaron la intervención de efectivos de la Policía montada, ante las agresiones protagonizadas por parte del público “naranja”.
El partido se jugó el 12 de diciembre y el título quedó en manos de La Amistad, club de Cipolletti que tenía entre sus jugadores a Adrián Rodrigo Mora, cuya madre se encontraba en la tribuna visitante.
Desde la hinchada del Deportivo Roca
Los festejos por el campeonato obtenido duraron poco, porque un proyectil lanzado desde el sector donde estaba la hinchada del Deportivo Roca impactó en la cabeza de la mujer, provocando una fractura del cráneo.
La magnitud del daño puede representarse por la cantidad de días que la víctima estuvo internada, con riesgo para su vida, además de la cicatriz todavía visible, algo que fue presentado ante Justicia como prueba de las consecuencias generadas por el ataque.
“Las secuelas impactaron en su vida emocional, social y laboral. Padece insomnio, aislamiento y ansiedad”, detallaron desde el Poder Judicial al comunicar la sentencia de la jueza Andrea De la Iglesia.
Los argumentos de cada parte
La mujer pidió ser indemnizada por incapacidad (estimada en 25%), gastos médicos, daño moral, tratamiento psicológico y daño punitivo. Fundó su reclamo en la responsabilidad objetiva de los organizadores de espectáculos deportivos, invocando la Ley de Defensa del Consumidor y la jurisprudencia de la Corte Suprema en casos similares.
En su defensa, el Club Deportivo Roca alegó que cumplió con su obligación de seguridad al contratar personal policial, que la planificación del operativo estuvo a cargo de la Policía de Río Negro, y que los hechos sucedieron fuera de su control directo. Por eso solicitó la citación en garantía de la aseguradora que tenían contratada en ese momento y de la Provincia de Río Negro.
Por su parte, las autoridades de la Liga Confluencia presentaron argumentos similares al club, destacando su rol como organizadora amateur sin fines de lucro. Alegaron que no tenían responsabilidad directa por la seguridad operativa del evento y afirmaron que habían cumplido con sus obligaciones normativas.
Responsables solidarios
La jueza finalmente rechazó los planteos de falta de legitimación pasiva y sostuvo que tanto el club como la Liga eran responsables solidarios por la falta de garantías de seguridad en el evento, al que la madre del jugador asistió como consumidora.
También mencionó precedentes de la Corte Suprema sobre la responsabilidad objetiva en espectáculos deportivos.
Las entidades o asociaciones participantes de un espectáculo deportivo son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se generen en los estadios”, asegura el fallo de primera instancia.
También valoró la carga simbólica y emocional de la cicatriz en el rostro de una mujer adulta, analizada desde una perspectiva de género y su impacto social.
Dentro de ese plano, en la sentencia se valoraron pericias médicas y psicológicas que confirmaron una incapacidad del 48%, con secuelas físicas (fracturas, cicatriz facial) y psíquicas (estrés postraumático, ansiedad, aislamiento) para la mujer.
También se estableció que el daño comprometió su vida cotidiana, laboral y emocional, y se descartó la existencia de causas externas que eximieran de responsabilidad a los demandados.
Cómo se conforma la indemnización
Con respecto a la indemnización concedida, se otorgaron $143.385.000 por incapacidad sobreviniente, $10.000 por gastos médicos, $134.400 por tratamiento psicológico y $30.000.000 por daño moral. El fallo subrayó el impacto específico de la cicatriz facial en una mujer adulta y el vínculo con los estereotipos de belleza y autoestima.
En tanto, la sentencia reconoció un daño punitivo de $5.000.000 por la conducta omisiva y negligente de los demandados.
Para la jueza hubo “indiferencia” ante la obligación de garantizar seguridad, además de entender que la contratación de seguridad no fue acompañada por acciones activas de control y prevención.
Además de las condenas al club y a la Liga, el fallo hizo extensiva la sanción a la compañía Sancor Seguros, siguiendo la jurisprudencia del STJ, dictada en febrero en el caso Levian.

