ÚLTIMAS NOTICIAS:
Río Negro

Diez años después, declaran inconstitucional una medida que afectó a todos los abogados

La Cámara Laboral de Bariloche hizo lugar a un planteo presentado en contra de la Caja Forense de Río Negro.
La Caja Forense modificó en 2015 el sistema de actualización de aportes previsionales y desde Bariloche surgió una demanda por inconstitucionalidad.

Diez años después de la medida, un fallo del fuero Laboral de Bariloche declaró la inconstitucionalidad de una resolución dictada por la Caja Forense de Río Negro, que modificaba el régimen de aportes previsionales para los abogados y abogadas de la provincia.

La decisión judicial anuló la vigencia de esa norma por considerar que se emitió sin competencia legal, sin fundamentos técnicos ni respaldo documental que justifique el incremento.

La nueva escala para los abogados

Según se informó oficialmente, la resolución cuestionada, dictada en 2015 por el Directorio de la Caja Forense, había introducido una nueva escala de aportes que implicaba mayores exigencias económicas para los profesionales matriculados.

Además de modificar el esquema anterior, que escalonaban los montos según la antigüedad en la matrícula, se incorporaba la edad como un nuevo criterio para aumentar los pagos.

El Colegio de Abogados de Bariloche promovió la demanda; alegó que se trataba de un cambio arbitrario, confiscatorio y contrario al marco legal vigente.

Los argumentos del tribunal

El tribunal examinó el contenido del acto administrativo y sostuvo que su redacción carece de motivación adecuada.

En lugar de justificar el aumento con datos financieros, estudios actuariales o informes técnicos, la resolución solo menciona la autoridad del Directorio como fundamento para modificar el sistema. Según el fallo, no se acreditaron circunstancias económicas que justifiquen la medida, ni se respetaron los principios de legalidad, razonabilidad ni jerarquía normativa.

También cuestionó que la resolución no tuvo como precedente consultas con los afiliados ni se acompañó por explicaciones posteriores. Para los jueces y jueza que integran el tribunal, un cambio de esta magnitud, que afecta intereses colectivos, requería una argumentación más sólida y una actuación administrativa transparente, acorde a los estándares que deben regir en la toma de decisiones públicas.

El texto y el espíritu de la ley

El tribunal analizó la ley 869, que establece con detalle los porcentajes que deben aportar los abogados a la Caja, y concluyó que la resolución los excedía sin contar con habilitación legal. En esa línea, el fallo reiteró que los reglamentos deben ajustarse al texto y al espíritu de la ley, sin ampliarlos ni imponer nuevas obligaciones.

La demanda promovida por el Colegio de Abogados se admitió en su totalidad, y la resolución de la Caja se invalidó desde su origen.

Según pudo saber Literal de fuentes oficiales, el aporte cuestionado fue cobrado efectivamente a los abogados durante toda la última década, salvo un caso puntual, de un abogado de Bariloche que exigía en forma periódica la restitución de las sumas que consideraba ilegales.

El impacto de la sentencia

“Con esta resolución, debería devolverse el dinero. Pero también debe tenerse en cuenta que muchos abogados renunciaron durante los últimos años a esa demanda y no llegan a diez las personas que se mantienen en conflicto con la Caja, planteando que no se aplique la Resolución 130”, explicó un referente de la institución.

De esa manera, planteó que un eventual fallo definitivo en contra no pondría en riesgo la estructura financiera de la Caja ni sus prestaciones a los afiliados.

“Lo que sí podría pasar es que otros afiliados pidan ahora que no les apliquen más esa resolución cuestionada”, agregó.

De todas maneras, esde el Poder Judicial también aclararon que se trata de una sentencia de primera instancia que no se encuentra firme y desde la Caja confirmaron que apelarán el fallo y que el caso terminará en el STJ.

La sentencia tuvo en cuenta que, durante el proceso, ninguna de las partes ofreció prueba contable que respalde las razones económicas esgrimidas por la entidad previsional.

Podría interesarte

Scroll al inicio
Buscar