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El hábito de posponer: Río Negro y las demoras en justificar los aportes públicos

El Gobierno prorrogó una vez más los plazos para rendir fondos públicos. La medida benefició a comisionados y municipios.
Reunión de Alberto Weretilneck con referentes de comisiones de fomento.

El gobierno de Río Negro continúa prorrogando los plazos de rendición de aportes no reintegrables destinados a municipios y comisiones de fomento. A través de dos decretos firmados en las últimas semanas, se otorgó una nueva extensión para la presentación de la documentación correspondiente. Los informes de cuentas son un requisito clave, según la normativa provincial, para poder acceder a futuros desembolsos.

Los fundamentos

Los decretos 756 y 775/25, firmados por el gobernador Alberto Weretilneck, establecieron un plazo adicional de 90 días hábiles para regularizar las rendiciones pendientes de subsidios y aportes no reintegrables, incluso aquellos ya vencidos. La medida alcanza a la totalidad de las comisiones de fomento de la provincia, a la Comuna de Fuerte San Javier y a las municipalidades de Contralmirante Cordero, Coronel Belisle, Ramos Mexía y Regina.

En el caso de los comisionados, la propia Subsecretaría de Comisiones de Fomento solicitó expresamente autorización al Ministro de Gobierno, Trabajo y Turismo para gestionar el otorgamiento de una extensión. De acuerdo a su fundamento, actualmente se encuentran en trámite otras solicitudes de aportes no reintegrables. Además, expuso la «crisis económica, financiera y la demanda de los pobladores» como factor decisivo para la medida.

«Resulta necesario garantizar la posibilidad de gestionar las ayudas sociales, asistenciales, de infraestructura y financiera, que llevan a cabo los distintos organismos del Poder Ejecutivo«, precisa el decreto 775.

Por su parte, los municipios alegaron una situación similar: la necesidad de cubrir ayuda social para sus comunidades.

En síntesis, los decretos mencionados apuntan a establecer un nuevo plazo límite con el fin de concluir los procesos de rendición vigentes e inconclusos, dado el impedimento legal para acceder a nuevos subsidios y aportes no reintegrables.

Este tipo de prórrogas es frecuente en la administración provincial, y existen numerosos antecedentes en la documentación oficial de su aplicación durante las otras gestiones de Weretilneck y la de Arabela Carreras. Sin ir más lejos, en marzo, el Gobierno ya había beneficiado a los 36 titulares de comisionados con una prórroga de 90 días. Y en abril, se sumaron Comallo, Maquinchao, Ñorquinco, San Antonio Oeste y Valcheta a la lista.

Qué dice el Gobierno

Literal consultó tiempo atrás sobre la situación al secretario de Gobierno, Agustín Ríos, quien respondió que lo resuelto en este último caso “es habitual”.

“Hay municipios, sobre todo de la Región Sur, que tienen aportes pendientes de rendición, no porque no se haya concretado el destino, sino por falta de documentación”, explicó el funcionario.

Ríos amplió su respuesta indicando que esa ausencia de registros oficiales “muchas veces se corresponde con pérdida o cambio de gestión”, evidenciando el alto grado de informalidad con el que se administran los recursos públicos en diferentes puntos de la provincia.

La normativa

El reglamento de rendición de aportes no reintegrables y subsidios se encuentra plasmado en el decreto 134/10, firmado por el exgobernador Miguel Saiz. La normativa, numerosas veces modificada en los últimos 15 años, contempla pautas generales para el otorgamiento de este tipo de beneficios.

Por ejemplo, todo aporte debe incluir la designación de la persona o personas beneficiarias, destino del gasto, la forma de pago, y de los responsables de la administración y rendición de los fondos. En los casos de subsidios a personas físicas deberá indicarse que funcionario del organismo será corresponsable de la rendición.

Se especifica también que no podrán pagarse subsidios mientras el beneficiario tenga pendiente la justificación de gastos de otro otorgado con anterioridad. El gobernador de turno podrá aplicar una excepción a esta regla únicamente en casos de circunstancias fortuitas, catástrofes, emergencias o inclemencias climáticas, bajo su exclusiva responsabilidad.

En caso que los fondos permanezcan sin aplicación, deberán ser devueltos en cinco días hábiles. Los importes sobrantes no utilizados deberán ser reintegrados a la Provincia mediante cheque, giro o depósito a la orden de la Tesorería General.

El informe de estos fondos se encuentra amparado en la Ley K Nº 2.747, mejor conocida como Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas. En el caso de los municipios, los aportes no reintegrables deben indicar claramente el destino del aporte. A la hora de justificarlo, se debe presentarse: certificación del Tribunal de Cuentas Municipal, comprobantes y remitos que acrediten la efectiva entrega, indicando lo ingresado y lo gastado con su respectivo saldo. Posteriormente, esa documentación debe ser elevada al Departamento de Rendiciones de Cuentas de la Contaduría General.

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