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Río Negro

El STJ habilitó la acción de inconstitucionalidad contra la ley de consulta a comunidades originarias

El STJ dio curso a una demanda presentada por la Coordinadora del Parlamento Mapuche Tehuelche de Río Negro contra una normativa sancionada en 2024, aunque condicionó el avance del proceso. Los detalles.
El dirigente de la Coordinadora, Hugo Aranea, es uno de los denunciantes.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) dio curso a una acción de inconstitucionalidad presentada por la Coordinadora del Parlamento Mapuche Tehuelche de Río Negro contra la ley que estableció un procedimiento de consulta previa para las comunidades originarias. La norma fue sancionada por la Legislatura en octubre de 2024, con impulso del Gobierno provincial, en un contexto de adecuación de los marcos regulatorios ante la llegada de proyectos energéticos de gran envergadura.

El planteo

El máximo tribunal habilitó el tratamiento de la presentación, pero condicionó su avance a que los demandantes, Hugo Aranea y Mirta Graciela Ñancuna, acrediten la representación invocada. Además, declaró la falta de legitimación de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, que también se había presentado como parte actora.

De acuerdo con lo expresado por la Coordinadora, la Provincia no garantizó la “participación de autoridades, comunidades ni pobladores indígenas en la redacción” de la norma, que regula el procedimiento de consulta a las comunidades originarias radicadas en el territorio provincial, aplicable cuando se dicten medidas legislativas y/o administrativas susceptibles de afectar derechos de incidencia colectiva.

Para los demandantes, la aprobación de esta ley incumple “todo control convencional y constitucional” y establece un procedimiento altamente restrictivo. Enfatizan, además, que genera un estado de incertidumbre sobre la «existencia, el alcance y la modalidad de los derechos políticos y territoriales», situación que —afirman— solo puede resolverse mediante la declaración de inconstitucionalidad.

En esa línea, la Coordinadora señaló que el Estado rionegrino se encontraba obligado a establecer mecanismos institucionales adecuados para llevar adelante el proceso de consulta a las comunidades indígenas afectadas y a sus organizaciones representativas.

La postura del tribunal

En su dictamen, el procurador general, Jorge Crespo, consideró procedente la vía solicitada por la agrupación y entendió que la controversia reviste carácter institucional, al involucrar cuestiones de orden público.

En ese sentido, los jueces del STJ encuadraron el caso como una acción de inconstitucionalidad de competencia originaria del tribunal. De esta manera, dispusieron dar vía a la acción presentada, siempre y cuando, los representantes de la Coordinadora acrediten la representación invocada con la documentación correspondiente. Asimismo, declararon la falta de legitimación activa de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas para participar en el proceso.

El fallo recuerda, en tanto, que la acción interpuesta solo puede prosperar cuando una norma provoca un daño o agravio directo, real e inmediato, y no meramente hipotético o conjetural.

Qué dice la ley en pugna

La sanción de la Ley Nº 5755, en octubre de 2024, y su posterior reglamentación en marzo pasado, abrió un nuevo frente de conflicto entre el gobierno de Río Negro y organizaciones representativas de pueblos originarios. La norma estableció un procedimiento de Consulta Previa, Libre e Informada para las comunidades indígenas registradas en la provincia, pero su alcance y forma de implementación quedaron rápidamente bajo cuestionamiento.

En sus fundamentos, la ley plantea que los procesos de consulta deben regirse por el principio de buena fe, promoviendo el diálogo y el respeto mutuo con el objetivo de alcanzar consensos antes de adoptar medidas legislativas o administrativas. También establece que la participación debe ser libre y voluntaria, sin presiones ni coerción, y prohíbe expresamente cualquier forma de violencia, intimidación o manipulación que interfiera en la toma de decisiones.

Sin embargo, distintos sectores advirtieron al momento de su tratamiento que el diseño del procedimiento limita esa participación. La norma otorga al Ministerio de Gobierno y Trabajo la facultad de convocar y conducir las consultas, fijando además los plazos y mecanismos de difusión: una antelación mínima de 20 días, publicaciones en medios locales y en el Boletín Oficial. Para los críticos, este esquema concentra en el Ejecutivo el control del proceso.

El punto más controvertido es, sin dudas, el criterio de participación. La ley establece que solo podrán intervenir aquellas comunidades con personería jurídica y asentadas en el área de influencia directa de un proyecto. Si bien se prevé que la autoridad de aplicación notifique de oficio a comunidades identificadas en la zona, organizaciones indígenas cuestionan que este requisito deja afuera a sectores no formalizados o con otras formas de representación.

Este aspecto fue defendido por el oficialismo al señalar que el modelo implementado es similar al aplicado en Neuquén y está orientado a evitar intermediaciones.

El legislador Lucas Pica (JSRN) sostuvo durante el tratamiento en el recinto que el objetivo es “eliminar a los intermediarios” y garantizar un vínculo directo. Incluso citó, como ejemplo, expresiones de malestar de integrantes de poblaciones de la Región Sur durante la audiencia pública por el proyecto minero Calcatreu, donde cuestionaron a quienes —según relató— “durante muchos años usufructuaron hablando en nombre de las comunidades”.

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