Tras presentar una acción de inconstitucionalidad por la eliminación del “dos por mil”, el reclamo del Sindicato de Trabajadores Judiciales de Río Negro (Sitrajur) sumó un nuevo capítulo. Esta vez, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un pedido de apartamiento de los integrantes del tribunal, a quienes el gremio acusó de tener algún tipo de interés en la aprobación de la normativa.
El planteo de Sitrajur
En noviembre, el Poder Legislativo aprobó por mayoría —en segunda vuelta— la derogación de la contribución obligatoria a Sitrajur que se aplicaba hasta ese momento en los procesos judiciales, tanto contenciosos como voluntarios, que se iniciaban en cada Circunscripción.
La propuesta, promovida por la legisladora Yolanda Mansilla (Primero Río Negro), generó resistencia desde un inicio entre las autoridades del sindicato, quienes anticiparon la judicialización de la medida. Consideraron que la derogación de ese aporte apuntaba a ”debilitar la organización”.
“La decisión política del oficialismo es un recorte que busca debilitar nuestra organización colectiva, pero además constituye un flagrante ataque contra el salario indirecto y los derechos conquistados por cada trabajador y trabajadora judicial. Frente a eso, como siempre, nos van a encontrar unidos, de pie y luchando”, afirmaron en un extenso comunicado.
Finalmente, la demanda de inconstitucionalidad se presentó el 26 de diciembre, con el aval del secretario general Marco Calarco y el patrocinio letrado deDiego Sacchetti. En la presentación también se solicitó larecusación de la totalidad de los jueces del máximo tribunal, por razones de “decoro y sentido común”.
Para el gremio, el STJ habría impulsado la iniciativa que dio lugar a la sanción de la ley. Sostienen que existiría un interés institucional en mantener la medida y, en consecuencia, una duda razonable respecto de la imparcialidad del tribunal para intervenir en el caso.
Por qué se rechazó la recusación
La resolución del STJ recordó que la recusación con causa “es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos, para casos extraordinarios”, ya que su aplicación implica el desplazamiento de la competencia legal de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural.
En ese sentido, el tribunal puso el foco en la falta de fundamentos del recurso, que debe “tener apoyo en circunstancias objetivamente comprobables con aptitud para justificar el apartamiento de los jueces por hallarse comprometida su imparcialidad”. En otras palabras, la recusación debe basarse en “hechos concretos, precisos y debidamente acreditados”.
“Bajo los parámetros señalados, las recusaciones promovidas por el actor resultan inadmisibles, toda vez que los motivos expresados carecen de la fundamentación mínima exigida por la normativa aplicable y la jurisprudencia del máximo Tribunal de la Nación, cuya doctrina ha sido receptada por este Cuerpo”, precisaron los magistrados en su fundamentación.
La defensa del tribunal
Asimismo, el STJ negó haber impulsado la ley que derogó el denominado aporte del dos por mil y rechazó tener algún interés en su sanción, dado que se trataba de una contribución administrada directamente por el sindicato, sin ningún tipo de intervención ni afectación al patrimonio del tribunal.
“Tampoco existe interés institucional en el mantenimiento de la medida impulsada, puesto que la ley fue sancionada por la Legislatura provincial en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, a partir de un proyecto que no tuvo origen en una iniciativa legislativa de este Cuerpo. La sola imputación genérica construida sobre especulaciones carece de entidad para configurar una causal legal de recusación y enervar la presunción de imparcialidad que ampara la actuación judicial”, expresaron los jueces.
En la misma línea, sostuvieron que “no se advierte presupuesto fáctico que autorice atribuir a los magistrados sospecha de una ‘razonable duda respecto de la imparcialidad de su posición’ con fundamento en un supuesto impulso normativo que no ocurrió”. Además, señalaron que las alegaciones del recusante “no superan el plano de la mera conjetura”, ya que no se invoca ni acredita ninguna de las causales previstas en el artículo 15 del Código Procesal Civil y Comercial.
En conclusión, el tribunal concluyó que no existen motivos que justificaron el apartamiento de los jueces y resolvió rechazar “in limine” la recusación presentada contra la totalidad de los integrantes del STJ.
De esta manera, la causa por la constitucionalidad de la ley continuará su trámite habitual.

