Un cocinero de una clínica privada de Roca terminó sin tutela sindical luego de que la Cámara Segunda del Trabajo avalara una sanción disciplinaria por errores reiterados en la preparación de dietas médicas para pacientes.
El caso se originó a partir de un episodio ocurrido en el área de cocina, cuando se envió un té con vainillas y azúcar a un paciente con indicación médica de no ingerir alimentos por vía oral. La situación fue advertida por una mucama, que evitó la entrega y una posible complicación en su estado de salud.
La clínica promovió entonces una demanda de exclusión de la tutela sindical para que el Poder Judicial evaluara la legitimidad de la medida disciplinaria.
La tutela sindical, bajo análisis judicial
Tras el hecho, las autoridades del centro de salud solicitaron iniciar un proceso sancionatorio. Sin embargo, el trabajador contaba con un cargo de congresal sindical.
La legislación vigente garantiza la libertad sindical y establece que los representantes gremiales no pueden recibir sanciones sin una autorización judicial previa. Por ese motivo, la clínica promovió una demanda de exclusión de la tutela sindical para que el Poder Judicial evaluara la legitimidad de la medida.
Antecedentes y conductas reiteradas del cocinero
En su presentación, la empresa indicó que no se trató de un caso aislado. Señaló otros antecedentes vinculados a la entrega incorrecta de alimentos a pacientes con restricciones médicas, entre ellos una porción de tortilla de papa a un paciente en terapia intensiva con dieta líquida y un omelette a una persona con requerimiento de dieta sin lactosa.
Para la clínica, estos hechos demostraban una falta de atención reiterada que comprometía el servicio asistencial.
Según la presentación judicial, el historial laboral del cocinero incluía 47 sanciones aplicadas entre 2018 y 2024, por ausencias injustificadas, llegadas tarde y errores en la provisión de dietas especiales.
Rebeldía procesal del trabajador
Durante el proceso judicial, el trabajador no contestó la demanda, no asistió a las audiencias ni presentó descargo alguno. Por este motivo, el tribunal declaró su rebeldía procesal.
En función de la legislación vigente, los jueces tomaron como ciertos los hechos relatados por la clínica, al no existir oposición ni prueba en contrario por parte del demandado.
La decisión del tribunal
La Cámara Segunda del Trabajo concluyó que no había elementos para presumir un accionar antisindical por parte del centro de salud ni que la sanción tuviera motivaciones discriminatorias.
Por el contrario, consideró que el trabajador incurrió en hechos graves y reiterados que justificaban la aplicación de la sanción, y que la conducta cuestionada no guardaba relación con el ejercicio de sus funciones gremiales.
En ese marco, resolvió excluirlo de la tutela sindical y habilitar una suspensión sin goce de haberes por el término de diez días.

