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Río Negro

Guerra Labayén, la destitución N° 12 del Poder Judicial en tres décadas

El camarista laboral de Viedma recibió este viernes la máxima sanción del Consejo de la Magistratura. Más de la mitad de las salidas ocurrieron en la última década.
La destitución surgió de una sentencia leída este viernes por la presidenta del Consejo, Cecilia Criado.

Gustavo Guerra Labayén, camarista laboral de Viedma, protagonizó este viernes el duodécimo caso de destitución dentro del Poder Judicial de Río Negro en las últimas tres décadas.

El Consejo de la Magistratura, en decisión unánime, resolvió poner fin a su función como juez, además de inhabilitarlo por un período de cinco años para ocupar cualquier otro cargo judicial.

La medida se adoptó en el marco de un juicio político en el que se analizaron conductas reiteradas de incumplimiento en el dictado de sentencias dentro de los plazos legales y la pérdida de competencia en diversos expedientes.

Los casos anteriores de destitución

Según estadísticas oficiales, sobre el total de 12 destituciones registradas desde 1996 en la provincia, siete ocurrieron en la última década.

Esa secuencia comenzó con el jury a Diego Broggini, otro camarista laboral, pero de Roca, quien perdió su cargo en 2016, también por un expediente disciplinario iniciado a partir de demoras en las sentencias.

Ese mismo año, en septiembre, se destituyó a Juan Bernardi, entonces juez penal de Viedma, por “mal desempeño de la función y graves desarreglos de conducta”. Se trata del magistrado que, en el fuero penal, recibió una pena de cinco años de prisión por el delito de corrupción de menores.

El exjuez penal de Viedma, Juan Bernardi, condenado por corrupción de menores.

En 2017 salió de la lista de jueces provinciales Favio Igoldi, también de Viedma, por mal desempeño en sus funciones, especialmente en la investigación de un incendio en su juzgado y otros errores.

Los tres juicios políticos siguientes que concluyeron con la destitución fueron los de Erika Fontela, de El Bolsón (2021), Federico Dalsasso, de Villa Regina (2021) y Moira Revsin, de Roca (2024).

La acusación contra Guerra Labayén

En el caso de Guerra Labayén, la sentencia difundida este viernes indica que se acreditó que el magistrado acumuló 25 causas con plazo vencido para fallar, de las cuales 17 se tuvieron en cuenta como parte del primer hecho reprochable: el atraso sistemático en la emisión de sentencias definitivas.

A esto se sumaron ocho expedientes en los que se configuró la pérdida de competencia.

El propio Consejo advirtió que en el caso de las pérdidas de jurisdicción “se produce un quiebre institucional diferente, que excede de un atraso, a partir del desplazamiento forzado de la jurisdicción”.

Argumento rechazado

Durante el debate, el magistrado reconoció los atrasos pero intentó justificarlos en su búsqueda de calidad técnica y excelencia en las resoluciones. Esa argumentación fue expresamente rechazada. En la sentencia se dejó asentado que “inadmisible resulta la afirmación del magistrado en cuanto a que el mayor tiempo insumido en la elaboración de la sentencia resultaba ventajoso para el sistema, pues se aseguraba su irrecurribilidad. Omite el juez que la calidad de los fallos debe ser correlativa a la obligación de dictarlos en tiempo y forma”.

La resolución destacó que no mostró reflexión ni arrepentimiento por las conductas reprochadas. Por el contrario, mantuvo hasta el final una postura orientada a justificar su proceder bajo el argumento de la solidez de sus fallos.

“El análisis final que efectúa el enjuiciado no se traduce en una suerte de arrepentimiento sobre su accionar desapegado de las normas que regulan la función, sino más bien que su reflexión refuerza su postura y su mirada”, señaló el Consejo.

Advertencias desoídas

El fallo también resaltó que los testimonios incorporados durante el debate dieron cuenta de la magnitud de las demoras y de los intentos infructuosos de otros integrantes de la Cámara por revertirlas. Colegas y funcionarios describieron la reiterada imposibilidad de lograr que el juez emitiera sus votos dentro de los términos legales.

También se acreditó que, pese a las advertencias y recomendaciones de la Auditoría Judicial, el magistrado no adoptó medidas concretas para normalizar la situación hasta que fue sometido al proceso disciplinario.

Fernando Chironi, abogado defensor, junto a Guerra Labayén.

La conclusión final

La resolución advirtió que “todo el entramado de exigencias constitucionales, legales y reglamentarias ha sido ignorado por el enjuiciado en el ejercicio de la magistratura, situación que produjo una severa pérdida de confianza en los justiciables y en los letrados, auxiliares de Justicia, con el consiguiente deterioro de la consideración pública hacia uno de los pilares de nuestro sistema republicano como es el Poder Judicial.

En su análisis final, el órgano disciplinario concluyó que los hechos probados evidencian un apartamiento grave e injustificado de las obligaciones constitucionales y legales de un magistrado. Consideró que la persistencia de la conducta, la ausencia de arrepentimiento y la falta de reflexión sobre la responsabilidad institucional constituyen razones suficientes para sostener que Guerra Labayén perdió la idoneidad necesaria para el cargo.

La presidenta del Superior Tribunal de Justicia, Cecilia Criado, encabezó el Consejo, con la participación de los legisladores Marcela González Abdala, Juan Murillo Ongaro y  Marcelo Szczygol, el juez Gustavo Bronzetti Núñez y los representes del Colegio de la Abogacía Candela Fanton, Luisina Devia y  Maximiliano Mullally Bratulich. La acusación la llevó adelante el Procurador Jorge Crespo y la defensa el abogado Fernando Chironi.

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