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Río Negro

¿Hay límite de edad para intentar ser madre? Ordenan al Ipross cubrir un tratamiento

La Justicia hizo lugar, en primera instancia, al reclamo de una mujer del Valle Medio.
El Ipross argumentó en la causa que el tratamiento que intenta realizar la mujer sólo se admite para afiliadas de hasta 42 años.

La edad de una mujer para intentar ser madre fue tema de debate en una causa que resolvió días atrás la Justicia de Río Negro. La decisión de primera instancia fue ordenar al Ipross que cubra un tratamiento de fertiliad por ovodonación, porque el criterio aplicado internamente por la obra social estatal no se ajusta a lo establecido por una resolución del Ministerio de Salud de la Nación.

El amparo se tramitó en el Juzgado de Familia de Luis Beltrán, iniciado por una mujer de 48 años, que ya había intentado ser madre a través de otros métodos, con resultados negativos.

La obra social estatal argumentó que una resolución interna establece que solo se puede acceder a dos tratamientos de alta complejidad y con una edad materna de hasta 42 años.

Lo que dice Ipross vs una resolución nacional

Pero la jueza Carolina Pérez Cabrera rechazó ese límite de edad, determinando que los criterios de inclusión y exclusión de la obra social no se ajustan a los establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación.

Lo que priorizó la magistrada es una resolución nacional que permite acceder al tratamiento hasta los 51 años cuando existen óvulos donados.

La jueza consideró que el reglamento utilizado por el Ipross no cuenta con fundamentos médicos que respalden los criterios de admisión, por lo que no es aplicable.

Jurisprudencia

También citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que se pronunciaron en casos similares y reconocen que negar el acceso a tratamientos de fertilidad constituye una forma de vulneración del derecho a la salud y a la autonomía reproductiva.

Textualmente, el fallo indica que “en reiteradas oportunidades el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro se ha pronunciado indicando que ‘negarse a reconocer que la infertilidad es un problema relacionado con la salud implica desconocer el avance científico existente en el tema, como así también que dichos reconocimientos se posterguen bajo un fundamento meramente economicista en perjuicio de las necesidades de este tipo, que hacen básicamente a la dignidad y naturaleza humana’”.

El derecho a la vida familiar

Para la jueza, quedó demostrada la intención de la mujer de realizar el tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad con óvulos donados, valorando el deseo de concretar el proyecto de vivir en familia.

“Indudablemente, la decisión de tener hijos biológicos a través de TRHA forma parte del ámbito de los derechos a la integridad y libertad personal, a la vida privada y familiar; la decisión de ser o no ser madre o padre es parte de ese derecho a la vida privada y se relaciona con la autonomía reproductiva, tal como lo resaltó la Corte Interamericana en el caso Artavia Murillo y otros (Fecundación «in vitro») vs. Costa Rica – 28/11/2012”, sostuvo la magistrada.

Y completó: “Esos derechos son vulnerados si se obstaculizan los medios, en este caso el acceso al Tratamiento de Reproducción Asistida de Alta Complejidad con óvulos donados para que la mujer pueda ejercer el derecho a controlar su fecundidad”.

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