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Río Negro

IA y elecciones: la propuesta libertaria para regular bots y deepfakes en Río Negro

El legislador César Domínguez (LLA) propone una modificación de la Ley de Partidos Políticos para prohibir y sancionar el uso malintencionado de la inteligencia artificial en campañas electorales.
La aparente utilización de bots parece instalado en la política de Río Negro. Imagen generada con IA.

Durante la campaña legislativa de la Ciudad de Buenos Aires, en mayo de 2025, se desató un intenso debate sobre el uso de la tecnología en los procesos electorales. La viralización de un video del expresidente Mauricio Macri manipulado mediante inteligencia artificial (IA) se convirtió en uno de los primeros casos de alto impacto vinculados a las denominadas deepfakes en el país, marcando un punto de inflexión en la comunicación política argentina.

En ese escenario, y con una creciente utilización de herramientas de IA en la vida cotidiana, el legislador de La Libertad Avanza, César Domínguez, impulsa una regulación destinada a prevenir el uso de esta tecnología para distorsionar la realidad y condicionar la libertad de decisión de los electores. La propuesta no busca prohibir la utilización de inteligencia artificial en las campañas de Río Negro, sino establecer mecanismos de intervención ante posibles vulneraciones de derechos derivadas de su uso malicioso.

Los fundamentos

”Una regulación electoral sobre inteligencia artificial debe ser prudente, limitada y estrictamente orientada a evitar daños concretos a derechos de terceros y a la integridad del proceso electoral”, sostiene el autor de la iniciativa.

Según se desprende del proyecto, la propuesta se apoya en la concepción liberal clásica de la libertad de expresión. En ese sentido, no busca habilitar una intervención estatal sobre los contenidos ideológicos de una contienda electoral ni prohibir de manera general el uso de IA en las campañas, sino actuar frente a conductas deliberadamente maliciosas que puedan afectar derechos o alterar la competencia democrática.

”Debe evitarse la utilización abusiva para engañar deliberadamente al elector, suplantar identidades, vulnerar la intimidad de las personas, falsificar declaraciones, manipular imágenes o audios de candidatos y alterar artificialmente las condiciones de la competencia democrática”, señala el documento.

Captura del video falso utilizado durante las elecciones en CABA.

Para ello, Domínguez propone incorporar nuevas faltas electorales, deberes de transparencia, obligaciones de identificación de contenidos y un régimen de sanciones mediante una modificación de la Ley O N° 2431, que regula el régimen electoral y de partidos políticos en Río Negro. A criterio del legislador roquense, la normativa vigente ha quedado desactualizada frente al nuevo escenario digital, ”donde la velocidad de circulación de los contenidos y la capacidad de segmentación de los mensajes multiplican los riesgos de manipulación”.

”La finalidad de esta reforma es resguardar la integridad del proceso democrático, la transparencia de las campañas electorales, la identidad e intimidad de las personas, el honor de los candidatos y partidos, y el derecho de los ciudadanos a emitir un voto libre e informado. La voluntad electoral no debe ser moldeada mediante identidades artificiales, voces clonadas, imágenes falsas o contenidos sintéticos destinados a hacer creer al votante que una persona dijo o hizo algo que en verdad nunca dijo ni hizo”», agrega.

Qué dice el proyecto

La normativa propuesta se estructura sobre tres ejes principales. El primero apunta a reforzar la transparencia en la publicidad política digital mediante la inclusión de la leyenda: “Este contenido ha sido creado y/o modificado con inteligencia artificial”. Esta identificación se aplica a aquellos contenidos generados, modificados o alterados cuando puedan inducir a error sobre su autenticidad.

Además, los partidos y alianzas deberán informar ante la Justicia Electoral qué sistemas de IA utilizarán durante la campaña, cuál será su finalidad, quiénes son sus proveedores y qué mecanismos de supervisión humana aplicarán.

El segundo eje establece la prohibición de contenidos sintéticos maliciosos destinados a suplantar personas, atribuir falsamente declaraciones o conductas, manipular la imagen o la voz de candidatos, partidos o ciudadanos, o afectar la intimidad, la identidad o el honor de terceros. En tanto, también se aplican restricciones al uso de datos sensibles para realizar segmentaciones de precisión sin autorización y la utilización de sistemas automatizados no identificados que busquen simular apoyo popular o influir artificialmente en la opinión pública.

La iniciativa también incorpora definiciones específicas para fenómenos como los deepfakes, entendidos como contenidos digitales capaces de reproducir de manera convincente la apariencia, la voz o el comportamiento de una persona real con el fin de inducir a error sobre su autenticidad. Del mismo modo, considera a los bots como programas automatizados capaces de ejecutar tareas repetitivas en redes sociales y plataformas digitales, simulando comportamientos humanos para amplificar mensajes o generar tendencias.

La inclusión de esta última definición no resulta menor. Durante las elecciones legislativas de 2025, este medio informó sobre la presunta utilización de mensajes masivos automatizados vinculados a la campaña de Juntos Defendemos Río Negro, una práctica que generó cuestionamientos sobre el uso de herramientas digitales en el debate público. Si bien aquellas denuncias no derivaron en sanciones, el proyecto busca incorporar reglas específicas para este tipo de conductas en futuros procesos.

Cláusula de libertad de expresión y sanciones

El tercer eje contempla un régimen de sanciones. Entre otras medidas, el juez electoral podrá ordenar la remoción de contenidos generados con IA que atribuyan falsamente declaraciones o acciones a candidatos, autoridades electas o autoridades electorales cuando ello pueda afectar la confianza pública o influir en el comportamiento electoral.

Las agrupaciones políticas que incurran en estas conductas podrán recibir apercibimientos, multas económicas, la obligación de rectificar la información difundida, la pérdida total o parcial de aportes públicos de campaña, la suspensión de beneficios electorales e incluso la intervención del Ministerio Público Fiscal cuando los hechos pudieran constituir delitos. La graduación de las sanciones deberá considerar factores como la intencionalidad, la masividad de la difusión, la cercanía con los comicios y el daño ocasionado.

A su vez, el proyecto sanciona las denuncias falsas sobre el uso de inteligencia artificial con el fin de censurar propaganda legítima, perjudicar adversarios políticos o entorpecer el proceso electoral.

Por último, la iniciativa incorpora una cláusula de resguardo de la libertad de expresión. En ese sentido, establece que la ley no podrá ser interpretada de manera que restrinja la crítica política, la sátira, la parodia, la actividad periodística, el debate público o las expresiones artísticas. Solo serán sancionables aquellas conductas dolosas o gravemente negligentes que, mediante herramientas tecnológicas, resulten aptas para afectar la autenticidad del sufragio o la transparencia del proceso electoral.

Accedé al proyecto completo:

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