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La herencia de Beatriz Sarlo: la prima de Viedma “tiene más derechos que el resto”

La sucesión de la ensayista Beatriz Sarlo se ha convertido en un rompecabezas. Lo que parecía una disputa entre su exmarido, el encargado del edificio y el Estado porteño, dio un giro inesperado: la aparición de una prima de Viedma. Ella, dice abogada experta sucesiones, Moira Revsin, es la que más derechos tiene.

Las herencias suelen ser complejas. La de la ensayista Beatriz Sarlo lo es cada vez más. La causa, que ya había dado un giro inesperado con la aparición del encargado de su edificio de Caballito, Melanio Meza López, y un testamento ológrafo que dice que la autora le habría dejado el departamento y a su gata gata Niní, tuvo otra vuelta más: la aparición de Ernestina Susana del Río, una prima de 87 años, que vive en Viedma y que se presentó ante la Justicia como única heredera legítima.

“La prima tiene más derechos que el resto” le dijo Moira Revsin a Mañana de Noticias. La abogada especialista en sucesiones, profesora titular de sucesiones en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Unco, marcó así un punto de inflexión en el conflicto sucesorio que rodea a Sarlo, fallecida en diciembre de 2024.

¿Quién es la prima de Sarlo?

Ernestina Del Río es hija de Jorge del Río, un tío materno de la escritora. No es una pariente lejana. Sarlo la menciona, con mucho afecto, en sus memorias «No entender». La describe como una de sus “maestras”, responsable de despertar su fascinación por la arquitectura: “Te recuerdo como la prima que suscitó mi fascinación por la arquitectura. Vos trabajabas en el altillo y yo me paraba al lado de tu tablero para mirar cómo dibujabas… Escuché el nombre Le Corbusier por primera vez en mi vida en aquel altillo”.

La semana asada, Del Río se presentó ante el Juzgado Civil N.º 24 con representación legal y documentación que acredita su vínculo familiar. Aunque no es heredera forzosa, podría ser reconocida como “heredera colateral» si se excluye al exmarido, Alberto Sato, cuya relación con Sarlo estaba legalmente vigente pero afectivamente disuelta desde 1984.

El reclamo sucesorio

¿Los primos tienen derechos sucesorios? “Sí, tiene derecho sucesorio. Diría que es la que tiene más derechos tiene a ser heredera -dice Revsin-. Quiere decir que si fuera válido el testamento del encargado, él se llevaría ese bien puntual que está en el legado. Pero todo lo de adentro es de la prima«.

“Si es solamente la casa, la prima se llevaría todo lo que está adentro del departamento, pero además se llevaría los otros derechos, que estos son los derechos de autor que tiene ella. Quizás tenía otros bienes, quizás tenía dinero depositado en los bancos, quizás tenía incluso algún derecho como se llama, algún seguro de vida que no tenía un beneficiario específico, y entonces si no tiene un beneficiario específico, un seguro de vida, quien lo recibe es la persona que es declarada heredera”, agregó Revsin.

Los tres jugadores

La causa por la herencia de Beatriz Sarlo se convirtió en un rompecabezas: no hay hijos ni descendientes forzosos. La jueza Cecilia Kandus, a cargo de la causa dispuso la reserva del expediente y prohibió la divulgación de información, dado que se debatirá el estado mental de Sarlo al momento de redactar el testamento ológrafo presentado por el encargado del edificio, Melanio Meza López.

La causa también involucra al exmarido de Sarlo, Alberto Sato, con quien estuvo casada desde 1966 pero separada afectivamente desde 1984. Según explicó la exjueza Moira Revsin, Sato no tiene derechos hereditarios, salvo que probara una reconciliación reciente, algo que parecería forzado y improbable. Aun así, podría reclamar parte de los bienes gananciales adquiridos durante la convivencia, aunque se trataría de un proceso patrimonial, no sucesorio.

El otro protagonista es Melanio Meza López, el encargado del edificio. Tras su muerte, presentó un testamento ológrafo -escrito de puño y letra por la ensayista- en el que se expresa: “le encargo el departamento”. Para Revsin, esto no implica herencia, sino posiblemente un legado puntual. El valor jurídico depende de su fecha, firma y claridad, y se discutirá si Sarlo estaba lúcida y actuó libremente. La frase “le encargo” será interpretada por la Justicia: ¿es un gesto afectivo, una donación post mortem, o un encargo de cuidado?

¿Qué se hereda realmente?

El foco está en el departamento de Caballito, pero el patrimonio de Sarlo incluye derechos de autor, bienes personales, objetos de valor afectivo y posibles depósitos bancarios o seguros. Si se invalida el testamento, la prima de Viedma accedería a todo ese universo. Meza López, en cambio, podría recibir solo el inmueble y quizás algunas pertenencias, si se demuestra que forman parte del legado. Revsin enfatiza: “No es lo mismo ser heredero que ser legatario. Y esa diferencia lo cambia todo.”

Según Revsin, si se valida el testamento ológrafo, él recibiría un legado puntual, no una herencia. Y la diferencia es clave: “El heredero accede al conjunto de bienes. El legatario recibe algo específico”, aclara. Lo que está en discusión es si ese “encargo” refiere solo a las paredes y ladrillos, o también a la biblioteca, los objetos artísticos, los libros ya entregados —algunos aparecieron en locales de antigüedades— y ese universo simbólico que convirtió su casa en extensión de su pensamiento.


Escuchá la entrevista con Moira Revsin en Mañana de Noticias

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