Río Negro aspira a convertirse en una provincia pionera en la protección y el bienestar animal. A través de un proyecto de ley integral, legisladores del PRO impulsan el reconocimiento de los animales como “personas no humanas sintientes”, endurece las sanciones contra el maltrato, y propone, incluso, la creación de un fondo coparticipable para garantizar recursos destinados a políticas públicas de castración, rescate, rehabilitación, adopción, educación, registro y cuidado responsable.
Principios
El texto fue presentado en agosto en la Legislatura, tras meses de trabajo del bloque, y aguarda su tratamiento en un recinto donde nada avanza sin el aval del oficialismo.
Su objetivo central es aggiornar a estos tiempos la normativa de protección animal, actualmente dispersa y desactualizada en Río Negro. Para ello, toma como referencia legislaciones de distritos pioneros como Mendoza, La Rioja, Santa Fe, Córdoba y la Ciudad de Buenos Aires.
Uno de los ejes más innovadores es el reconocimiento de los animales como “personas no humanas sintientes, capaces de experimentar dolor físico y sufrimiento emocional, integrantes de familias multiespecie y sujetos de especial tutela jurídica”. Con esta definición se busca superar la concepción cosificadora aún vigente en la normativa nacional y garantizar una “vida digna, libre de sufrimiento, crueldad, abandono, explotación o trato inadecuado”, además de fortalecer la prevención de enfermedades zoonóticas.
El proyecto también establece la responsabilidad de la custodia animal. En otras palabras, cualquier residente rionegrino podrá tener animales de compañía siempre que cuente con condiciones personales y patrimoniales que aseguren un cuidado responsable, respeto por la convivencia vecinal y armonía con el entorno.
“Si bien tenemos una demanda social transversal que nos afecta a todos, estamos frente a un cambio de paradigma respecto de cómo son considerados los animales, porque hoy forman parte de nuestra familia”, explicó la abogada y asesora del bloque PRO, Noé Macarena Ríos, en diálogo con Literal.
Las sanciones
Con estos preceptos, la normativa rionegrina regula aspectos no abarcados por la Ley Sarmiento —sancionada en 1954—, al incorporar la figura del abandono como causal de maltrato y crueldad animal.
“Ampliamos el concepto de maltrato y crueldad. No podemos modificar una ley nacional, pero sí sancionar contravenciones en el ámbito provincial. Por eso incorporamos específicamente el abandono como conducta sancionable”, agregó Ríos.

En cuanto a las penas, el proyecto prevé multas, trabajo comunitario y la prohibición de adquirir nuevos animales para quienes ejerzan violencia. “Las multas van de 2.000 a 1.000 UM, cada unidad de multa equivale al 0,5% del salario mínimo vital y móvil. No excluye otras sanciones, como el trabajo comunitario, la prohibición de tener animales por al menos cinco años o incluso días de arresto. También sumamos la figura de la reincidencia: si alguien con condena por maltrato vuelve a cometer el delito, las sanciones podrán duplicarse o triplicarse”, detalló la asesora.
En esta línea, se contempla la habilitación de rescates inmediatos de cualquier animal cuya vida o integridad física y/o emocional se encuentre en peligro, siempre que exista una denuncia fundada o constancia de flagrancia. La orden de allanamiento podrá ser habilitada por juez de Paz o autoridad judicial competente.
Definiciones claras
Con esta ley integral se elimina cualquier forma de discriminación por raza que pueda justificar actos de maltrato, crueldad, sometimiento, aislamiento o eutanasia injustificada. Prohíbe los criaderos no habilitados y declara a Río Negro como “provincia de práctica no eutanásica para el equilibrio poblacional de animales de compañía”.
El control de la población animal y de las enfermedades zoonóticas se centra en la esterilización quirúrgica, planteada como único método válido. El proyecto establece que este procedimiento debe ser gratuito, masivo, temprano, abarcativo, sistemático y extendido en todo el territorio provincial.
Por otro lado, se amplía la definición de perros potencialmente peligrosos, basándose en criterios que van más allá de razas específicas. No obstante, mantiene la tipificación de razas tradicionalmente consideradas de alto riesgo, como Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Alaskan Malamute, Doberman, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Akita Inu y Tosa Inu.
Asimismo, establece criterios claros para quienes tengan bajo su custodia un perro potencialmente peligroso. Entre ellos se incluyen el uso obligatorio de correa corta y bozal, así como la prohibición de participar en eventos, ferias, desfiles o cualquier espacio con aglomeración de personas, salvo que exista autorización expresa y evaluación profesional previa.
El PRO se animó a legislar lo que otros postergan con el liderazgo de Juan Martín, ponemos a Río Negro en el mapa nacional como referencia en bienestar animal. Esta ley no solo no habla solo de los animales, sino que habla del tipo de sociedad que queremos construir.
Noé Macarena Ríos, asesora del PRO
Registros específicos y de acceso público
La propuesta legislativa amplía el registro de animales potencialmente peligrosos y lo transforma en el Sistema Provincial de Registros de Protección y Bienestar Animal, con el objetivo de ordenar, transparentar y controlar todas las actividades vinculadas a la custodia, cuidado, comercialización, tránsito y rehabilitación de animales en Río Negro.
Dentro de este sistema se crearán cuatro registros principales:
- Criaderos y Comercios Habilitados.
- Personas Inhabilitadas para la Custodia y Cuidado de Animales.
- Hogares de Tránsito y Organizaciones Rescatistas: se incluyen los hogares de custodia para animales víctimas de violencia, destinados a brindar acogida temporal o definitiva a animales involucrados en situaciones de vulnerabilidad, hasta que su situación judicial o administrativa sea resuelta.
- Custodia Responsable y Bienestar Animal.
En paralelo, se implementará la Línea Integral de Denuncia por Maltrato, Crueldad, Abandono y Situaciones de Riesgo para Animales, que funcionará las 24 horas. Este línea estará destinada a denuncias, generar actuaciones administrativas y dar intervención inmediata a los organismos competentes en casos de urgencia.
Los fondos para la ley
La abogada detalló dos dificultades iniciales evaluadas durante la elaboración del proyecto de ley:
- Falta de financiamiento: La provincia podría no aportar fondos específicos ni partidas presupuestarias.
- Resistencia municipal: Algunas comunas se podrían oponer a la intervención provincial en una materia que consideran de su competencia, como es la gestión de zoonosis.
Para superar estos obstáculos, se creó el Fondo Provincial de Bienestar Animal, financiado con multas y otros ingresos generados por la propia ley, y coparticipable con las localidades que decidan adherirse.
“Ese fondo sirve para apoyar económicamente a hogares, ONG y organizaciones de rescatistas que no reciben recursos por su trabajo. La ayuda va más allá del aspecto económico, incluyendo asistencia veterinaria, provisión de alimentos y demás”, precisó Ríos.
Concretamente, los fondos podrán destinarse a: campañas de castración masiva, asistencia económica directa para planes de control poblacional, campañas públicas de adopción y educación, y el sostenimiento de los registros provinciales creados por la presente.
Los recursos provendrán del 100 % del producido por multas aplicadas por infracciones y contravenciones vinculadas a maltrato, abandono, venta clandestina, custodia o cuidado irresponsable, así como de donaciones, aportes voluntarios o partidas presupuestarias específicas determinadas por el Ejecutivo.
El Fondo Provincial será distribuido en un 30 % para la provincia y el 70 % para las municipalidades, según los índices establecidos en la Ley Provincial N° 1946 de Coparticipación.

