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Río Negro

Requisas en la cárcel de Cipolletti: el STJ ordenó elaborar nuevos protocolos

El máximo tribunal provincial rechazó un habeas corpus, pero exigió al Servicio Penitenciario que defina pautas de actuación, ajustadas a protocolos internacionales.
Desde la cárcel de Cipolletti aseguraron que los controles se reforzaron ante el aumento de los casos de visitas con elementos prohibidos.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) desestimó una acción de habeas corpus que denunciaba un agravamiento de las condiciones de detención en la cárcel provincial de Cipolletti, especialmente por las requisas a visitantes. Aunque rechazó el planteo, ordenó al Servicio Penitenciario Provincial que, en un plazo de 15 días, elabore nuevos protocolos de actuación ajustados a estándares internacionales.

Tras evaluar el caso, el STJ concluyó que no había razones para apartarse de su criterio previo: el juez de Ejecución correspondiente debe atender los reclamos individuales.

La presentación se impulsó desde el Observatorio de Derechos Humanos, que reclamó el cese inmediato de las requisas a familiares de personas privadas de libertad, a raíz de múltiples denuncias sobre el trato recibido en la Unidad Penal N.º 5.

Más elementos prohibidos, más requisas

En el expediente, el Comisario Lucas Matamala, a cargo de la Unidad Penal, informó que en julio y agosto de 2025 se incrementaron los hallazgos de elementos prohibidos durante las visitas, en su mayoría estupefacientes. Esta situación motivó una investigación de la Fiscalía Federal de Primera Instancia y derivó en un refuerzo de los controles.

Según el informe, se incorporaron escáneres corporales y las requisas más exhaustivas se aplicaron únicamente ante indicios concretos, con personal capacitado y bajo parámetros legales. También se indicó que no se realizaron inspecciones invasivas a niños y que las personas mayores o con problemas de salud recibieron un trato diferenciado.

La respuesta oficial destacó que el personal de requisas está formado en técnicas de registro y derechos humanos, que las inspecciones se realizaron por agentes del mismo sexo y en lugares higiénicos, y que no hubo contacto físico con los visitantes.

El dictamen de Procuración

La Procuración General dictaminó que el habeas corpus colectivo no encuadraba en los supuestos previstos por el Código Procesal Constitucional, ya que las situaciones planteadas no presentaban un carácter general que habilitara este tipo de acción. Sostuvo que cada hecho debía canalizarse ante el juez natural de la causa, responsable del control de la ejecución de la pena.

El procurador general de Río Negro, Jorge Crespo.

Responsabilidad del juez de ejecución

El STJ coincidió con esa postura, recordando que la vía excepcional del habeas corpus no puede desplazar sin justificación a los jueces de ejecución y que estos tienen el deber de garantizar los derechos de las personas detenidas.

El fallo subrayó que no se presentó evidencia que justificara apartarse de esa doctrina, y reiteró que existe un cauce judicial específico para atender estas denuncias.

Sin embargo, como medida complementaria, el tribunal instó a las autoridades penitenciarias a elaborar y formalizar en 15 días protocolos de actuación acordes a los instrumentos internacionales citados en la presentación.

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