En la Argentina tributaria hay mecanismos que nacen como herramientas de control y terminan transformándose en sistemas de recaudación compulsiva. El SIRCREB es uno de ellos.
El SIRCREB (Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias), fue concebido como un régimen de recaudación anticipada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Es administrado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y opera a través de los bancos, que actúan como agentes de recaudación.
En términos formales, se trata de un “pago a cuenta”: el banco retiene un porcentaje sobre cada acreditación en cuenta y lo transfiere a las jurisdicciones fiscales correspondientes.
El verdadero dilema
El problema no está en la definición formal. Está en su funcionamiento real.
El sistema retiene sobre acreditaciones bancarias sin distinguir su naturaleza jurídica. No importa si el dinero proviene de: Una venta gravada, Un préstamo, Una transferencia entre cuentas propias, Un aporte de capital, Una indemnización, Un reintegro. Toda acreditación es tratada como si fuera ingreso gravado.
Aquí aparece la primera distorsión: la ley grava “ingresos brutos obtenidos por el ejercicio de actividad”, no “movimientos bancarios”.
La acreditación bancaria no siempre constituye hecho imponible. Puede no haber actividad habitual, ni operación onerosa, ni manifestación de capacidad contributiva. Sin embargo, el sistema presume que sí la hay. Y sobre esa presunción retiene.
¿Pago anticipado o determinación encubierta?
Las provincias sostienen que el SIRCREB es simplemente un régimen de recaudación anticipada. Pero técnicamente un pago a cuenta presupone la existencia cierta de una obligación tributaria vinculada a un hecho imponible configurado.
En el SIRCREB no hay verificación del hecho imponible previo a la detracción. No hay análisis individual. No hay acto administrativo fundado. No hay vista ni derecho de defensa antes de la retención.
Desde el punto de vista sustancial, el sistema funciona como una determinación presuntiva automática: toma un dato económico, la acreditación bancaria, y lo convierte en base imponible presunta.
SIRCREB y el orden alterado
Desde el punto de vista procesal, ejecuta primero y discute después. Se invierte el orden clásico del procedimiento tributario: hecho imponible; determinación; notificación; exigibilidad.
En el SIRCREB el orden es: retención; eventual reclamo posterior.
Este desplazamiento no es menor. Es un cambio estructural en la relación entre fisco y contribuyente.
El financiamiento forzoso del Estado
Otro problema que se presenta es el de los saldos a favor crónicos. En muchos casos, las retenciones superan ampliamente el impuesto efectivamente determinado en la declaración jurada. El resultado es un saldo a favor permanente.
Cuando un régimen de “pago a cuenta” genera sistemáticamente saldos a favor estructurales, deja de ser un anticipo y se convierte en un mecanismo de financiamiento forzoso del Estado. Para los contribuyentes no es un problema teórico. Es capital de trabajo inmovilizado. Es costo financiero implícito. Es asfixia operativa para pymes y profesionales.
El funcionamiento actual del sistema pone en discusión principios elementales como:
- Legalidad tributaria: la base imponible legal es el ingreso bruto, no la acreditación bancaria.
- Capacidad contributiva: no toda acreditación refleja riqueza gravada.
- Debido proceso: no existe procedimiento previo a la detracción.
- No confiscatoriedad: la acumulación de saldos a favor puede transformarse en una carga desproporcionada.
El verdadero debate
El debate no es si el Estado puede establecer regímenes de retención. Puede hacerlo. La cuestión es si puede transformar una presunción general en una herramienta automática que opera sin análisis individual y sin instancia previa de defensa.
En lugar de que el impuesto grave la actividad real, el sistema parte del movimiento bancario y presume actividad gravada. Es un desplazamiento conceptual profundo y lo preocupante no es la tecnología ni la bancarización. Es la normalización de un modelo en el que la recaudación automática sustituye al análisis jurídico.
Si aceptamos que cualquier movimiento financiero puede ser tratado como hecho imponible presunto, el principio de legalidad se diluye en la eficiencia recaudatoria. Cuando la eficiencia desplaza al derecho, el sistema deja de ser tributario para convertirse en meramente extractivo.
Un síntoma del modelo fiscal
El SIRCREB no es simplemente una herramienta técnica. Es un síntoma de un modelo fiscal que prioriza la captación inmediata de recursos por sobre la coherencia normativa. Si el régimen va a mantenerse, debería al menos:
Ajustar alícuotas a la carga real del contribuyente; Excluir automáticamente a quienes presentan saldos a favor permanentes; Garantizar mecanismos de exclusión ágiles y efectivos.
No es ideológica. Es jurídica. Estamos frente a un verdadero pago a cuenta o ante una determinación presuntiva automática sin procedimiento suficiente.
(*) Contador público. Ex funcionario en DGI, Rentas de Río Negro y Comisión Arbitral.

