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Río Negro

Techo Digno, con más dudas que certezas: tres juicios, tres absoluciones

La exintendenta de Bariloche, María Eugenia Martini, se sumó este lunes a la lista de exmandatarios que evitaron una condena en la megacausa por los planes de viviendas.
La exintendenta Martini enfrentó el segundo juicio realizado en Bariloche por la causa Techo Digno. El tercero fue por los hechos en Fernández Oro.

La Justicia provincial dictó este lunes la tercera absolución consecutiva en el marco de megacausa Techo Digno, que investiga el uso de fondos públicos nacionales para la construcción de viviendas en Río Negro. La protagonista principal de esta instancia fue la exintendenta de Bariloche, María Eugenia Martini.

La dirigente peronista se sumó a la lista que integraban el también barilochense Gustavo Gennuso y el exjefe comunal de Fernández Oro, Juan Reggioni, hasta ahora los únicos juzgados a partir de los procesos iniciados hace una década en las cuatro circunscripciones judiciales de la provincia.

Gennuso no fue acusado por pagos irregulares a constructoras -eje de las imputaciones al resto de los exintendentes involucrados- sino por el manejo de unos 105 millones de pesos correspondientes al programa Techo Digno. Según la fiscalía, esos fondos estaban destinados exclusivamente a la construcción de viviendas y el exjefe comunal los habría utilizado para otros fines municipales o financieros (como la constitución de plazos fijos). No obstante, en noviembre del 2025 lo absolvieron y en marzo de este año, esa decisión de primera instancia quedó ratificada por el Tribunal de Impugnación de la provincia.

Gennuso enfrentó en noviembre pasado un juicio por una derivación de la causa central de Techo Digno.

Irregularidades sí, delitos no

El caso de Martini sí fue por el supuesto pago de obras no ejecutadas y enfrentó desde principios de marzo un juicio oral y público junto a Alfredo Milano, exinspector municipal en Bariloche.

En el veredicto leído este lunes se señaló que, si bien se detectaron irregularidades administrativas en el uso de recursos destinados a la construcción de viviendas, no quedó acreditado el dolo requerido para los delitos imputados.

Ambos acusados enfrentaban cargos por peculado y administración fraudulenta, pero se concluyó que no se logró probar la existencia de esas conductas delictivas.

Sin criterio uniforme

El tribunal que analizó los hechos se integró con los jueces Romina Martini, Marcos Burgos y Víctor Gangarossa, quienes consideraron que el análisis de la prueba técnica y de las declaraciones vinculadas a la ejecución de las obras no permitió establecer un criterio uniforme para determinar los porcentajes de avance de obra en los que se basó la acusación.

Según se expuso, los valores utilizados provenían de distintas fuentes —como mediciones del IPPV, certificaciones de obra e informes de infraestructura— sin que se precisara en qué casos se aplicaba cada uno. Esta variabilidad generó resultados divergentes para una misma obra y, en consecuencia, impidió afirmar con certeza que las certificaciones hubieran superado el avance real.

Además, se advirtió que muchas de las mediciones utilizadas por la acusación se realizaron con posterioridad a las certificaciones cuestionadas y no de manera contemporánea a los hechos. A ello se sumó la falta de documentación técnica completa que permitiera reconstruir con precisión el estado real de las obras en cada etapa.

Techo Digno y las inconsistencias en la hipótesis

En ese contexto, se consideró que la prueba técnica producida de manera retrospectiva no permite descartar que las diferencias detectadas respondan a distintos criterios de medición o a cambios en el estado de las obras con el paso del tiempo. También se señalaron inconsistencias internas en la hipótesis acusatoria, ya que en algunos casos se sostuvo la inexistencia de obra y, al mismo tiempo, se calcularon diferencias porcentuales parciales, lo que resulta difícil de conciliar.

El tribunal concluyó que la evidencia es compatible con distintas interpretaciones técnicas y que no se logró acreditar, con el grado de certeza requerido, la existencia de certificaciones falsas ni de una maniobra de sobrecertificación ilícita.

La brecha con la responsabilidad penal

Uno de los ejes centrales del fallo fue la distinción entre irregularidades administrativas y responsabilidad penal. Se reconoció la existencia de deficiencias en la gestión, controles no homogéneos y un funcionamiento institucional complejo, pero se advirtió que ello no puede equipararse automáticamente con la existencia de un delito.

En particular, se indicó que el derecho penal no puede utilizarse para suplir, de manera retrospectiva, falencias propias del derecho administrativo o de los mecanismos de control.

También se descartó la posibilidad de introducir de manera tardía un cambio en la calificación legal hacia figuras como la malversación, planteadas en los alegatos finales, por entender que ello afectaría el principio de congruencia y el derecho de defensa.

Techo Digno: el rol de la intendenta

Respecto de la exintendenta, se sostuvo que su rol como máxima autoridad política y firmante de actos dentro de un circuito administrativo complejo no permite atribuirle, por sí solo, conocimiento técnico detallado sobre cada certificación ni intención de defraudar.

En relación a Milano, se concluyó que la insuficiencia probatoria es aún más marcada en el plano subjetivo, ya que no se acreditó que hubiera certificado obras con conocimiento de falsedad ni que hubiera obtenido beneficios personales.

Asimismo, se valoró que los fondos permanecieron dentro del circuito estatal y se utilizaron con finalidades públicas, sin que se acreditara una apropiación indebida ni un desvío con fines privados.

Finalmente, se concluyó que el caso presenta irregularidades administrativas relevantes, pero no la materialidad de un delito probado con certeza.

En consecuencia, el tribunal aplicó el principio de inocencia y la regla de la duda razonable, resolviendo la absolución de ambos imputados.

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