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Tragedia de Sol: dictan sobreseimientos y los directivos de la aerolínea no irán a juicio

El único querellante en la causa por las 22 muertes ocurridas en 2011 pidió la extinción de la acción.
La tragedia de Sol ocurrió el 18 de mayo del 2011. El avión que iba desde Neuquén a Comodoro cayó en la Región Sur de Río Negro.

No habrá juicio para los directivos de la aerolínea Sol, por la tragedia ocurrida en la Región Sur de Río Negro hace casi 14 años.

Los principales imputados en el proceso penal iniciado tras la muerte de 22 personas, el 18 de mayo del 2011, fueron sobreseídos la semana pasada por el Juzgado Federal de Bariloche.

La clave para ese resultado fue una presentación del único querellante en condiciones de continuar impulsando la acción penal.

Se trata de Juan Carlos Ruiz, quien perdió a su hijo Juan Manuel en el fatídico vuelo 5428, que había partido desde Neuquén con destino a Comodoro Rivadavia y que se precipitó a tierra a la altura del paraje Prahuaniyeu.

Según consta en la resolución firmada por el juez subrogante, Gustavo Zapata, Ruiz hizo una presentación “mediante la cual solicitó la extinción de la acción y el consecuente sobreseimiento en la presente causa de Horacio Gabriel Angeli, Horacio Rubén Darré, Gustavo Claudio Cebreiro, Danilo Alberto Pojmaevich, Jorge Ricardo Costales, Hugo Carlos Rodríguez, Gustavo Alberto Daneri y Héctor Pascual Morbidoni”.

Otros desistimientos

El escrito judicial recuerda que en la causa por la tragedia de Sol “la acusación privada puesta en cabeza del querellante Ruiz es la única que persiste actualmente, puesto que el Ministerio Público Fiscal se apartó de su rol de acusador público”, agregando que otra querellante -Marcela Bastit- “desistió de su querella el pasado 19/2/2025, lo cual fuera acogido por el Tribunal el día 10/3 del año en curso”.

“Ahora bien, si la única acusación vigente opta por desistir de la acción contra parte de los imputados en autos, la única solución posible es acoger favorablemente dicha petición”, sostiene el juez federal subrogante de Bariloche.

Luego, al detallar sus razones para tomar la decisión, el magistrado señala que “si la parte que tiene tal facultad desiste de ella corresponde declarar extinguida la acción penal sin más y, en su caso, sobreseer a quienes se encuentren imputados”.

“La voluntad del acusador (sea público o privado) no puede ser suplantada por el juez, lo que importaría apartarse del principio acusatorio que rige el sistema penal”, enfatiza Zapata.

Salvaguarda la defensa en juicio

Finalmente, el juez indica que “la exigencia de acusación, como forma sustancial en todo proceso penal, salvaguarda la defensa en juicio del justiciable, sin que tal requisito tenga otro alcance que el antes expuesto o contenga distingo alguno respecto del carácter público o privado de quien la formula”.

Hay que recordar que en febrero pasado, los directivos de Sol habían sido procesados, por una resolución del mismo Juzgado Federal de Bariloche, pero firmada por el juez Gustavo Villanueva.

En esa oportunidad se entendió que debían ser juzgados “por el delito de poner en peligro la seguridad de una aeronave, agravada por haber producido un desastre aéreo y la muerte de 22 personas (art. 190 del Código Penal)”.

Ahora, con los ocho sobreseimientos dictados esta semana, la causa por la tragedia de Sol sólo mantendrá a tres imputados. Uno de ellos es el despachante del vuelo desde Neuquén y otros dos son empleados de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

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