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Río Negro

Con guiño judicial, La Libertad Avanza quedó más cerca del reconocimiento definitivo

La Justicia dio validez a las fichas de afiliación, aunque algunas ingresaron fuera del plazo otorgado.
Karina Milei y Martín Menem respaldaron el 30 de octubre pasado a la diputada Lorena Villaverde, presidenta de la Junta Promotora de La Libertad Avanza en Río Negro.

La Libertad Avanza quedó a un paso del reconocimiento definitivo como partido de distrito en Río Negro. La Justicia Electoral dio por cumplido este viernes el requisito relacionado con la cantidad mínima de afiliados y de esa manera allanó el camino para que la fuerza pueda presentar candidatos propios en las elecciones legislativas nacionales de este año en la provincia.

Las fichas reconocidas por el Juzgado Electoral de Viedma fueron 2.395, apenas tres más que el piso exigido por la Ley vigente, que está fijado en el 4 por mil del padrón total de electores del distrito.

Ese umbral se modificará la semana próxima, ya que la Cámara Nacional Electoral actualiza cada 15 de febrero los registros oficiales, a partir del crecimiento del listado general de electores del país. En esa oportunidad, tanto La Libertad Avanza como el resto de los partidos, deberán revisar sus nóminas de afiliados y en caso de quedar por debajo del límite, presentar nuevas afiliaciones para evitar el riesgo de perder la personería.

En el caso concreto del partido liderado a nivel nacional por el presidente, Javier Milei, la resolución difundida hoy deja entrever una contemplación particular por parte de la Justicia, ya que el mínimo de afiliaciones requerido fue alcanzado algunos días después del plazo inicial otorgado el año pasado, cuando se concedió la habilitación provisoria.

Plazo vencido

“Visto que en el mes de enero del corriente año venció el plazo fijado en el Punto X del Resuelvo de la mentada resolución de reconocimiento provisorio y que en esa oportunidad la agrupación de autos no alcanzó el mínimo requerido en el art. 7 bis de la citada ley de partidos políticos y Considerando que el art. 163 inc. c del CPCCN impone a los magistrados el deber de contemplar las circunstancias existentes al momento de tomar una decisión (conf. Fallos CNE 1540/93, 2496/98 y 3324/04 entre otros) y que conforme surge del reporte expedido por el Sistema de Gestión Electoral -SGE- agregado precedentemente, el partido en formación La Libertad Avanza alcanzó el registro de 2.395 (dos mil trescientas noventa y cinco) afiliaciones que superan el mínimo de 2.392 exigido por el art. 7 bis inc. a) de la Ley 23.298, téngase por cumplido lo dispuesto en el punto X primera parte del resuelvo del decisorio de fecha 6 de agosto de 2024”, sostiene el escrito firmado por el juez Hugo Greca.

El magistrado suma argumentos en su escrito, recordando que “en el marco de lo dispuesto por el Superior en reiteradas oportunidades que «…Ante dos posibles soluciones debe ser preferida aquella que mejor se adecue al principio de participación, rector en materia electoral…» (Fallos CNE 1352/92; 1756/94; 2102/95; 4813/12 y Expte. N° CNE 830/2017/CA1 sentencia del 31/07/2018 entre otros)”.

Internas en La Libertad Avanza

De esta manera, el juez pidió hacer saber al partido que al momento de efectuar la convocatoria a las primeras elecciones internas en los términos del art. 7 bis inc. b) de la ley de Partidos Políticos (otro de los requisitos obligatorios antes de tener el reconocimiento definitivo), “deberá solicitar a la Secretaría Electoral Nacional el registro de afiliados para la confección del padrón”.

En la misma resolución, el juez a cargo del Juzgado Federal de Viedma, que tiene la competencia electoral en el distrito, rechazó un planteo realizado por el apoderado del partido Primero Río Negro, quien había solicitado la caducidad del trámite de reconocimiento para La Libertad Avanza.

“No ha lugar en esta instancia, toda vez que dicha agrupación política ejerció oportunamente en este proceso de jurisdicción voluntaria el derecho que le otorga el art. 62 en consonancia con el art. 14 de la Ley 23.298, el que a la sazón mereció resolución al momento del dictado del Reconocimiento Provisorio de la personería jurídica política del partido La Libertad Avanza en este distrito de Río Negro (fs. 877/886), ello además de que la caducidad pretendida no procede en tanto la Ley 23.298 establece en su art. 50 taxativamente las causales de caducidad de la personalidad política definitiva”, sostuvo el magistrado.

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