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Río Negro

Reactivan el debate por la regulación de armas no letales para la Policía

Una legisladora presentó un proyecto de ley para regular la portación y el uso de armas no letales por parte de los agentes policiales rionegrinos. La iniciativa no se limita al empleo de dispositivos tipo Taser.
Los policías de la Ciudad de Buenos Aires y de Santa Fe ya portan armas tipo Taser.

La legisladora de Primero Río Negro, Yolanda Mansilla, insistió con una iniciativa para autorizar a los efectivos policiales a utilizar armas no letales o de menor letalidad como método de prevención, detección, contención y neutralización de situaciones delictivas o de riesgo. El proyecto es similar al presentado en 2024, pero amplía las opciones de uso más allá de las Taser.

Los argumentos

La iniciativa parlamentaria busca sentar un marco regulatorio para el uso de armas no letales por parte de la Policía, estableciendo al mismo tiempo criterios de capacitación, control y registro de su utilización. De acuerdo con los fundamentos, el objetivo es “proteger la vida y la integridad física”. Por eso, abre la posibilidad de que la fuerza de seguridad esté dotada de “herramientas modernas que permitan una intervención más eficaz, proporcional y racional frente a distintas situaciones de riesgo”.

En su fundamentación, Mansilla argumenta que actualmente el personal policial que presta servicio en la vía pública cuenta, usualmente, con una pistola calibre 9 milímetros. Sin embargo, la utilización de este dispositivo se encuentra reservada a situaciones extremas en las que existe un riesgo real e inminente para la vida o la integridad física de terceros o de los propios agentes.

En ese sentido, la parlamentaria asegura que “la dinámica actual de la seguridad pública demuestra que existen numerosas situaciones operativas en las cuales el uso de un arma letal resulta desproporcionado o innecesario, pero en las que, al mismo tiempo, es indispensable que el agente policial cuente con herramientas eficaces para neutralizar una amenaza”.

Allí entran en juego estas armas disuasivas, que constituyen un instrumento fundamental dentro del uso gradual y racional de la fuerza, ya que permiten intervenir en conflictos sin generar consecuencias graves. “Las armas no letales permiten neutralizar o controlar situaciones de riesgo, reduciendo significativamente la probabilidad de lesiones graves o muertes, tanto para los ciudadanos como para el propio personal policial”, agrega Mansilla.

La autora menciona, a modo de ejemplo, que otras policías del mundo han avanzado con este tipo de implementaciones. Es el caso de Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Alemania, Francia y Brasil, así como de diversas fuerzas de seguridad de Argentina.

Qué dice el proyecto

La iniciativa elevada recientemente introduce diferencias sustanciales respecto del proyecto que Mansilla había presentado en 2024. En aquel momento, y en sintonía con las políticas impulsadas a nivel nacional, el foco estaba puesto de manera específica en la regulación de las armas de tipo Taser.

En esta nueva versión, en cambio, la propuesta amplía el alcance y avanza hacia un marco normativo más integral. Ya no se limita únicamente a los dispositivos de incapacitación neuromuscular —como los dispositivos electrónicos tipo Taser o Axon, que generan una descarga eléctrica controlada capaz de producir una incapacitación temporal del individuo y permitir su reducción sin recurrir al uso de armas de fuego—, sino que incorpora un abanico más amplio de herramientas denominadas “menos letales”.

Dentro de este conjunto se incluyen aerosoles irritantes, armas de proyectiles cinéticos o de impacto controlado —como escopetas o lanzadores que disparan municiones de goma o polímeros especiales—, granadas o dispositivos de dispersión con agentes químicos irritantes, así como dispositivos acústicos y luminosos destinados a la disuasión.

En ese sentido, la normativa define a las armas no letales como “aquellas diseñadas para incapacitar, disuadir o controlar a una persona, reduciendo significativamente la probabilidad de producir lesiones graves o la muerte”. A modo de ejemplo, menciona las pistolas Taser o Axon, el gas pimienta u oleorresina de capsicum (OC), las balas de goma o de polímeros especiales, los gases lacrimógenos y las granadas aturdidoras.

Quiénes y cuándo las podrán utilizar

El proyecto también establece condiciones precisas para su utilización. En primer lugar, determina que estas herramientas solo podrán ser empleadas por efectivos de la Policía de Río Negro que cuenten con capacitación específica, conforme a protocolos de entrenamiento técnico y operativo. Asimismo, dispone que la Jefatura de Policía deberá llevar un registro detallado de los agentes habilitados para su uso.

Las granadas aturdidoras son contempladas como parte de las armas no letales.

En cuanto a los supuestos de intervención, la iniciativa delimita los escenarios en los que estas armas podrán ser utilizadas. Entre ellos, se contemplan situaciones destinadas a inmovilizar, detener o evitar la fuga de una persona que represente un peligro inmediato para terceros o para sí misma; actuar en defensa propia o de otras personas; impedir la comisión de un delito de acción pública; y controlar episodios de violencia o alteraciones del orden público cuando otros medios resulten insuficientes.

A su vez, en contextos de peligro inminente, el uso de estos dispositivos queda sujeto a la existencia de conductas que impliquen una amenaza concreta a la integridad física de los agentes o de terceros, indicios de un ataque inminente, escenarios en los que el número o la actitud de los agresores limite las capacidades de respuesta, o episodios que involucren a personas armadas con armas blancas u otros elementos potencialmente peligrosos.

Por último, la iniciativa incorpora un mecanismo de control. Todo procedimiento que implique la utilización de armas no letales deberá quedar registrado mediante sistemas de audio y video, con el objetivo de permitir su posterior revisión en instancias administrativas o judiciales.

Accedé al proyecto completo:

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