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Río Negro

Emiliano Gatti: el artículo clave que lo pone a un paso de la cárcel luego del fallo del STJ

El conductor enfrentará mañana una audiencia decisiva para el caso por imágenes de abuso sexual infantil.
Emiliano Gatti fue imputado en noviembre de 2022 y condenado a seis años de prisión en septiembre del 2024.

Emiliano Gatti escuchará este viernes un nuevo pedido de prisión preventiva en su contra. Pero esta vez será diferente a las anteriores y las posibilidades de que pierda su libertad son altas.

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el miércoles el recurso de queja que había presentado su defensa, luego del fallo que lo condenó por el delito de facilitación de imágenes de abuso sexual infantil. Y rápidamente, fiscales y querellantes pidieron una audiencia, que se realizará este 21 de marzo desde las 12.30.

En concreto, allí se planteará una modificación o revisión de las medidas cautelares impuestas al exconductor de Canal 10 luego del juicio realizado en Roca, que determinó la condena a seis años de prisión pero sin prisión preventiva.

Una cambio legal reciente

La situación actual es diferente para Gatti porque en el camino que recorre desde noviembre del 2022, cuando comenzó el caso, aparece un artículo incorporado hace pocos meses al Código Procesal Penal de Río Negro.

Se trata del 109 Bis, que establece que las partes acusadoras «podrán requerir fundadamentemente la prisión preventiva de la persona condenada a pena de cumplimiento efectivo, cuando la sentencia condenatoria haya agotado la vía recursiva local».

Y eso es, a juicio de fuentes del Ministerio Público Fiscal consultadas hoy por Literal lo que ocurrió en el caso de Gatti.

La incorporación de este agregado al artículo 109 del CPP de Río Negro fue aprobada por la Legislatura el 16 de mayo del 2024 y existen ya antecedentes sobre su aplicación.

El primer caso fue el 1 de julio del año pasado, muy poco después de la promulgación de la ley, cuando el Ministerio Público Fiscal de Roca solicitó la prisión preventiva de un hombre que fue condenado a 11 años de prisión por haber cometido delitos contra la integridad sexual de una niña.

Recurso de queja

A pesar de la condena en su contra, Gatti permanece en libertad porque se consideró inicialmente que, hasta el momento en que quede firme la sentencia, podía ser controlado mediante el sistema de seguimiento satelital.

El trabajador de medios de comunicación pudo continuar viviendo durante los últimos meses en Bahía Blanca, donde fijó residencia, a la espera de que concluya el proceso judicial.

Ahora todo su escenario se complicó, porque el máximo tribunal de Río Negro falló en contra de sus expectativas.

En concreto, se rechazó el recurso de queja presentado contra la decisión del Tribunal de Impugnación de la provincia, que había denegado la posibilidad de una nueva revisión de la sentencia.

Luego de que la condena quedara ratificada en segunda instancia, la defensa de Gatti presentó un recurso para llegar al STJ, pero el Tribunal de Impugnación entendió que ese planteo fue interpuesto con vicios insalvables, ya que carecía de fecha de notificación de la resolución impugnada, no aparecían actualizados los domicilios de todas las partes y tampoco se argumentaban de manera concreta los fundamentos de la apelación.

En desacuerdo con esa interpretación, la defensa intentó ir en queja al STJ, pero allí también se cerraron las puertas.

Los argumentos del STJ

Con los votos de los jueces Ricardo Apcarian, Sergio Barotto, Sergio Ceci y Liliana Piccinini, el planteo fue rechazado, ya que la presentación se hizo en forma extemporánea.

“El Auto Interlocutorio N° 16/25 del TI fue notificado tanto al imputado como a su defensa el día 17 de febrero del corriente, por lo que el plazo para recurrir vencía en las dos primeras horas hábiles del día 21 de ese mes (art. 249 primera parte CPP ) y, consecuentemente, resultan tardíos tanto el ingreso erróneo como documento del escrito del recurso, acaecido el día 24, como la solicitud jurisdiccional respectiva, asignada el día 26”, detalla el fallo del STJ.

Además, los magistrados consideraron que los agravios expuestos no eran suficientes para modificar la resolución de la instancia previa.

“Como sostiene el TI, los agravios de la parte versan sobre aspectos de hecho, prueba y derecho común (por caso, lo relativo a los datos indiciarios que permiten tener establecida no solo la descarga de archivos con imágenes de abuso sexual infantil, sino también su facilitación en los términos del art. 128 CP, y al monto de la pena de prisión discernido), que resultan ajenos a la instancia extraordinaria, salvo arbitrariedad, que no se advierte”, concluyeron los jueces del STJ.

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