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Río Negro

El STJ dio curso al planteo de Román y le dio cinco días al Concejo de Allen para responder

El máximo tribunal admitió la acción por conflicto de poderes impulsada por Marcelo Román, quien dejó la intendencia la semana pasada. Los jueces requirieron, además, la documentación sobre la ordenanza en controversia.
Tras la suspensión de Román, Fabián Figueroa asumió provisoriamente el Ejecutivo municipal.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) dio curso a la acción por conflicto de poderes promovida por el ahora suspendido intendente de Allen, Marcelo Román, en rechazo a la ordenanza que dispuso su apartamiento provisorio hasta que se resuelva la investigación penal por presunto peculado y administración fraudulenta.

En ese contexto, el tribunal solicitó a las autoridades del Concejo Deliberante que remitan la documentación vinculada con la ordenanza cuestionada, así como las actuaciones y antecedentes relacionados con los hechos que se sucedieron con posterioridad.

La resolución judicial

En su resolución, el STJ sostuvo que el planteo se encuadra en un conflicto de poderes, al considerar que se denuncia una presunta invasión de atribuciones propias del Poder Ejecutivo Municipal por parte de otro poder del Estado. Por ese motivo, remarcó que la acción es de «competencia originaria y exclusiva de este Superior Tribunal de Justicia«.

Como parte del trámite, el tribunal otorgó un plazo de cinco días para que el Deliberante remita los antecedentes que dieron origen al conflicto denunciado, bajo apercibimiento de resolver la causa con la documentación aportada por el demandante en caso de incumplimiento.

La fundamentación del máximo tribunal fue breve y se limitó, en gran medida, a compartir los argumentos expuestos por el procurador general, Jorge Crespo, quien la semana pasada había dictaminado que correspondía admitir la acción.

No obstante, Crespo aclaró que, si bien consideró que la vía adecuada era la del conflicto de poderes, ello no impedía que el STJ analizara también la constitucionalidad de las normas cuestionadas.

En ese sentido, recordó que «nuestro sistema de control de constitucionalidad es mixto (concentrado y difuso) y, por imperio del artículo 196 de la Constitución Provincial, todo juez que en el caso advierta una grave colisión de la norma analizada con la Constitución no solo puede, sino que debe ingresar en el tema y resolver su ajuste a la Carta Fundamental».

La palabra de Román

El STJ había rechazado a mediados de julio la medida cautelar solicitada por el jefe comunal para dejar sin efecto la ordenanza, al considerar que hacer lugar al planteo implicaría adelantar una opinión sobre el fondo de la controversia. Al mismo tiempo, habilitó la feria judicial para tramitar el conflicto de poderes.

Durante ese período, Román —quien dejó el cargo el viernes pasado tras la entrada en vigencia de la ordenanza que dispuso su suspensión— se mostró confiado en que la Justicia resolvería a su favor. En paralelo, denunció la existencia de un «golpe de Estado municipal«.

Tras conocerse la decisión del STJ de dar curso a su planteo, el suspendido jefe comunal se expresó a través de sus redes sociales. «A nuestro Allen: el STJ declaró admisible la acción y pide al Concejo Deliberante los antecedentes. Una vez que el Concejo los remita, resolverá«, publicó, antes de compartir los principales puntos de la resolución judicial.

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