El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro anuló la suspensión del intendente de Allen, Marcelo Román, que había sido dispuesta por el Concejo Deliberante, al considerar que el cuerpo legislativo municipal excedió las competencias que le asigna la Carta Orgánica.
El máximo tribunal provincial hizo lugar al conflicto de poderes planteado por Román y declaró la nulidad de las ordenanzas 044/2026 y 045/2026, además de los actos administrativos dictados como consecuencia de esas normas.
La decisión tuvo como eje la interpretación del artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal y, específicamente, si la actual formulación de cargos dentro del sistema procesal penal de Río Negro puede equipararse al procesamiento que esa norma exige para que el Concejo Deliberante pueda resolver una suspensión.
Román tiene cargos formulados desde el 18 de junio pasado, en el marco de un legajo penal que investiga irregularidades con el manejo de recursos del municipio.
El STJ concluyó que no existe equivalencia entre las dos figuras -formulación de cargos y procesamiento- y determinó que el Concejo era incompetente para disponer la suspensión de Román en esas condiciones.
La suspensión que había dispuesto el Concejo
El conflicto se inició luego de que el Concejo Deliberante de Allen sancionara la Ordenanza 044/2026, mediante la cual apartó preventivamente a Román en sus funciones, sin percepción de dieta o remuneración, hasta que existiera una sentencia definitiva en la causa penal.
Para fundamentar la medida, el cuerpo legislativo consideró que existía una «equivalencia conceptual y teleológica» entre el procesamiento contemplado en la Carta Orgánica y la formulación de cargos prevista en el actual sistema procesal penal.
Román cuestionó esa interpretación ante el STJ y planteó que el Concejo había excedido las facultades que le otorga la normativa municipal.
El Superior Tribunal hizo lugar al planteo y declaró que el órgano legislativo local no tenía competencia para disponer la suspensión en los términos en que lo hizo.

Allen: qué dice el artículo 109 de la Carta Orgánica
Uno de los puntos centrales de la sentencia fue el análisis del artículo 109 de la Carta Orgánica de Allen.
La norma establece que, si se imputa un delito a una autoridad, funcionario o empleado municipal «y el Tribunal competente resolviera procesar», corresponde al Concejo Deliberante decidir si procede o no su suspensión.
Para el STJ, esos requisitos no pueden considerarse alternativos. El fallo puso el foco en la conjunción «y» utilizada en la Carta Orgánica y sostuvo que la disposición exige la concurrencia de ambos presupuestos.
En consecuencia, determinó que la norma no permite considerar indistintamente a una persona procesada o imputada para habilitar una suspensión.
Formulación de cargos y procesamiento
El fallo también analizó las diferencias entre el anterior Código Procesal Penal y el sistema acusatorio actualmente vigente en Río Negro.
Según explicó el Superior Tribunal, la Ley 5020 instauró «un sistema diverso, de naturaleza acusatoria, adversarial y esencialmente oral, estructurado sobre un paradigma sustancialmente distinto».
Por ese motivo, consideró que el régimen actual no representa una mera continuidad o actualización del sistema anterior y que las categorías procesales de uno no pueden trasladarse automáticamente al otro.
En ese marco, el STJ definió a la formulación de cargos como un acto correspondiente a la etapa preparatoria, que delimita el hecho que será investigado y habilita la actuación del Ministerio Público Fiscal bajo control judicial.
La formulación de cargos, indicó el fallo, «no importa un juicio de mérito sobre la responsabilidad penal del imputado» ni genera los efectos que producía el procesamiento en el sistema anterior.
Además, el tribunal destacó el carácter inicial y provisorio de esa instancia. Durante la formulación de cargos, explicó, el juez de Garantías no determina si los hechos atribuidos son verdaderos, si existe responsabilidad penal ni efectúa una valoración de las pruebas. Su intervención se limita al control de legalidad y de las garantías constitucionales.
El procesamiento y la apertura a juicio
El STJ señaló que el antiguo procesamiento sí suponía una valoración preliminar por parte del juez de instrucción sobre la existencia del hecho investigado y la participación responsable de la persona imputada, cuando existían elementos de convicción suficientes.
En el actual sistema procesal, sostuvo la sentencia, esa figura podría presentar «mayores similitudes» con la resolución de apertura a juicio, «mas no a la formulación de cargos».
Por eso, el tribunal descartó la interpretación adoptada por el Concejo Deliberante. Consideró que equiparar ambas figuras implica «forzar el alcance de institutos procesales sustancialmente distintos».
A partir de ese análisis, concluyó que la suspensión de Román se sustentó en una situación que no está contemplada por el artículo 109.
La ausencia de una causa válida
El Superior Tribunal precisó además que la conclusión habría sido la misma aunque el Concejo Deliberante hubiera utilizado otro tipo de acto para disponer la medida.
Según el fallo, la condición exigida por la Carta Orgánica —la existencia de un procesamiento penal— no se encontraba configurada y esa figura ya no existe en el Código Procesal Penal vigente.
Por ese motivo, determinó que faltaba una «causa válida y suficiente» que habilitara al Concejo a ejercer la competencia de suspender al intendente bajo el artículo 109.
El STJ rechazó, además, el argumento de que se tratara de una decisión política discrecional que estuviera fuera del alcance del control judicial. Por el contrario, consideró que existió una «extralimitación en la competencia asignada por la Carta Orgánica al Concejo Deliberante de Allen».
La Carta Orgánica y una eventual reforma
La sentencia también se refirió a la posibilidad de modificar el régimen actualmente vigente en Allen.
El Superior Tribunal señaló que, si la comunidad pretende establecer otro mecanismo dentro de las facultades que le otorga la autonomía municipal, esa modificación debe concretarse mediante una reforma de la Carta Orgánica a través del órgano constituyente competente.
Hasta que eso ocurra, indicó el fallo, corresponde al Poder Judicial ejercer el control de legalidad sobre los actos adoptados en función de las normas vigentes.
Finalmente, el STJ sostuvo que la ordenanza cuestionada transgredió el principio de legalidad, produjo una restricción irrazonable de los derechos políticos del intendente e implicó «una invasión ilegítima de las facultades que corresponden al Poder Ejecutivo Municipal».
El tribunal no declaró inconstitucional el artículo 109 de la Carta Orgánica. Consideró innecesario resolver ese planteo porque concluyó que, con su actual redacción, la cláusula no era aplicable a la situación que motivó la suspensión de Román.
De esta manera, el Superior Tribunal declaró nulas las ordenanzas 044/2026 y 045/2026 y los actos administrativos dictados como consecuencia de ellas.

