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Río Negro

Datos biométricos: rechazan un amparo de UPCN que pedía limitar los controles de Salud

Una jueza de Viedma no hizo lugar al planteo del gremio. Es el tercer fallo en un mes, con interpretaciones diferentes ante el sistema para verificar el presentismo en los hospitales.
El sistema de control con datos biométricos no sólo tuvo rechazos por la vía judicial. En el hospital de Allen destruyeron el dispositivo a principios de septiembre.

La implementación del sistema de reconocimiento facial que el Gobierno de Río Negro dispuso para controlar el presentismo de los empleados públicos sigue generando miradas diferentes dentro de la Justicia provincial.

Luego de que en Roca una jueza rechazara pero otro magistrado aceptara un amparo, impidiendo que se use esa tecnología para 124 agentes del hospital de Allen, esta semana se resolvió un proceso similar, en Viedma. Y en este caso, no se hizo lugar a la acción impulsada por el gremio UPCN. La sentencia, dictada este lunes, analizó el uso de datos biométricos y concluyó que no se acreditó una ilegalidad manifiesta ni un daño grave e irreparable que justificaran frenar por esa vía la decisión del Ejecutivo.

La resolución fue firmada por la jueza Ana Carolina Scoccia, de la Unidad Procesal N° 5 de Viedma, en una causa iniciada por UPCN contra el Ministerio de Salud y la Secretaría de la Función Pública. El planteo alcanzaba a trabajadores de Salud que habían manifestado expresamente su negativa a utilizar el nuevo mecanismo.

El sistema cuestionado fue establecido mediante la Resolución 986/26 de Función Pública y reemplazó modalidades que se utilizaban hasta entonces para registrar ingresos y egresos, entre ellas tarjetas y huellas dactilares.

Según datos oficiales, el costo promedio por agente de las licencias injustificadas alcanza los $85.000 diarios.

El planteo de UPCN por los datos biométricos

El gremio no cuestionó la facultad del Estado para controlar el cumplimiento de la jornada laboral. Lo que pidió fue que la biometría facial quedara sin efecto para aquellos agentes que no hubieran prestado su consentimiento.

De esta manera, la discusión se centró en qué herramientas puede utilizar el Ejecutivo para controlar el cumplimiento de las obligaciones que tienen los empleados.

UPCN sostuvo que la atribución de controlar no habilitaba por sí sola al Gobierno a imponer el tratamiento de datos biométricos sin consentimiento. Según su presentación, ante la negativa expresa de los trabajadores debía existir una ley que autorizara específicamente esa utilización por razones de interés general.

También argumentó que el reconocimiento facial resultaba desproporcionado porque el mismo objetivo —registrar ingresos, egresos y asistencia— podía alcanzarse mediante otros sistemas que no involucraran la captación y procesamiento de características faciales.

Los trabajadores que rechazaron el mecanismo presentaron notas en dependencias de Salud de Viedma e Ingeniero Jacobacci. En ellas manifestaron que no consentían la captación, registro, almacenamiento y tratamiento de sus datos biométricos faciales y solicitaron continuar utilizando la huella dactilar.

Qué datos guarda el sistema

Al momento de presentar sus argumentos en la causa, desde el Gobierno se insistió en que el sistema no conserva una fotografía del rostro del trabajador. Los informes presentados resaltaron que lo almacenado son rasgos faciales no fotográficos, transformados en una plantilla definida mediante ecuaciones matemáticas.

También se destacó que la Provincia es titular de esa información y responsable de su tratamiento, mientras que ALTEC funciona como encargada del procesamiento. De acuerdo con lo informado en el expediente, la empresa debe utilizar los datos exclusivamente para cumplir el contrato y bajo instrucciones del Estado, sin posibilidad de destinarlos a otros fines.

Por otra parte, se indicó que la información permanece dentro de la infraestructura tecnológica provincial y que la plantilla biométrica no puede incorporarse a otros productos o servicios ni cederse a terceros para objetivos distintos del control del presentismo.

La defensa añadió que los registros se conservarán mientras permanezca vigente la relación laboral y durante el plazo adicional que resulte necesario para cumplir con las obligaciones legales vinculadas a la conservación de los registros de asistencia.

El horario de ingreso y de salida de los trabajadores de Salud está en el centro de las miradas del Gobierno.

¿Hace falta el consentimiento?

El consentimiento del trabajador fue uno de los principales puntos analizados por la jueza que intervino en este caso.

El expediente recuerda que la Ley Nacional 25.326 establece como regla general que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento libre, expreso e informado de su titular. Sin embargo, advierte que la norma contempla excepciones, entre ellas cuando la información se obtiene para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal. También prevé casos vinculados con una relación contractual cuando los datos resultan necesarios para su desarrollo o cumplimiento.

El fallo señala además que la enumeración de “datos sensibles” de la Ley 25.326 incluye origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información sobre salud o vida sexual, pero no menciona expresamente los datos biométricos.

Sobre esa base, Scoccia entendió que, dentro del análisis limitado que permite una acción de amparo, el accionar de la Provincia no podía ser considerado manifiestamente ilegal y que, en principio, encontraba respaldo en las excepciones previstas por la normativa nacional.

La comparación con las huellas dactilares

Otro argumento del fallo se refiere al mecanismo que los propios trabajadores proponían como alternativa.

La magistrada señaló que la huella dactilar también constituye un dato biométrico y un atributo permanente de identificación. A partir de esa comparación, sostuvo que no se había demostrado cuál era el perjuicio real y concreto provocado por el reconocimiento de rasgos faciales cuando los trabajadores aceptaban registrar su asistencia mediante huellas.

La jueza tampoco consideró suficiente el argumento relacionado con eventuales sumarios o sanciones contra quienes se negaran a utilizar el nuevo mecanismo. Entendió que esa posibilidad, por sí sola, no acreditaba una situación de urgencia extrema ni un daño grave e inminente que no pudiera discutirse mediante otras vías judiciales.

Qué resolvió la Justicia

La sentencia contiene una decisión favorable a UPCN, porque se rechazó el planteo de la Fiscalía de Estado que cuestionaba la legitimación del sindicato para iniciar una acción colectiva.

Scoccia reconoció que UPCN podía representar a los trabajadores de Salud comprendidos dentro de su ámbito sindical que habían manifestado expresamente su oposición al reconocimiento facial. Consideró que existía un elemento común para todos ellos y que exigir amparos individuales generaría una multiplicación innecesaria de causas.

Sin embargo, al analizar el amparo, la decisión fue favorable a la Provincia.

La jueza concluyó que no se acreditaron la urgencia extrema, el daño grave e irreparable y la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta requeridos para habilitar esa herramienta constitucional. También consideró que existen otras vías administrativas y judiciales para discutir el alcance y la legalidad de la medida.


Más información: el ataque al sistema electrónico de control de presentismo en el hospital de Allen.

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