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Biometría facial: un fallo suspendió el sistema y profundizó las diferencias de criterio en la Justicia

La Cámara del Trabajo de Viedma hizo lugar a una cautelar presentada por Asspur y frenó el nuevo control de presentismo en Salud. La medida regirá hasta que se agote la vía administrativa.
La conducción de Asspur inició el reclamo por vía administrativa, pero también pidió la intervención de la Justicia, con una medida cautelar.

El Gobierno de Río Negro difundió ayer, temprano, un fallo que rechazó el amparo presentado por UPCN contra el sistema de control de presentismo con biometría facial. Sin embargo, ese alivio duró pocas horas, porque en la misma jornada surgió otra sentencia, haciendo lugar a una medida cautelar que pidió el gremio Asspur, basada en la suspensión de la resolución que permitió implementar esa tecnología en los hospitales.

Ambos casos se resolvieron en Viedma y esa disparidad de criterios dentro del Poder Judicial replicó la situación ocurrida en Roca, donde también —con escasas horas de diferencia— dos magistrados tuvieron respuestas distintas para planteos similares de rechazo a los dispositivos de reconocimiento facial.

El caso presentado por la dirigencia de Asspur fue definido en primera instancia por los integrantes de la Cámara del Trabajo de Viedma, quienes ordenaron suspender la aplicación de la Resolución 986 del Consejo de la Función Pública “hasta tanto se agote la vía administrativa”.

En concreto, el tribunal integrado por Carlos Valverde, Gustavo Bronzetti Núñez y María Luján Ignazi consideró que existen elementos suficientes para detener temporalmente los efectos de la resolución, mientras continúa el trámite administrativo iniciado por el sindicato.

La norma cuestionada estableció el sistema de biometría facial y geolocalización como mecanismo obligatorio para registrar la jornada laboral del personal de Salud y fijó un plazo para cargar los datos. También determinó que el incumplimiento puede derivar en que el trabajador sea considerado ausente, con el correspondiente descuento del día y la posibilidad de iniciar actuaciones disciplinarias.

El sistema de salud de Río Negro tiene unos 7.800 empleados, distribuidos en los hospitales, CAPS y administración central.

Los datos biométricos, en el centro del fallo

Uno de los principales argumentos considerados por la Cámara estuvo relacionado con las características de la información requerida a los trabajadores.

La propia Resolución 986 describe el sistema como una herramienta que registra ingresos y egresos mediante el reconocimiento de rasgos faciales, definidos a partir de ecuaciones matemáticas. La carga puede realizarse a través de terminales instaladas en los establecimientos o mediante una aplicación móvil que incorpora geolocalización para comprobar que el registro se efectúe desde el lugar de trabajo.

Al analizar ese mecanismo, los jueces hicieron referencia al artículo 5 de la Ley Nacional 25.326 de Protección de Datos Personales, que establece como principio general que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento “libre, expreso e informado” de su titular.

La Cámara también tomó en cuenta un reciente precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, denominado “Torres Abad”, en el que se reconoció a la “autodeterminación informativa” como un derecho constitucional protegido por los artículos 19 y 43 de la Constitución Nacional.

A partir de esos elementos, el tribunal entendió que se encontraba configurado un “peligro inminente de violación de un derecho constitucional”, al que sumó el plazo establecido por la Provincia para que los empleados registraran sus datos biométricos. Según el fallo, esas circunstancias justificaban una actuación preventiva para evitar una eventual lesión.

Por qué Asspur pudo hacer un planteo colectivo

La Provincia había cuestionado además la legitimación de Asspur para iniciar la causa. Sostuvo que se discutía un derecho personalísimo, cuyo ejercicio correspondía individualmente a cada empleado, y planteó que la vía adecuada debía ser una acción de habeas data.

La Cámara rechazó ese argumento. Consideró que no estaba frente a un habeas data sino ante una medida cautelar autónoma y encuadró el planteo sindical dentro de los denominados “derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos”.

Para fundamentarlo, tomó como referencia el precedente “Halabi” de la Corte Suprema. Los jueces señalaron que existe un hecho común que puede afectar a una pluralidad de trabajadores, que el reclamo se concentra en los efectos compartidos por ese conjunto y que no resultaría justificado exigir una demanda individual de cada persona alcanzada por la resolución.

Una diferencia clave con los amparos rechazados

El fallo también explica expresamente por qué la decisión adoptada en el caso de Asspur es diferente de las resoluciones que rechazaron otras acciones contra el mismo sistema.

El sindicato había presentado el 4 de agosto un recurso jerárquico contra la Resolución 986 y, por lo tanto, se encontraba transitando el procedimiento para agotar la vía administrativa. El problema señalado por la Cámara es que ese recurso no suspende por sí mismo la vigencia del acto cuestionado.

De esa manera, mientras la administración analiza el planteo, las obligaciones previstas por la resolución continúan vigentes. La cautelar busca suspender esos efectos durante ese período. “Se está otorgando a la administración la posibilidad de revisar su propio accionar sin generar un daño irreparable”, sostuvo el tribunal.

Valverde dejó expresamente aclarado que este expediente “difiere sustancialmente” de los amparos que habían llegado anteriormente al tribunal. La diferencia, señaló, es que Asspur inició el camino administrativo para discutir la resolución y avanzar posteriormente, de ser necesario, hacia un proceso de conocimiento más amplio.

Bronzetti Núñez hizo una aclaración similar. Indicó que la cautelar no contradice su decisión de rechazar acciones individuales de amparo contra la misma resolución, porque en aquellos expedientes no se habían verificado los requisitos necesarios para habilitar esa vía judicial. Ignazi, en tanto, adhirió a los fundamentos y a la solución propuesta por Valverde.

Finalmente, los tres integrantes de la Cámara resolvieron hacer lugar a la cautelar y suspender la aplicación de la Resolución 986 “hasta tanto se agote la vía administrativa”. Las costas fueron impuestas en el orden causado, debido a lo que el propio tribunal definió como “lo novedoso del caso”.


El fallo completo de la Cámara del Trabajo de Viedma

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