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Cambia Río Negro: Procuración recomendó al STJ rechazar el pedido de reconocimiento del bloque

Para Jorge Crespo, los legisladores que responden a Aníbal Tortoriello aún no agotaron las instancias previstas dentro de la Legislatura, por lo que consideró prematura la intervención de la Justicia.
La acción fue encabezada por la cipoleña Patricia Mc Kidd.

El procurador general, Jorge Crespo, recomendó al Superior Tribunal de Justicia (STJ) declarar improcedente la acción de mandamus presentada por los legisladores de Cambia Río Negro, que reclaman su reconocimiento formal como bloque legislativo. Para la Procuración, la vía administrativa aún no fue agotada, por lo que una intervención judicial en esta instancia resultaría “incompatible” con el principio de división de poderes.

En ese sentido, sostiene que, de acuerdo con el reglamento interno de la Cámara, la decisión sobre el reconocimiento formal del espacio que responde al diputado nacional Aníbal Tortoriello debería resolverse mediante una votación del pleno.

Los fundamentos

La semana pasada, los legisladores Patricia McKidd, Santiago Ibarrolaza, Gabriela Piccoti, Claudio Doctorovich y Daniel Sanguinetti presentaron un mandamiento de ejecución para que la Justicia ordene a la Legislatura reconocer formalmente su bloque. La conformación del espacio había sido habilitada en diciembre por el presidente del cuerpo, Pedro Pesatti, pero luego quedó sin efecto tras el rechazo del oficialismo provincial y sus aliados.

En su dictamen, Crespo consideró que los legisladores cuentan con legitimación para interponer la presentación, pero sostuvo que “la acción deducida no reúne los recaudos esenciales que habilitan la viabilidad de la figura del mandamiento de ejecución, razón por la cual corresponde declarar su improcedencia formal”.

El escrito enumera, en ese punto, los requisitos mínimos exigibles para dar curso a esta garantía constitucional. En concreto, se cita el artículo 22 del Código Procesal Constitucional, que establece que el mandamus procede cuando se acrediten los siguientes extremos: “a) Los recaudos del amparo genérico previstos en el artículo 14 del presente. b) La existencia de un deber legalmente impuesto en la Constitución, una ley, decreto, ordenanza o resolución a un funcionario/a o ente público administrativo. c) El rehusamiento expreso para cumplir su ejecución, por parte de un funcionario/a o ente público administrativo. d) Afectación por tal rehusamiento de los derechos de los accionantes”.

Particularmente para Crespo, los legisladores no expusieron una justificación atendible que permitiera tener por acreditados los requisitos propios de la vía del amparo. En ese sentido, el procurador centró su análisis en el agotamiento de la vía administrativa.

La mención al reglamento

Los accionantes sostuvieron que intentaron resolver sin éxito la situación mediante conversaciones con la Presidencia de la Legislatura y con representantes de los demás bloques, con el objetivo de alcanzar acuerdos que permitieran hacer cumplir el reglamento interno y la Constitución Provincial. Sin embargo, Crespo advierte que los legisladores no tuvieron en cuenta el artículo 148 del reglamento interno de la Legislatura, que establece un mecanismo específico para resolver este tipo de controversias y contempla, en última instancia, una votación del pleno.

“Todo legislador puede reclamar al presidente la observancia de este Reglamento si juzga que se contravienen sus disposiciones; mas si el autor de la supuesta infracción pretendiera que ésta no existe, lo resolverá la Cámara en votación sin discusión”, señala el artículo citado en el dictamen N° 156/2026.

La división de poderes, el argumento central

Para la Procuración, este procedimiento demuestra que “la vía administrativa no se agota en la respuesta de Presidencia, pero además, y principalmente, que la Legislatura cuenta con herramientas institucionales aún expeditas y suficientes para resolver la situación planteada”. En consecuencia, sostiene que “la instancia parlamentaria permanece plenamente abierta y operativa, y constituye la vía idónea para encauzar la cuestión planteada”.

Crespo advierte, además, que el requisito de agotamiento de la vía administrativa no constituye un “formalismo vacío”, sino que responde al respeto por la división de poderes y busca evitar la judicialización prematura de un conflicto que debe atravesar primero las instancias institucionales previstas. En ese sentido, considera que el Poder Judicial puede intervenir cuando la autoridad competente haya adoptado una decisión final o cuando la vía interna se haya tornado irrazonablemente ineficaz.

Para la Procuración, “la intervención jurisdiccional en este estadio resultaría incompatible con el principio de deferencia institucional y con la prudencia que debe guiar la actuación judicial frente a disputas políticas en curso”.

“Cada poder del Estado debe ejercer sus competencias sin invadir las funciones propias de los otros, preservando así el equilibrio republicano y la eficacia del sistema democrático. En este marco, la actuación judicial debe ser siempre subsidiaria, especialmente cuando se trata de controversias que, como se expresó, pueden y deben agotarse dentro de los procedimientos políticos y administrativos previstos por el propio órgano legislativo”, concluyó.

El planteo del bloque

Los legisladores de Cambia Río Negro sustentaron su presentación en la Resolución 460/25, mediante la cual la Pesatti aprobó, a fines de diciembre, el reconocimiento definitivo del bloque. Sin embargo, la medida no llegó a implementarse por decisión de la Comisión de Labor Parlamentaria, que aplicó un «criterio suspensivo«.

Una de las principales razones planteadas por el presidente del bloque JSRN, Facundo López, para rechazar la formalización está vinculada con el incremento de recursos que implicaría la conformación de una bancada con representación propia. Frente a ese argumento, Cambia Río Negro sostiene que la Legislatura funciona hoy de manera “irregular y antirreglamentaria” y reclama que se convalide lo dispuesto por el electorado en los comicios de 2023.

El mandamus también incorpora antecedentes en los que el cuerpo legislativo dio curso a solicitudes similares. Entre ellos, menciona los bloques “Foro Rionegrino”, “Eva Perón”, “Edgardo Castello” y “Unidad Ciudadana”.

En particular, se cita la Resolución 249 de 2014, mediante la cual se reconoció la incorporación del bloque “Carlos Auyero”, presidido en su momento por López. “Este antecedente es importante porque muestra cómo la Legislatura reconoció el funcionamiento de un bloque en una situación similar a la que hoy se discute con Cambia Río Negro”, señaló Santiago Ibarrolaza.

En respuesta, el presidente de la bancada oficialista reconoció la existencia de esos antecedentes que se mencionan en la presentación al STJ, aunque marcó una diferencia con la situación actual. “Hubo otras gestiones y otras conducciones. Eso cambió”, dando por concluido el debate.

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