El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó el mandamiento de ejecución presentado por los integrantes de Cambia Río Negro, quienes reclamaban el reconocimiento formal del bloque en la Legislatura. Si bien el fallo reconoce que los accionantes están legitimados para interponer el recurso, concluye que no se acreditó una lesión manifiesta de sus derechos que justifique la intervención del máximo tribunal por esta vía excepcional.
Se señaló, además, que no se cumplieron de manera suficiente los requisitos del mandamus ni los exigidos para la procedencia del amparo genérico.
El aval a Crespo
Los integrantes del STJ coincidieron con el dictamen del procurador general, Jorge Crespo, quien sostuvo que la controversia debía resolverse en el ámbito de la propia Legislatura, ya que no se había agotado la instancia parlamentaria correspondiente.
«La presentación revela una divergencia de criterios sobre el funcionamiento de la Cámara, para cuya resolución existe una vía idónea en la instancia parlamentaria, como señala el Procurador General. En ese ámbito corresponde agotar la discusión y, eventualmente, promover la reforma del reglamento interno si se estima necesario y pertinente«, mencionó el fallo.
En esa línea, el tribunal también advirtió sobre la necesidad de preservar las atribuciones propias de cada poder del Estado. Por ese motivo, consideró que una intervención judicial en una materia reservada al Poder Legislativo, sin que se acrediten los presupuestos de excepcionalidad, podría afectar el equilibrio institucional.
«Un avance en desmedro de esas atribuciones revestiría la mayor gravedad para la armonía constitucional y el orden público«, remarcaron los jueces.
Una vía improcedente
En el análisis del caso, el STJ recordó que los mandamientos de ejecución y de prohibición, contemplados en la Constitución provincial, «tienen por objeto preservar los derechos de las personas frente a actos u omisiones contrarios a un deber concreto, previsto legal o reglamentariamente, en la actuación administrativa del Estado provincial o municipal». En antecedentes, el tribunal ha señalado que el mandamus es la vía adecuada para cuestionar actos u omisiones estatales en el ámbito técnico-administrativo.
Asimismo, consideró que los legisladores estaban habilitados para interponer el recurso, no por su sola condición de representantes del pueblo, sino porque invocaron «un interés propio vinculado con el ejercicio de su función y con las atribuciones reconocidas por la Constitución de Río Negro y el reglamento interno de la Legislatura».
Sin embargo, el STJ concluyó que la acción no podía prosperar porque los argumentos presentados «no permiten tener por configurados los presupuestos que condicionan su procedencia formal«. En particular, no se acreditó la existencia de un deber jurídico concreto y manifiesto, ni el rechazo expreso a cumplirlo.
Al respecto, el tribunal repasó los requisitos establecidos en el artículo 22 del Código Procesal Constitucional (CPC) para la procedencia del mandamus: el cumplimiento de los recaudos del amparo genérico previstos en el artículo 14; la existencia de un deber impuesto por la Constitución, una ley, un decreto, una ordenanza o una resolución a un funcionario o ente público administrativo; el rechazo expreso a cumplir ese deber; y la afectación de los derechos de los accionantes como consecuencia de ese incumplimiento.
El reglamento vs. la costumbre
En cuanto al reglamento interno, los jueces señalaron que el artículo 46, referido a la conformación de los bloques, no establece una obligación expresa del presidente de la Cámara de reconocerlos. Tampoco lo hace el artículo 29, que enumera sus atribuciones y deberes.
Por ese motivo, la resolución firmada por Pedro Pesatti en diciembre pasado, mediante la cual se había reconocido formalmente al bloque, «no basta para tener por acreditado un deber de cumplimiento manifiesto e indiscutible en los términos exigidos por esta vía excepcional».
«Aun cuando la demanda alude a la ‘costumbre parlamentaria’ de constituir los bloques por resolución de la Presidencia como una práctica permanente, habitual, objetiva y estricta, esa circunstancia no basta para acreditar el presupuesto esencial que exige la normativa constitucional y procesal para la procedencia del mandamiento de ejecución, consistente en la omisión de un deber concreto legal o reglamentariamente previsto», remarcaron los jueces.
El tribunal también analizó la decisión posterior del vicegobernador y de los integrantes de la Comisión de Labor Parlamentaria de suspender el reconocimiento de los bloques. Según señalaron, esa medida introdujo una controversia sobre las atribuciones de los órganos intervinientes y los efectos de ambos actos, cuya resolución «requiere un examen que excede el marco del mandamiento de ejecución».
Por otra parte, el STJ entendió que tampoco se acreditó la afectación al ejercicio de la función legislativa que habían invocado los demandantes. «Los legisladores electos pueden intervenir y votar en la Cámara —ámbito propio para el ejercicio de la representación política invocada—, de acuerdo con la Constitución Provincial y con el procedimiento parlamentario», señaló el fallo.
«En estas actuaciones no se advierte una situación asimilable a ese antecedente ni una restricción manifiesta o una actuación palmariamente arbitraria o ilegal del Poder Legislativo Provincial», concluyó.
Hasta la Corte Suprema
Tras conocerse el dictamen de la Procuración, que anticipaba el rechazo del planteo, la legisladora Patricia McKidd, referente del bloque Cambia Río Negro, sostuvo que el espacio continuará recurriendo a las instancias judiciales disponibles para obtener el funcionamiento pleno de la bancada.
«El procurador aplicó un formalismo procesal para evitar que el tema sea tratado. Si el STJ lo convalida, vamos a agotar todas las instancias que sean necesarias y, si hace falta, no vamos a dudar en acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para defender los votos de los rionegrinos, la representación de las minorías y el respeto a la Constitución», expresó.
En ese sentido, recordó el antecedente de 2019, cuando la Corte intervino en el caso de la reelección de Alberto Weretilneck. McKidd sostuvo que existen precedentes en los que el máximo tribunal nacional debió pronunciarse sobre decisiones judiciales en la provincia.
«La Corte Suprema ya ha puesto límites a decisiones del STJ rionegrino que fueron cuestionadas por su inconstitucionalidad. Creemos que la defensa de la Constitución, la democracia y el Estado de derecho debe estar por encima de cualquier interés político«, afirmó.
McKidd también reivindicó el respaldo electoral obtenido por el espacio y el papel opositor que le corresponde ejercer en la Legislatura. «En 2023, Aníbal Tortoriello, junto a Cambia Río Negro, obtuvo 86.000 votos, consolidándose como una alternativa opositora en la provincia. Ese es el mandato que tenemos: ser una oposición que ejerza el control, que ponga límites cuando sea necesario y que defienda los intereses de los rionegrinos. No se puede desconocer ese mandato ni cambiar de posición según las conveniencias políticas», afirmó.

