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Río Negro

Exintendente suma otra condena por el manejo de fondos públicos

Juan Reggioni, exjefe comunal de Fernández Oro, fue declarado responsable de administrar en forma fraudulenta dinero enviado por Nación para viviendas.
Reggioni fue condenado por primera vez en 2019 y esa sentencia le impidió presentarse en las elecciones locales del 2023.

El exintendente de Fernández Oro, Juan Reggioni, sumó este lunes a sus antecedentes otra condena por delitos relacionados con el manejo de fondos públicos.

La Justicia provincial, que en 2019 le impuso una pena de prisión en suspenso e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, lo declaró ahora responsable del delito de administración fraudulenta y uso de documento ideológicamente falso.

Esta vez el juicio se centró en el uso de recursos públicos para la construcción de 12 viviendas, a través del sistema de cooperativas, durante los años 2014 y 2015.

Ese plan no sólo quedó inconcluso, porque se hicieron sólo seis casas, sino que los fondos enviados por Nación fueron administrados de manera ilegal, de acuerdo con la sentencia leída este mediodía en Cipolletti.

El tribunal tuvo por acreditado que el dirigente peronista utilizó una declaración jurada adulterada para destrabar el último desembolso de un plan nacional de viviendas.

Otros imputados, absueltos

El resto de las personas imputadas —tres presidentes de cooperativas y una intermediaria— fueron absueltas. Esa decisión se fundamentó en la falta de pruebas, en decisiones del Ministerio Público Fiscal o en violaciones al principio de congruencia.

El tribunal analizó si existió una maniobra para obtener fondos nacionales sin que se cumplieran las condiciones establecidas en el convenio firmado entre el municipio y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación.

El acuerdo preveía construir doce viviendas en seis meses, con fondos que serían liberados en cuatro etapas contra certificaciones de obra. Reggioni gestionó tres de los cuatro desembolsos, es decir, el 75 por ciento del financiamiento total.

En su declaración jurada, afirmó haber ejecutado ese 75 por ciento, lo que equivaldría a haber construido 9 viviendas. Sin embargo, durante el juicio se acreditó que solo se construyeron 6 viviendas, sumando tanto las completadas como las parcialmente ejecutadas. Esto representa apenas el 50 por ciento del total comprometido.

Las rendiciones del exintendente

A pesar de ello, se presentó una rendición de cuentas que informaba un avance físico del 75 por ciento, lo que permitió que Nación aprobara el cuarto y último desembolso.

Para ello, se utilizó una declaración jurada suscripta en agosto de 2015 que no contaba con la firma del maestro mayor de obras que había intervenido en las certificaciones anteriores. Esa omisión, unida al porcentaje irreal de avance informado, constituyó el núcleo de la maniobra observada por el tribunal, según la prueba presentada en el juicio.

Se descartó el beneficio propio

Este fue el único punto que justificó la declaración de culpabilidad, ya que se descartó que Reggioni hubiera falsificado documentos materiales o que se hubiera apropiado del dinero en beneficio propio.

La resolución judicial lo encontró responsable del delito de administración fraudulenta agravada contra la administración pública y del uso de documento ideológicamente falso. Determinó que violó los deberes emergentes del convenio, al permitir que se presentara una certificación que no reflejaba el estado real de las obras.

El rol de los otros imputados

El fiscal pidió absolver a Fabio Huenchunao, presidente de una de las cooperativas, por considerar que había actuado como un instrumento de Reggioni sin conocimiento suficiente ni capacidad real de decisión. Los jueces y la jueza que intervinieron señalaron que, al haberse retirado la acusación en su contra, no existía jurisdicción para emitir una sentencia condenatoria.

Con ese criterio, absolvieron a Diego Quintero y Luis Méndez, presidentes de otras dos cooperativas. Se indicó que las pruebas no evidenciaban diferencias sustanciales en sus conductas respecto a Huenchunao, y que no se había probado una responsabilidad penal concreta. Además, el tribunal consideró arbitrario mantener la acusación contra ellos sin argumentación suficiente.

También se absolvió a Carina Marín, quien operó como nexo informal entre el municipio y las cooperativas. El veredicto consideró que la acusación se modificó sustancialmente al final del juicio, sin respetar el principio de congruencia procesal ni permitirle ejercer una defensa efectiva. Se señaló que no existió evidencia concreta que respaldara ni la acusación inicial ni la reformulación posterior.

Un alivio y un nuevo problema para el exintendente

La resolución descartó que Reggioni se hubiera apropiado del dinero para fines personales y también desestimó que el perjuicio económico derivado del cuarto desembolso pudiera atribuírsele, ya que su ejecución correspondía a la gestión municipal siguiente.

En este sentido, los jueces advirtieron en su veredicto que el cuarto desembolso se concretó en marzo de 2016, ya fuera del mandato de Reggioni, y que su trazabilidad se dificultó por la mezcla de fondos con otros planes nacionales, como “Techo Digno”. También se consignó que la investigación no siguió la ruta del dinero.

Ante esta situación, los jueces remarcaron que la falta de documentación, el desorden administrativo y las inconsistencias en los archivos del municipio tendrán que investigarse por el Ministerio Público Fiscal.

La causa continuará en una segunda etapa, según lo prevé el Código Procesal Penal rionegrino, enfocada exclusivamente en la aplicación de la pena respecto del exintendente Reggioni.

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