El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro se declaró incompetente para intervenir en la causa iniciada por un supuesto conflicto de poderes entre el intendente de Allen, Marcelo Román, y el Tribunal de Cuentas. La controversia se originó a comienzos de este año a raíz de la retención del libro de actas municipal por parte de las autoridades, durante un período de acefalía en el Poder Ejecutivo.
La postura del STJ en la causa municipal de Allen
Este martes, el máximo tribunal rionegrino resolvió remitir las actuaciones al juez de la Unidad Contenciosa Administrativa N° 15 de Roca, Matías Lafuente. El magistrado se había declarado incompetente para intervenir en la causa al considerar que se trataba de un «conflicto de poderes«, y sostuvo en su fallo que esa cuestión, por mandato constitucional, debía ser resuelta «en forma originaria y exclusiva» por el STJ.
La presentación fue realizada por Marcelo Román el pasado 7 de abril. En su denuncia, solicitó la nulidad de la resolución 15/25 dictada por el Tribunal de Cuentas, mediante la cual se le impuso una multa de 1.000 USAM por no haber entregado el libro de actas municipales durante el período en que la comuna quedó acéfala debido a sus vacaciones.
El intendente argumentó que esa decisión del órgano de control presentaba «vicios de nulidad».
Qué dijo el procurador de Río Negro
El STJ fundamentó su decisión con el dictamen del procurador general de Río Negro, Jorge Crespo. El funcionario se posicionó en contra de lo expuesto por el titular de la unidad contenciosa administrativa.
«Ingresando al análisis de la cuestión suscitada en torno a la naturaleza jurídica de la acción presentada y la consecuente declaración de incompetencia por parte del magistrado de origen al considerar que se suscita en el caso un conflicto de poderes –de competencia originaria de ese STJ-, he de adelantar mi opinión contraria al criterio expuesto por el Juez Matías Lafuente«, mencionó.
Crespo argumentó que el conflicto de poderes «se configura cuando existen dos ámbitos de competencia que reclaman para sí una determinada función estatal». En el caso de lo ocurrido en Allen no existió tal intromisión, sino más bien, la aplicación de una sanción a partir de una serie de irregularidades detectadas en el Ejecutivo:
«Como la propia actora lo menciona, la actuación del Tribunal de Cuentas tiene como resultado un ‘acto administrativo de naturaleza sancionador’, en el marco de sus competencias como órgano de contralor de la actividad y responsabilidad de funcionarios y empleados municipales.
Facultades que se desprenden de la Carta Orgánica Municipal (arts. 2, 48 inc. k y cctes) y de la Ordenanza Orgánica de la Municipalidad de Allen (art. 24 inc. B, C.3 y cctes).
De allí que, tal como lo hace la parte actora, el cuestionamiento y revisión del acto administrativo emanado de Tribunal de Cuentas en el marco de sus facultades, debe ser llevado adelante a través del proceso previsto para ello, esto es, el contencioso administrativo, donde eventualmente se podrá dilucidar si la conducta sancionada se encuentra tipificada como contravención, si ha respetado el debido proceso, etc. o si el Tribunal ha dictado un acto administrativo viciado de nulidad«.
Acefalía y un acceso bloqueado: los hechos que desencadenaron la causa
La multa contra Román, que actualmente asciende a $1.230.000, se impuso en febrero tras una serie de hechos irregulares.
Todo comenzó durante las fiestas de fin de año, cuando el intendente decidió tomarse un período de vacaciones. Al tomar conocimiento de su ausencia, los integrantes del Tribunal de Cuentas se presentaron en la sede municipal para realizar sus tareas habituales de control y solicitar el libro de actas, documento en el que deben asentarse todos los actos de gobierno. En esa oportunidad, constataron la falta de algunas registraciones, entre ellas, la designación de un funcionario a cargo del Ejecutivo durante la ausencia del jefe comunal.
En una segunda visita, con Román ya de regreso, se produjo una negativa por parte del intendente a recibir a los auditores. Ante esa situación, se labró un acta y se dictó la sanción pertinente.
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