La Boleta Única de Papel (BUP), que hará su estreno en las elecciones nacionales del 26 de octubre, introduce cambios significativos en la forma de votar. No solo se pondrá fin al uso de las papeletas partidarias, al cuarto oscuro tradicional y a los pizarrones utilizados para el escrutinio provisorio, sino que también la ley prohíbe expresamente fotografiarse junto a ella.
En esta nota de Literal te contamos más detalles y a cuánto puede ascender la multa por infringir esta prohibición.
Los motivos
La Ley 27.781, que estableció la BUP como el nuevo sistema de votación para los comicios nacionales, introdujo también una modificación al artículo 71 del Código Nacional Electoral, que regula las prohibiciones durante los actos eleccionarios.
En particular, el inciso ”g” establece expresamente la prohibición de «tomar fotografías de la Boleta Única durante los comicios» para los electores. Esta restricción rige durante toda la jornada electoral, desde el inicio a las 8 hasta la finalización a las 18, y se aplica de manera especial mientras el votante está emitiendo su sufragio en el box.
El objetivo de esta norma es garantizar que el voto sea personal, libre y secreto, uno de los principios fundamentales de la Ley Electoral. Cualquier fotografía de la boleta podría vulnerar este secreto, y la difusión de imágenes podría facilitar la divulgación anticipada de resultados o permitir la implementación de estrategias internas que comprometan la transparencia del proceso.
Además, existe la preocupación de que estas imágenes puedan ser utilizadas por punteros políticos, quienes podrían exigir la presentación de una constancia como prueba de apoyo a determinada fuerza política, bajo la lógica de “te pago si me mostrás la foto de que votaste por tal candidato”. La prohibición busca evitar este tipo de presiones y garantizar que el voto se emita con plena libertad.

La sanción
El artículo 128 del Código Electoral establece sanciones económicas para quienes incumplen esta disposición: «Se impondrá multa de hasta doscientos (200) módulos electorales a toda persona que violare la prohibición impuesta por el artículo 71, inciso g«.
Según el valor fijado por la Cámara Nacional Electoral, en 2025 un módulo electoral asciende a $385,31, lo que significa que la multa máxima podría llegar a $77.062. Para ponerlo en perspectiva, la sanción por no emitir el voto va de $50 a $500, por lo que la penalización por fotografiarse con la BUP es considerablemente más alta y tiene un claro efecto aleccionador.
Por otra parte, el presidente de mesa tiene la facultad de recurrir el voto del elector en casos donde su validez sea cuestionada, como puede ser la exhibición de su voto mediante una fotografía. En estos casos, se debe fundamentar el pedido, expresando las causas concretas que se registrarán en un volante especial provisto por la Junta Electoral.
Las prohibiciones para el domingo 26
La Ley Electoral también establece una serie de restricciones durante el acto electoral, destinadas a garantizar la transparencia y el normal desarrollo de la votación:
- Reuniones de electores o depósito de armas: Está prohibido admitir reuniones de electores o el depósito de armas en casas situadas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de los centros de votación.
- Espectáculos y reuniones públicas: Durante la jornada electoral y hasta tres horas después de su cierre, no se permiten espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, eventos deportivos ni cualquier tipo de reunión pública que no esté relacionada con el acto electoral.
- Bebidas alcohólicas: Las casas o locales destinados al expendio de bebidas alcohólicas deben permanecer cerrados hasta transcurridas tres horas después del cierre del comicio.
- Portación de armas y distintivos: A los electores se les prohíbe portar armas, así como utilizar banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y tres horas después de finalizado el comicio.
- Proselitismo y encuestas preelectorales: Se prohíbe realizar actos públicos de proselitismo y publicar o difundir encuestas y sondeos preelectorales desde 48 horas antes del inicio de la elección hasta el cierre del comicio.
- Apertura de organismos partidarios: No se permite la apertura de sedes partidarias dentro de un radio de 80 metros de los centros de votación. La Junta Electoral Nacional o sus miembros pueden ordenar el cierre transitorio de los locales que infrinjan esta norma.
- Difusión de resultados durante la votación: Está prohibido publicar o difundir encuestas, proyecciones o resultados parciales durante la votación y hasta tres horas después de su cierre.

