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Río Negro

Domínguez seguirá en la Legislatura: rechazaron el pedido para quitarle la banca

El juez electoral Da Silva consideró que el pase a La Libertad Avanza no implicó una afectación "ostensible y grave" a la plataforma electoral de Primero Río Negro.
El legislador roquense César Domínguez fue segundo en la lista sábana de Primero Río Negro, en las elecciones del 2023. Luego pasó a La Libertad Avanza.

El Juzgado Electoral de Río Negro rechazó la demanda presentada por autoridades del partido Primero Río Negro para revocar el mandato del legislador provincial César Domínguez, quien había decidido apartarse de ese espacio y solicitar la conformación de un bloque vinculado a La Libertad Avanza.

La sentencia, firmada este viernes por el juez Carlos Da Silva, analizó tanto el planteo del partido como la defensa del legislador, y concluyó que no se configuraron los requisitos constitucionales necesarios para desplazarlo de su banca.

“La revocación del mandato constituye una medida de extrema gravedad institucional, que solo puede justificarse frente a supuestos excepcionales claramente acreditados. Una interpretación que habilite la revocación ante supuestos de mera disidencia o reconfiguración política implicaría una restricción desproporcionada del derecho a ser elegido y a ejercer el mandato, y vaciaría de contenido la voluntad del electorado. Por ello, la solución debe inclinarse por preservar el mandato conferido por el voto popular, salvo que se acredite de modo claro la causal constitucional habilitante”, sostiene la sentencia en su parte central.

El planteo de Primero Río Negro

La demanda se impuló por parte de apoderados de Primero Río Negro, que solicitaron la revocación del mandato sobre la base de un procedimiento interno.

El núcleo del planteo se centró en la conducta política de Domínguez después de que lo eleigieran. El fallo recoge que Domínguez “habría interrumpido su actuación dentro del bloque partidario y desarrollado actividad política pública vinculada a otra fuerza política”.

En ese sentido, se argumentó que esa conducta implicaba “un apartamiento de la representación política otorgada por el partido” y que incluso generaba consecuencias económicas, ya que “romper el bloque viola la austeridad porque obliga al Estado a pagar nuevos secretarios y asesores”.

Como resultado del proceso interno, la asamblea partidaria resolvió revocar el mandato legislativo de Domínguez y desde allí se abrió paso al reclamo ante la Justicia.

La defensa de Domínguez

En su contestación, el legislador pidió el rechazo de la demanda y cuestionó tanto el procedimiento partidario como el fondo del planteo.

Sostuvo que “la decisión adoptada carece de fundamento suficiente para justificar una medida de la gravedad institucional que implica la revocación de un mandato legislativo otorgado por el voto popular”.

También planteó un argumento central: que su mandato surgió del voto ciudadano. En ese sentido, afirmó que “el ejercicio de la función legislativa se encuentra regido por el principio de representación política emanada del sufragio popular”.

A su vez, negó que su conducta habilitara la sanción pedida, al señalar que “su actuación política no implica una renuncia al mandato conferido por los electores ni una conducta que habilite la revocación pretendida”.

Qué evaluó la Justicia

El juez Da Silva comenzó por analizar el procedimiento interno del partido y coincidió con el dictamen fiscal en que no hubo irregularidades sustanciales. En ese punto, sostuvo que la clave era determinar si existía una violación grave de la plataforma electoral, tal como exige la Constitución provincial.

El magistrado recordó que la Carta Magna establece que la revocación procede solo “cuando se invocare y probare una violación ostensible y grave de la plataforma electoral”. Y precisó que ese estándar es exigente: “la exigencia de una ‘violación ostensible y grave’ opera como un estándar constitucional reforzado”.

El punto central del fallo

Al analizar los hechos, el juez reconoció que Domínguez efectivamente se apartó del bloque y tuvo actividad política en otro espacio. Sin embargo, consideró que eso no alcanza para quitarle la banca.

En concreto, señaló que esas conductas “no permiten, por sí solos, tener por configurada una ruptura inequívoca con los contenidos de la plataforma electoral”.

Además, remarcó una falencia en la demanda, considerando que no está “acreditado de modo suficiente qué propuestas, principios o compromisos específicos de la plataforma” se contradijeron.

También descartó el argumento vinculado al gasto público, al indicar que la creación de un nuevo bloque “no constituye, por sí misma, una violación de compromisos programáticos de naturaleza electoral”.

El fallo -que podrá ser apelado por las autoridades de Primero Río Negro- sostuvo que “la participación del legislador en otro espacio político constituye un dato relevante en el plano político, pero no configura, por sí misma, una violación constitucionalmente relevante”.

“El legislador no es un mero delegado del partido”

El juez también desarrolló un argumento de fondo sobre el sistema representativo. En ese sentido, afirmó que “el legislador no es un mero delegado del partido, sino un representante del pueblo”.

Y agregó que la revocación no puede utilizarse como sanción política interna, sino solo en casos excepcionales. En la misma línea, precisó que el mecanismo “no castiga pasarse a otra formación política o volverse independiente, sino el abandono de las ideas plasmadas en la plataforma”.

Con esos argumentos, el magistrado concluyó que no se cumplían las condiciones para avanzar con la destitución, una medida que -en caso de haberse convalidado- hubiese representado un antecedente inédito en la historia política de Río Negro.


El fallo completo del Juzgado Electoral de Río Negro


La interna de Primero Río Negro, analizada en LM Neuquén En Vivo

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