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Río Negro

Millonaria indemnización para una pasajera de KoKo, por el vuelco del 2014

La Justicia civil condenó a la empresa. El fallo remarca que en colectivo viajaban casi 80 personas.
El siniestro ocurrió el 3 de abril del 2014, en la Ruta 22, cerca de Roca. La demanda civil se presentó en 2022.

Un siniestro ocurrido en 2014 todavía genera impacto económico para la empresa KoKo. Esta semana la Justicia provincial falló a favor de una pasajera, que sufrió heridas luego del vuelco de un colectivo que cubría la línea Roca-Cipolletti, por la Ruta 22.

La sentencia destaca que en esa unidad de la empresa de transporte viajaban casi 80 personas, de las cuales 21 debieron ser trasladadas al hospital, dos de ellas con lesiones graves.

La explosión de un neumático delantero fue el origen del incidente, que hizo perder estabilidad al vehículo, que cruzó la banquina y volcó en un desagüe a la altura del km 1184.

La demanda inicial

Entre los afectados, una médica interpuso una demanda en el fuero civil en el año 2022 y este lunes se firmó la resolución de primera instancia, que ordena a la compañía de transporte indemnizar a la mujer con la suma de $ 25.968.000,00 además de los intereses correspondientes.

La decisión del Juzgado Civil, Comercial y de Minería 3 de Roca también involucra a la Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, sobre quien se hizo extensiva la condena.

De acuerdo con el expediente, la mujer sufrió fractura de codo, cortes en el rostro y contusiones múltiples.

En su exposición sobre las consecuencias que sufrió, la víctima habló de lesiones permanentes, dolor crónico, angustia persistente y limitaciones para ejercer su profesión. También aportó documentación, testimonios y pericias médicas.

La defensa de KoKo

La empresa Ko-Ko S.R.L. reconoció que el accidente ocurrió, pero rechazó toda responsabilidad y atribuyó el siniestro a un hecho fortuito. Desde la empresa dijeron que fue un accidente inesperado, que se potenció por el mal estado de la ruta y la falta de señalización.

Sin embargo, la jueza Andrea De la Iglesia descartó esa versión. En el fallo sostuvo que no se había probado ninguna causa ajena que liberara a la empresa de su deber legal.

La magistrada reafirmó que quienes prestan servicios públicos deben asumir los riesgos que su actividad genera y apeló al concepto de responsabilidad objetiva, recordando que, en casos como este, no es necesario probar culpa para que exista obligación de reparar.

En consecuencia, estableció que la empresa de transporte debía responder por los daños provocados a la pasajera.

Un “directo” con casi 80 pasajeros

El fallo destaca que el colectivo circulaba con casi 80 personas al momento del siniestro. La médica herida fue atendida de urgencia y luego derivada a rehabilitación.

Según una pericia, presenta una incapacidad física permanente con secuelas en el codo izquierdo, pérdida de movilidad y dolores persistentes.

“La evaluación psicológica no configuró un cuadro clínico definido, pero sí reflejó indicadores de ansiedad vinculados al trauma”, se informó desde el Poder Judicial.

La jueza desestimó el daño psicológico como rubro autónomo, aunque lo valoró al reconocer el daño moral. También aceptó parcialmente los gastos por tratamiento, pero rechazó el reclamo por objetos personales dañados en el accidente, porque no fueron debidamente acreditados.

La sentencia impuso la obligación de indemnizar por las secuelas del siniestro, y subrayó que quienes transportan personas no pueden desligarse del deber de seguridad, aun frente a factores externos.

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