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Río Negro

Techo Digno: Gennuso no consiguió en el STJ la tranquilidad definitiva que buscaba

El máximo tribunal ratificó la absolución del exintendente de Bariloche por peculado, pero dejó abierta la causa por otro delito.
Gustavo Gennuso en el juicio por la causa Techo Digno, realizado en Bariloche entre octubre y noviembre del 2025.

El exintendente de Bariloche, Gustavo Gennuso, consiguió una resolución favorable en el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, pero todavía no puede dar por terminado su recorrido judicial en la causa Techo Digno. El máximo tribunal provincial consideró que no hubo arbitrariedad en las sentencias que lo absolvieron por peculado, un delito que contempla penas de hasta diez años de prisión. Sin embargo, ordenó que se examine si los mismos hechos podrían constituir malversación de caudales públicos, una figura penal de menor gravedad.

La decisión tiene relevancia porque se trata del primer expediente de Techo Digno relacionado con la responsabilidad penal de un intendente o exintendente que alcanza una resolución del STJ.

El fallo llega después de dos pronunciamientos favorables a Gennuso. En noviembre de 2025, el Tribunal de Juicio lo absolvió de la acusación presentada por la Fiscalía y, en marzo de 2026, el Tribunal de Impugnación confirmó esa decisión.

Ahora, el STJ dispuso que el Tribunal de Impugnación, con una integración diferente de magistrados, analice una cuestión que quedó pendiente en las instancias anteriores. Por lo tanto, el proceso continuará abierto.

Por qué el STJ descartó la arbitrariedad en la absolución

La investigación se originó en movimientos de fondos nacionales destinados a la construcción de viviendas mediante convenios del programa Techo Digno.

La Fiscalía acusó a Gennuso de haber autorizado el retiro del dinero de una cuenta del Banco Nación y su posterior colocación en el Banco Credicoop. Consideró que esa conducta configuraba peculado, delito previsto en el artículo 261 del Código Penal.

Sin embargo, los jueces que intervinieron en las primeras instancias entendieron que no se había producido una sustracción de los fondos públicos, porque el dinero permaneció en cuentas de titularidad municipal y bajo control de los organismos administrativos correspondientes.

El STJ avaló la razonabilidad de esa interpretación. En su sentencia sostuvo que «no se advierte irrazonabilidad, arbitrariedad ni falta de fundamentación» en las decisiones anteriores.

También rechazó el argumento de la Fiscalía según el cual el peculado se habría consumado por el solo hecho de retirar el dinero de la cuenta específicamente destinada al programa habitacional.

Para los integrantes del máximo tribunal, aceptar esa interpretación implicaría desdibujar la diferencia entre el peculado y otra figura prevista en el Código Penal: la malversación de caudales públicos.

Techo Digno: el delito que todavía deberá analizarse

La distinción entre ambas figuras constituye el punto central de la resolución.

Según explicó el STJ, el peculado se configura cuando los fondos son sustraídos de la esfera de custodia estatal. En cambio, puede existir malversación cuando el dinero permanece dentro de la administración pública, pero recibe una aplicación diferente de aquella para la cual estaba destinado.

Esa segunda posibilidad ya había sido mencionada por el Tribunal de Juicio, que reconoció que los hechos descriptos en la acusación podían encuadrar en la figura de malversación. Sin embargo, decidió no avanzar en ese análisis porque la Fiscalía había formulado su acusación exclusivamente por peculado.

El Tribunal de Impugnación confirmó posteriormente la absolución sin profundizar sobre esa alternativa.

Para el STJ, esa omisión debe ser corregida. El fallo establece que los jueces pueden aplicar una calificación jurídica diferente de la propuesta por la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos y se respete el derecho de defensa.

En consecuencia, ordenó que un tribunal con nueva integración determine si la conducta atribuida a Gennuso puede constituir malversación, prevista en el artículo 260 del Código Penal.

La diferencia en las posibles consecuencias penales es significativa: mientras el peculado contempla penas de prisión de hasta diez años, la malversación en la modalidad examinada prevé multa e inhabilitación especial.

El STJ no condenó a Gennuso ni afirmó que haya cometido ese delito. Únicamente estableció que corresponde realizar el análisis jurídico que había quedado pendiente.

Tampoco resolvió sobre la posible prescripción planteada por la defensa, porque consideró necesario definir previamente la calificación jurídica de los hechos.

Un fallo en medio de un nuevo escenario político

La resolución encuentra a Gennuso en una situación política muy diferente de la que tenía cuando ejercía la intendencia de Bariloche.

El exjefe comunal llegó al municipio como representante de Juntos Somos Río Negro y alcanzó un lugar relevante dentro de la estructura partidaria provincial, donde ocupó la Secretaría General, tercera posición en el orden de autoridades.

Sin embargo, desde hace varios meses está distanciado de JSRN y mantiene una postura crítica hacia el oficialismo provincial.

Su presente también está marcado por una reciente incorporación al gobierno nacional. El 29 de julio asumió como vicepresidente de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), mediante una designación formalizada por el Decreto 673/2026 del presidente Javier Milei.

Ese vínculo institucional con la administración libertaria no se traduce, por el momento, en una definición partidaria explícita.

En los últimos meses, Gennuso mantuvo contactos públicos con dirigentes de distintos espacios políticos. En Roca se reunió y se mostró junto a la intendenta peronista María Emilia Soria, mientras que la semana pasada apareció en fotos compartiendo una conversación con el diputado nacional Aníbal Tortoriello, de La Libertad Avanza.

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