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Río Negro

Adiós a la obligatoriedad del Ipross: proponen que los empleados públicos elijan su obra social

Un proyecto de ley propone modificar la normativa que regula a la obra social para permitir que los estatales puedan optar por afiliarse o no a ella.

La discusión por la libre elección de obra social para los empleados públicos de Río Negro volvió a ingresar a la Legislatura. Luego de que el primer proyecto, presentado en 2024, caducara sin avances legislativos, representantes de los bloques del PRO y Primero Río Negro volvieron a insistir en la reforma de la ley que regula al Instituto Provincial del Seguro de Salud (Ipross), para dotar a los estatales de una mayor autonomía a la hora de escoger su cobertura de salud.

Cuáles son los fundamentos

El proyecto, elevado la semana pasada a la mesa de entrada, busca fomentar la competencia entre las distintas obras sociales sindicales, públicas y entidades de medicina prepaga, incentivando la mejora continua en la prestación de servicios y la oferta de coberturas más amplias y especializadas. Para ello, promueve que los empleados públicos rionegrinos puedan escoger libremente su plan médico, dado que actualmente se encuentran imposibilitados de rechazar su adhesión al Ipross.

“Contribuirá a dinamizar el sistema de salud, beneficiando a los empleados públicos con una mayor oferta de servicios y opciones más adaptadas a sus necesidades individuales”, señalaron las legisladoras Martina Lacour (PRO) y Yolanda Mansilla (PRN), autoras de la iniciativa.

En su argumentación, las parlamentarias realizaron un repaso por la historia del sistema de obras sociales, establecido por una ley nacional sancionada en la década del sesenta. Según explicaron, en sus inicios todo trabajador estaba obligado a afiliarse a la obra social de su actividad, sin posibilidad de cambiar de prestadora. De este modo, cada obra social contaba con una “población cautiva”.

Sin embargo, hacia fines del siglo pasado distintas normas comenzaron a habilitar, de manera parcial, la libertad de elección. El cambio más significativo, indicaron, llegó con el Decreto 70/2023, que reconoció formalmente la autonomía de los trabajadores para optar por su cobertura y estableció la obligación del empleador de depositar los aportes en la entidad seleccionada por el afiliado.

El panorama rionegrino

En Río Negro, la legislación constitutiva del Ipross no fue modificada en relación con los avances dados a nivel nacional, por lo que la propuesta apunta a permitir que los estatales puedan elegir a qué prestadora derivar sus aportes. Las autoras fundamentan la iniciativa en las recurrentes quejas por la falta de cobertura y las demoras en las prestaciones de la obra social provincial.

“Estas circunstancias, ampliamente reflejadas en el debate público y en la agenda sanitaria provincial, ponen de manifiesto la necesidad de avanzar hacia mecanismos que fortalezcan la eficiencia del sistema, mejoren la calidad de las prestaciones y amplíen la capacidad de decisión de los afiliados”, precisaron.

Para Lacour y Mansilla, la posibilidad de optar por la cobertura de salud “no implica el debilitamiento del sistema público provincial, sino que, por el contrario, puede contribuir a su fortalecimiento mediante la introducción de incentivos a la mejora en la gestión, la transparencia en el uso de los recursos y la adecuación de las prestaciones a las necesidades reales de la población afiliada”.

No es el primer antecedente de este estilo que llega a la Legislatura. En 2024, los legisladores César Domínguez, Santiago Ibarrolaza y Patricia MC Kidd presentaron un proyecto para permitir que los jubilados y pensionados de la provincia puedan optar entre ser afiliados del Ipross o del Programa de Atención Médica Integral (PAMI).

Qué dice el proyecto

La iniciativa de ley propone modificar varios artículos de la Ley Nº 2753, vigente desde 1994.

Por ejemplo, el actual artículo 1 establece que la finalidad principal de la obra social provincial es organizar y administrar un seguro integral de salud y especifica que “los agentes públicos dependientes del Estado Provincial y Municipal, que se encuentren en actividad o pasividad, integran, necesariamente, este sistema de atención de la salud”.

Con la modificación, el articulado contempla la cobertura “a todo ciudadano que voluntariamente adhiera al seguro, en forma grupal o individual” y pone el foco en que el Ipross garantice igualdad en el acceso a las prestaciones, resguarde la asignación de recursos y enfatice la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad.

Por su parte, el artículo 3 vigente establece como afiliados obligatorios directos a todo el personal en actividad, permanente o transitorio, dependiente del Estado provincial —en cualquiera de sus formas jurídicas— y de la administración pública provincial o municipal; así como a pensionados, retirados y jubilados de la Caja de Previsión de Río Negro.

Con la reforma se redefine el concepto de afiliados directos, incluyendo a toda persona que opte por incorporarse al Instituto, abonando las cuotas fijadas y conforme a lo que establezca la reglamentación, que deberá exigir certificación médica del estado de salud del solicitante.

En cuanto a la conducción del organismo, la normativa actual dispone que la dirección del Ipross esté a cargo de una junta de tres miembros: un presidente, un vocal en representación de los afiliados obligatorios y un vocal por el Consejo Provincial de Salud Pública. El proyecto amplía la integración a ocho miembros (un presidente y siete vocales), sumando representantes del sector privado y ampliando la representación gubernamental.

Cambios en el financiamiento

Respecto al modo de solventar el presupuesto operativo, la ley vigente fija un descuento obligatorio del 3,5% para los empleados y una contribución del 5,5% a cargo del Estado provincial o municipal sobre el total de las remuneraciones abonadas a sus agentes.

La iniciativa mantiene la estructura general de financiamiento, pero eleva el aporte de los trabajadores activos al 4% y establece para los agentes en pasividad afiliados directamente un aporte mensual del 5,5% sobre las remuneraciones. A su vez, la contribución del Estado provincial o municipal se incrementa al 7% del total de las remuneraciones de los agentes afiliados al Ipross, con un piso mínimo de 60 pesos por cada agente.

Asimismo, el texto enfatiza que, en caso de que los afiliados opten por el sector privado, el Instituto deberá garantizar que esos aportes cubran la totalidad de las erogaciones, prohibiendo expresamente la compensación de cuentas para absorber déficits del subsector privado con fondos del sector público.

“El importe de los ingresos de los afiliados que no forman parte de la Administración Pública será fijado por resolución de la Junta de Administración, que también determinará el monto del aporte por cada uno de los afiliados indirectos, el cual se establecerá en forma proporcional al aporte del afiliado titular”, señala el proyecto.

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