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Reforma de la Ley de Registros Civiles: qué cambia con la propuesta de la UCR

Los legisladores del radicalismo propusieron una modificación de la normativa vigente desde hace más de 40 años. Los detalles.

El bloque de legisladores de la UCR impulsa una reforma integral de la Ley de Registros Civiles. La propuesta incorpora conceptos y vínculos inexistentes en la legislación de 1980. Entre ellos, se incluyen la unión convivencial, las técnicas de reproducción humana asistida e, incluso, formaliza el registro de deudores alimentarios.

Los argumentos de la modificación

El proyecto de ley, de autoría de Lorena Matzen y Ariel Bernatene, plantea una “revisión de fondo”, al considerar que los nuevos paradigmas y los cambios en las relaciones de los ciudadanos entre sí y con el Estado exigen su modernización. Hasta el momento, la normativa vigente había tenido actualizaciones parciales, pero no una reforma integral acorde a los tiempos actuales.

En ese sentido, la propuesta —según argumentan— opera en dos dimensiones. Por un lado, desde el punto de vista del ciudadano, en cuanto al régimen progresivo de sus capacidades y sus múltiples interacciones; y por otro, desde el Estado, a través del reconocimiento de la situación jurídica que determina derechos y obligaciones, tanto personales como patrimoniales.

Por último, los parlamentarios expresaron que la iniciativa permitirá simplificar y agilizar los trámites administrativos sin afectar la celeridad, el costo ni la eficacia de la información contenida en los documentos expedidos.

Qué se incopora

El cambio más notorio que introduce este proyecto de ley es la adopción de un sistema de Registro Civil Electrónico, cuya carga de datos personales podrá vincularse automáticamente al completar el número de documento. No obstante, se mantiene el formato físico para la firma de documentos por parte de las personas intervinientes. En ese caso, la copia impresa se archivará y será enviada a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas junto con las demás al finalizar el año, para su encuadernación y posterior resguardo.

Con la nueva ley no solo se podrán registrar nacimientos, matrimonios, defunciones o incapacidades —como establece la norma actual—, sino que también se incorporan conceptos surgidos en las últimas décadas. Por ejemplo, se permitirá el registro de uniones convivenciales, consentimientos para matrimonios a distancia, deudores alimentarios y obstructores del vínculo.

En el caso de los nacimientos, el proyecto establece un plazo de 40 días corridos para la inscripción espontánea del recién nacido (antes eran días hábiles o plazos menores, según la reglamentación vigente). Si se venciera ese plazo, un oficial público deberá inscribir de oficio el nacimiento de oficio dentro de los 20 días siguientes, utilizando únicamente los datos maternos del certificado médico y notificando al Ministerio Público para determinar la paternidad.

Además, se simplifica el trámite administrativo para personas no inscriptas desde los 60 días de vida hasta la edad adulta, sin límite de edad, con el objetivo de evitar la vía judicial siempre que sea posible.

Adopciones

La normativa también incluye un apartado específico sobre adopciones. En los casos en que se desplacen uno o ambos vínculos filiales, se registrarán en un acta nueva, vinculada en la base de datos a la persona inscripta y relacionada con las actas anteriores. En el nuevo registro deberá incorporarse, como documento respaldatorio, el oficio judicial o la sentencia que resuelve la adopción. La inscripción se realizará en la oficina seccional donde consta la inscripción original del nacimiento.

En las adopciones que no desplacen ningún vínculo filial, se labrará un acta nueva que contenga todos los vínculos, acompañada por la documentación respaldatoria incorporada al legajo digital, con mención de la fecha, el juzgado interviniente y la sentencia.

Reproducción asistida

Por otro lado, la iniciativa incorpora una mención específica a las técnicas de reproducción humana asistida. En este punto, se establece que, para acreditar el consentimiento previo, informado y libre en los casos en que se utilicen estas técnicas, la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas pondrá a disposición de los centros médicos de fertilización autorizados un formulario que contendrá la voluntad procreacional de los progenitores.

Este consentimiento deberá presentarse junto con el certificado médico de nacimiento al momento de solicitar la inscripción, a fin de ser archivado en el legajo.

En el caso de prácticas caseras, los progenitores podrán presentar el consentimiento previo, informado y libre mediante escritura pública, en la que se deberá especificar un plazo de validez de hasta un año desde su firma para lograr el embarazo buscado.

Unión convivencial

Las uniones convivenciales también son contempladas en esta reforma. Estos vínculos se inscribirán en un libro especial cuando los convivientes manifiesten su voluntad, y las actas resultantes constituirán plena prueba de la convivencia. En este proceso se dejará constancia de los datos de los convivientes, de sus progenitores y de los testigos.

Cuando uno o ambos convivientes manifiesten el cese de la relación, se registrará mediante una nota de referencia asociada al acta de la unión convivencial.

Deudores

En tanto, la normativa incorpora formalmente el Registro de Deudores Alimentarios y Obstructores del Vínculo, que ya se encuentra en funcionamiento. La Dirección del Registro Civil es la encargada de llevar adelante el control de la base de datos digital donde se asentarán los datos de las personas declaradas morosas u obstructores. Como ocurre en la actualidad, el alta o la baja en el registro deberá ordenarse por sentencia judicial y comunicarse a la Dirección mediante oficio.

Adición de apellido

La propuesta de ley también establece cómo debe actuar el Registro Civil en caso de adición de apellido. Para menores de 12 años, la solicitud podrá realizarse a través de sus progenitores, con su consentimiento. La presentación firmada por el progenitor conviviente y el titular inscripto será suficiente para requerir la incorporación del otro apellido en el orden deseado.

Para las personas de 13 años en adelante, que porten el primer apellido de uno de sus progenitores, se podrá solicitar la adición del apellido del otro. El solicitante podrá decidir el orden en el que se conformará su apellido.

Cambio de género

Por último, la propuesta de ley detalla el procedimiento de cambio registral de género. Las personas menores de 12 años podrán solicitar la modificación con la intervención de ambos progenitores, o de uno de ellos junto con el abogado del niño. Quienes tengan entre 13 y 15 años inclusive podrán hacerlo con la intervención de al menos uno de sus progenitores o con el abogado del niño que los asista. A partir de los 16 años, la solicitud podrá realizarse de manera autónoma.

Las personas que soliciten la modificación registral de su género podrán optar por cambiar su prenombre en esa instancia o en una posterior, manifestando las razones por las que no efectuaron la modificación oportunamente. Cada cambio podrá realizarse una sola vez por la vía administrativa.

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