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Las razones por las que no sacaron la tobillera a la “falsa médica” de Roca

El riesgo de fuga, la gravedad de los hechos investigados y la necesidad de garantizar el proceso fueron determinantes para el juez que revisó la decisión inicial.
La jueza Natalia González hizo lugar al pedido del equipo del Ministerio Público Fiscal de Río Negro.

Se cumplen los requisitos de legalidad y razonabilidad, y persiste un riesgo procesal concreto, especialmente de fuga. Esas fueron las razones principales para que este martes se rechazara el pedido de levantar las medidas cautelares impuestas a Mariela Marzano, la mujer de Roca denunciada como “falsa médica” por el Ministerio de Salud de Río Negro.

Durante una audiencia realizada esta mañana se conocieron los fundamentos del juez Oscar Gatti, quien explicó por qué rechazó el pedido de la defensa para retirar la tobillera electrónica y otras restricciones fijadas el 9 de abril pasado.

El magistrado señaló que “los parámetros utilizados por la jueza de garantías al concederla (…) resultan procedentes”, en referencia a la resolución original que dispuso la colocación del dispositivo electrónico.

El riesgo de fuga

Uno de los ejes centrales del fallo fue el análisis del riesgo de fuga. Gatti explicó que, si bien la imputada tiene arraigo familiar, ese elemento no resulta suficiente cuando se lo compara con otros indicadores objetivos. “Al ser valorado y cotejado con los demás riesgos (…) tienen mayor peso a la hora de evaluar si este riesgo procesal se acredita”, indicó.

Entre esos factores, el juez enumeró la posesión de pasaporte, la capacidad económica, la existencia de bienes y la cercanía geográfica con pasos fronterizos y aeropuertos.

La audiencia de ayer, en la que el juez Oscar Gatti escuchó los planteos de cada parte.

También remarcó que la medida adoptada no implica una privación de la libertad, sino una alternativa menos gravosa que busca asegurar el proceso. “No se está dictando aquí ni tratando una prisión preventiva (…) se ordena su libertad pero con pautas objetivas”, explicó, al justificar la utilización de la tobillera electrónica como mecanismo de control .

En esa línea, rechazó la propuesta de la defensa de aplicar medidas menos restrictivas, al considerar que no garantizan los fines del proceso. “Entiendo que no resultan factibles”, sostuvo el magistrado.

La inhibición de bienes

Otro punto abordado en la resolución fue el cuestionamiento a la inhibición general de bienes. La defensa había planteado que no estaba determinado el perjuicio económico y que la medida resultaba arbitraria. Sin embargo, el juez avaló la interpretación realizada por la jueza de garantías, basada en el artículo 23 del Código Penal.

Según explicó, esa norma permite dictar medidas cautelares desde el inicio del proceso para asegurar eventuales decomisos o evitar que se consoliden los efectos del delito. “Las medidas cautelares no requieren certeza sino verosimilitud”, afirmó Gatti, al señalar que en esta etapa alcanza con la probabilidad de los hechos investigados.

Además, consideró que la inhibición es necesaria para impedir que la imputada disponga de su patrimonio. “Es la única forma que se cuenta para impedir que se hagan actos de disposición y sean desafectados del patrimonio”, sostuvo.

Falsa médica: la comparación con otros casos

Finalmente, el magistrado descartó que existiera arbitrariedad en las decisiones previas y subrayó que los antecedentes citados por la defensa no resultan aplicables al caso, ya que corresponden a situaciones distintas o a otras etapas procesales.

Con estos argumentos, Gatti confirmó en todos sus términos las medidas cautelares vigentes, en el marco de la investigación iniciada contra Marzano.

La fiscalía atribuyó provisoriamente a la mujer los delitos de ejercicio ilegal de la medicina (Artículo 208 inciso 1°), usurpación de títulos (Artículo 247), falsificación de documento público (Artículo 292 inciso 1°), uso de documento público falso (Artículo 296) y defraudación agravada contra la administración pública.

Las medidas fijadas fueron: prohibición de salida del país, fijación de domicilio, colocación de dispositivo de monitoreo electrónico para asegurar su permanencia en Roca, presentaciones dos veces por semana en una comisaría e inhibición general de bienes, en virtud de la investigación de delitos de carácter patrimonial contra instituciones públicas y privadas.

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