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Río Negro

Fallo del STJ admitió el cálculo de intereses y aumentó en 71 millones una indemnización

En febrero se había declarado inconstitucional una resolución de la Superintendencia de Seguros.
El caso analizado por el STJ se originó en el siniestro ocurrido en agosto del 2016, en Chimpay. El joven fallecido tenía 21 años.

Un fallo del Superior Tribunal de Justicia había hecho lugar en febrero al reclamo de familiares de un joven que murió hace nueves años en un siniestro vial ocurrido en el Valle Medio.

Esa sentencia fue relevante, porque declaró la inconstitucionalidad de la resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que había fijado el límite de cobertura en $ 4.000.000 al momento del siniestro.

El máximo tribunal rionegrino determinó en ese momento que la aseguradora debe responder considerando el monto de la cobertura vigente al momento de presentarse la liquidación de los montos de la condena. Actualmente ese valor está fijado en $ 160.000.000.

Y esta semana, luego de esa decisión inicial, el STJ habilitó el cálculo de intereses desde el momento del episodio, aumentando así en más de 71 millones de pesos la suma que deberá pagarse como indemnización en este caso puntual.

La resolución del máximo cuerpo judicial de la provincia se conoció este miércoles, en el marco de la causa iniciada por los padres y hermanos de un joven que perdió la vida en Chimpay, el 7 de agosto del 2016. La víctima circulaba en un vehículo, conducido por otra persona, que terminó impactando contra una garita de colectivos.

El auto era de un tercero, quien fue finalmente el demandado, junto a su aseguradora, por una suma original de 5,7 millones de pesos, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios (valor vida, daño psicológico, tratamiento psicológico, daño moral y gastos de sepelio).

Tres instancias

El expediente tuvo sentencia de primera instancia en 2023, luego pasó por la Cámara Civil de Apelaciones de Roca y este año fue resuelto por el STJ, que el mes pasado entendió que “la desproporción y la falta de razonabilidad de la cobertura pactada son evidentes”.

Ante eso, se declaró la inconstitucionalidad del límite de cobertura fijado en la Resolución 38.065/2013 de la Superintendencia de Seguros de la Nación ($ 4.000.000), vigente a la fecha del siniestro y, consecuentemente, “la nulidad de la cláusula que replica dicho límite indemnizatorio en la póliza emitida por la aseguradora citada en garantía”.

“Sucede que la pretensión de limitar la cobertura al monto nominalmente pactado entre 6 y 8 años atrás, en una economía severamente afectada por la inflación, resulta incompatible con el principio de buena fe contractual y constituye un ejercicio irregular de los derechos, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 9 y 10 del Código Civil y Comercial”, explica el fallo.

El límite de la cobertura

En consecuencia, el STJ dispuso que el límite de la cobertura del seguro debería determinarse conforme al importe fijado por la Superintendencia de Seguros de la Nación para el seguro automotor obligatorio con vigencia a la fecha de liquidación del monto de condena.

No obstante esa resolución favorable para la familia de la víctima, el abogado Ariel Balladini interpuso un planteo, advirtiendo que el fallo del máximo tribunal había omitido jurisprudencia.

En concreto, el apoderado de la parte actora pidió que se aclare la sentencia dictada el 7 de febrero pasado, porque si bien el STJ determinó que la responsabilidad económica de la aseguradora estaba dada hasta el importe de la suma asegurada que fija la Superintendencia de Seguros de la Nación y que se encuentre vigente al momento de liquidación del monto de condena, no se tuvo en cuenta su pretensión de que se adicione un interés puro del 8% anual desde la fecha de ocurrencia del siniestro, hasta el día de la presentación de la liquidación.

Los jueces del máximo tribunal admitieron esa omisión y redactaron una enmienda en la sentencia, para incorporar un párrafo relacionado con los intereses.

De esta manera, la liquidación que inicialmente se había definido sobre el monto base de 160 millones de pesos incorporará 71.761.920 pesos, para constituir una indemnización final de $231.761.920.

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