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Río Negro

El Concejo Deliberante de Allen frenó el ingreso del veto de Román

El intendente intentó dejar sin efecto la ordenanza que dispuso su suspensión provisoria, pero el Legislativo rechazó el ingreso de la documentación. Román cuestionó la decisión y anticipó que la incorporará al pedido de inconstitucionalidad de la norma.
Mesa de entradas del Concejo.

El intendente de Allen, Marcelo Román, presentó el miércoles el veto a la ordenanza que dispone su suspensión provisoria del cargo a causa del expediente abierto por los presuntos delitos de peculado y administración fraudulenta. Sin embargo, en el Concejo Deliberante rechazaron el ingreso de la documentación.

El jefe comunal precisó que esa decisión será incorporada a la presentación judicial en la que solicita la declaración de inconstitucionalidad de la normativa.

Veto rechazado

«Vine a ejercer el derecho al veto y, lamentablemente, no nos quisieron recibir la documentación por mesa de entradas. Es un error y un incumplimiento de los deberes de funcionario público«, sostuvo Román en una entrevista con FM Líder.

Según explicó el intendente, la secretaria del Concejo Deliberante, Mónica Sandoval, fundamentó el rechazo en un estricto cumplimiento del reglamento interno del cuerpo. Desde la Presidencia del Legislativo sostienen que no corresponde admitir el veto sobre una ordenanza que afecta las funciones de quien ejerce esa facultad.

«No hay excepciones para ningún tipo de ordenanza. Por más que digan que es una ordenanza atípica, la Carta Orgánica no lo contempla», afirmó Román.

En efecto, la Carta Orgánica Municipal (COM) de Allen establece únicamente la posibilidad de un veto total o parcial, facultad que corresponde al intendente dentro de los diez días posteriores a la sanción de una ordenanza. La norma también dispone que el veto debe ser devuelto con un mensaje en el que se expongan las causas o fundamentos de la observación.

Asimismo, la COM establece que, «si el Concejo Deliberante no insiste en su sanción, con el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, dentro de los diez (10) días hábiles de la fecha de entrada del veto por Secretaría, quedará anulada dicha Ordenanza y no podrá ser reproducida en las sesiones de ese mismo año».

Como medida preventiva, Román entregó el documento a los concejales de su bloque para que intenten ingresar el veto y el cuerpo pueda tratarlo. En paralelo, adelantó que el rechazo a recibir la documentación se incorporará —mediante una ampliación— a la presentación judicial en la que solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ordenanza.

A la espera del STJ

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) informó el martes que rechazó la medida cautelar solicitada por Román. No obstante esa decisión, el máximo tribunal provincial habilitó de manera excepcional la feria judicial para dar celeridad al trámite. Según se informó oficialmente, la causa se encuentra radicada en la Secretaría de Causas Originarias y Constitucionales N° 4 del STJ.

«En el fallo se negó la cautelar porque su objeto se superpone con la cuestión de fondo que se debate en el expediente«, indicaron desde el STJ.

Según el criterio restrictivo que sostiene el tribunal, hacer lugar a la medida solicitada por Román «implicaría adelantar la decisión final del pleito», algo que la doctrina del cuerpo descarta cuando se cuestiona la validez de una norma y rige la presunción de legalidad de los actos del Estado. La resolución cita como antecedentes los precedentes Colegio de Abogados, Orticelli y Concejales.

Desde el Poder Judicial remarcaron que, pese al rechazo de la cautelar, se habilitó la feria judicial en atención a la naturaleza de la cuestión planteada.

Además, se corrió vista a la Procuración General para que dictamine sobre la naturaleza jurídica del planteo. El organismo también deberá expedirse sobre la competencia del STJ para intervenir en el caso.

«La cautelar fue rechazada, pero en ningún momento los jueces dijeron si esa ordenanza es válida. Tampoco reconocieron a (Fabián) Figueroa como supuesto intendente interino. Lo que determinó el STJ es que no puede adelantar un criterio sobre el fondo del asunto al resolver la cautelar«, sostuvo Román, quien aseguró mantenerse confiado en el avance del proceso judicial.

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