El procurador general de Río Negro, Jorge Crespo, dictaminó a favor de la presentación del intendente de Allen, Marcelo Román, y consideró que su suspensión configura un conflicto de poderes. Por eso, recomendó al Superior Tribunal de Justicia (STJ) declarar inaplicable el artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal y la nulidad de la ordenanza que dispuso su apartamiento del Ejecutivo municipal.
Si el máximo tribunal provincial comparte el criterio del procurador, el jefe comunal libertario debería volver a la intendencia.
Los fundamentos
Para Crespo, la Ordenanza 44/2026, aprobada a comienzos de julio por el Concejo Deliberante, “resulta nula de nulidad absoluta e inoponible”. Esto se debe a que, según su análisis, no se configuró la competencia habilitante prevista en el artículo 109 de la Carta Orgánica, que contempla la suspensión del intendente en caso de un “procesamiento” por parte de un tribunal penal.
En su fundamentación, Crespo señaló que la utilización de este término responde a la vigencia del «antiguo paradigma procesal mixto o inquisitivo», que quedó derogado con la implementación del nuevo sistema acusatorio penal. Por ese motivo, considera que la figura mencionada en la normativa resulta inaplicable en la práctica.
“Su objeto deviene jurídicamente inadmisible, la razonabilidad exigible se encuentra ausente y la afectación del mandato democrático del intendente electo no cuenta con sustento constitucional ni con respaldo suficiente en el ordenamiento municipal aplicable”, remarcó.

Para Crespo, el apartamiento de Román en estas condiciones revistió una “gravedad institucional extraordinaria” y constituyó una clara injerencia del Poder Legislativo en el normal ejercicio de las funciones propias del Ejecutivo municipal:
«La suspensión de un intendente no constituye una decisión administrativa ordinaria ni puede ser examinada como un mero acto interno de organización institucional. Se trata del apartamiento, aunque sea provisorio, del titular del Poder Ejecutivo municipal, elegido democráticamente para ejercer el mandato conferido por la ciudadanía durante un período determinado. En un sistema republicano y representativo, el voto popular no sólo legitima el acceso al cargo, sino que expresa una decisión soberana de la comunidad local que debe ser respetada por los restantes órganos del Estado«, fundamentó Crespo, al sostener que existió una afectación directa de la representación popular.
El debate del artículo 109
En su análisis de 26 páginas, el procurador examinó un caso que considera inédito por su gravead y alcance. Crespo advirtió que el conflicto trasciende la disputa entre el intendente y el Concejo y compromete el funcionamiento institucional de la localidad.
“La cuestión sometida a consideración no se limita a verificar formalmente la existencia de un conflicto de poderes. El caso compromete de modo directo la vida institucional interna del Municipio de Allen, pues exhibe una alteración grave del funcionamiento regular de sus órganos de gobierno y una tensión de particular entidad entre autoridades comunales”, afirmó.
Al analizar el artículo 109 de la Carta Orgánica, Crespo mencionó un dictamen del entonces asesor legal del Concejo Deliberante, Andrés Pullati, elaborado en 2025 luego de que el cuerpo tomara conocimiento de un acta de formulación de cargos contra otros agentes municipales.

Pullati había advertido que la norma, cuya redacción data de 1988, contempla la posibilidad de que el Concejo suspenda preventivamente a un funcionario procesado por un delito penal hasta el dictado de una sentencia definitiva. Precisó, además, que en el nuevo sistema acusatorio ya no existe la figura del procesamiento y que la formulación de cargos no puede asimilarse a ella.
Sin embargo, la interpretación de Pullati resultó cuestionado tiempo después por el actual asesor legal del Concejo, Néstor Soler, quien hoy respalda la legalidad de la ordenanza de suspensión.
En efecto, Crespo sostiene que la Ley 5020, que instauró el nuevo Código Procesal Penal, está basado en un paradigma sustancialmente diferente. “No constituye una continuidad corregida del sistema anterior, sino su reemplazo por un modelo procesal diverso”, remarca.
En ese contexto, explicó que la formulación de cargos consiste en un acto destinado a comunicar los hechos que se investigan, su calificación legal provisoria y la teoría del caso de la acusación. A diferencia del antiguo procesamiento, no supone una decisión judicial sobre la existencia de elementos suficientes para avanzar contra el imputado. Por eso, Crespo considera que el artículo 109 resulta actualmente inaplicable y que, llegado el caso, la comunidad local debería disponer su actualización mediante una reforma.
“Sin embargo, mientras ello no ocurra, incumbe al Poder Judicial ejercer el control de legalidad y, de corresponder, disponer la inaplicabilidad de aquellas disposiciones cuyo empleo concreto resulte incompatible con el orden constitucional”, concluye.
Para Crespo, Román no tuvo derecho de defensa
Crespo destaca, además, las limitaciones que tuvo Román para ejercer su derecho de defensa. En ese sentido, señala que el intendente removido no pudo siquiera presentar el veto, no se lo convocó para exponer su postura y tampoco tuvo la posibilidad de formular un descargo.
“El Concejo Deliberante ejerció, por la naturaleza y efectos de la decisión adoptada, una potestad materialmente sancionatoria, pues dispuso medidas que importaron una afectación directa y sustancial de los derechos del Sr. Román, concretamente, su apartamiento del cargo y la privación de sus haberes. Sin embargo, dicha actuación fue llevada adelante con absoluta prescindencia de las garantías elementales que resultaban exigibles frente al ejercicio de semejante potestad”, señaló.
La postura del Concejo
El dictamen de Crespo también incorpora la respuesta del Deliberante, a cargo del concejal Guillermo Penessi (JSRN), en su carácter de vicepresidente primero del cuerpo.
En el escrito, el deliberante solicitó el rechazo de la acción presentada por Román, y que se declare la plena constitucionalidad, validez y vigencia de la ordenanza cuestionada. Además sostiene que el artículo 109 no establece una sanción ni una destitución definitiva, sino un “corrimiento preventivo” de carácter temporal. Por ese motivo, consideró que el apartamiento no vulnera la presunción de inocencia.
Para el cuerpo legislativo, la suspensión constituye una medida cautelar institucional orientada a evitar la alteración de pruebas o un eventual amedrentamiento de empleados municipales. También sostiene que la decisión fue necesaria para evitar la paralización del Ejecutivo y que la falta de percepción de haberes se desprende de que, al no ejercer efectivamente el cargo, Román no debe recibir una contraprestación por esas funciones.

