Los reclamos de buena parte de la oposición por la falta de acceso a información patrimonial de los funcionarios públicos de la Provincia derivaron en la presentación de un proyecto de ley para modificar la Ley L Nº 3550 de Ética e Idoneidad de la Función Pública. La iniciativa, impulsada por Cambia Río Negro y La Libertad Avanza, propone garantizar a la ciudadanía el acceso libre y gratuito a las declaraciones juradas, además de establecer restricciones a la contratación de personas que mantengan vínculos de parentesco.
La propuesta se suma a otros proyectos presentados en 2025 por el bloque PRO y, más recientemente, por la Coalición Cívica-ARI.
Los fundamentos
Los autores sostienen que el fortalecimiento de las instituciones democráticas requiere consolidar principios como la transparencia activa, la publicidad de los actos de gobierno, la integridad en la gestión pública y la prevención de la corrupción. Y, si bien reconocen el aporte que significó la sanción en 2001 de la Ley de Ética e Idoneidad, consideran que los cambios producidos en las últimas décadas vuelven necesaria la revisión y modernización de algunas de las incompatibilidades planteadas.
El foco de interés está puesto con el sistema de declaraciones juradas. Los legisladores sostienen que la aparición de nuevos instrumentos económicos y financieros obliga a revisar los criterios utilizados para registrar el patrimonio de los funcionarios. Por eso, proponen incorporar una valorización actualizada e individualizada de los bienes, contemplar nuevos activos financieros y digitales y ampliar la información vinculada con la situación fiscal y bancaria.

La iniciativa también apunta a reemplazar el actual sistema analógico por un mecanismo digital, tanto para la carga como para la difusión de la información. En ese esquema, el Tribunal de Cuentas —como autoridad de aplicación— tendría a su cargo la administración de un entorno informático que garantice la autenticidad, integridad, trazabilidad y seguridad de los datos, además de la utilización de firma digital o electrónica.
A su vez, el proyecto dispone la creación de un portal web público y gratuito para facilitar el acceso ciudadano a las declaraciones juradas, aunque establece el resguardo de determinados datos considerados sensibles por razones de privacidad.
La premisa central, según expresan en los fundamentos, es “erradicar el secreto injustificado de los patrimonios públicos”.
Los nuevos ítems a informar
La modificación de la Ley de Ética Pública amplía la cantidad y el tipo de información que los funcionarios deberán incorporar al momento de presentar sus declaraciones patrimoniales.
Entre los nuevos requisitos, se establece la obligación de informar los bienes muebles cuyo valor supere el equivalente a 20 salarios mínimos, vitales y móviles, incluyendo la fecha en la que fueron adquiridos.
La propuesta también amplía el alcance de los activos que deberán ser declarados. Los funcionarios tendrán que informar la tenencia de títulos, bonos y otros instrumentos similares, además de activos virtuales, como depósitos en billeteras virtuales, criptoactivos, tokens y otras representaciones digitales de valor. La obligación también alcanza a fideicomisos y bienes radicados tanto en el país como en el exterior.
En cuanto a la información financiera más sensible, como los datos identificatorios de las entidades bancarias, números de cuentas corrientes y cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de crédito —incluidas sus extensiones—, el proyecto prevé un sistema de acceso restringido. Esa información será incorporada al sistema digital, pero solo podrá ser consultada por el Tribunal de Cuentas y por las personas u organismos legalmente habilitados.
La iniciativa también exige declarar el capital invertido en valores, títulos y acciones, cotizables o no, así como las participaciones personales o societarias en empresas constituidas o radicadas en jurisdicciones extranjeras. La obligación alcanza tanto a quienes posean una participación directa o indirecta como a quienes revistan la condición de beneficiarios finales.
Además, deberán tendrán que declarar aquellos vínculos laborales, comerciales o profesionales que puedan generar situaciones de incompatibilidad o eventuales conflictos de intereses durante el ejercicio de un cargo público.
El proyecto establece, además, una actualización anual de la información patrimonial. Los funcionarios deberán informar al Tribunal de Cuentas las variaciones producidas en cualquiera de los ítems declarados cuando superen el equivalente a 20 salarios mínimos.
La obligación de presentar un informe patrimonial también se extiende al momento de dejar el cargo. Los funcionarios deberán presentar la información actualizada dentro de los diez días posteriores al cese de sus funciones y antes de la liquidación final de sus haberes. Según establece la iniciativa, el incumplimiento de esta última obligación impedirá futuras designaciones.
Casos de incremento injustificado
La iniciativa también establece un procedimiento ante denuncias o actuaciones de oficio del Tribunal de Cuentas cuando se advierta que el patrimonio de un funcionario se incrementó de manera desproporcionada durante el ejercicio de su cargo.
En esos casos, el organismo deberá poner la situación en conocimiento del titular de la declaración u organismo al que pertenezca o haya pertenecido el funcionario involucrado, así como del Fiscal de Investigaciones Administrativas (FIA). A partir de esa comunicación, deberán adoptarse las medidas que resulten pertinentes en un plazo máximo de 60 días hábiles.
Qué sucede con los obsequios
En relación con los regalos y donaciones, el proyecto prohíbe a los funcionarios públicos aceptarlos cuando sean ofrecidos con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones. La excepción estará dada por aquellos obsequios recibidos por razones de cortesía o prácticas diplomáticas.
En esos casos, la autoridad de aplicación deberá reglamentar su registración cuando su valor supere el equivalente a dos salarios mínimos. Además, deberá determinar en qué situaciones esos bienes deberán incorporarse al patrimonio del Estado y establecer su destino, con prioridad para las áreas de salud, educación y acción social, o para su preservación como patrimonio histórico y cultural.
Sin familiares en el Estado
Por último, la reforma incorpora restricciones para la designación de personal dentro del Ejecutivo. Se prohíbe expresamente, bajo cualquier modalidad de contratación o vínculo laboral, el nombramiento de personas que mantengan con las máximas autoridades una relación de parentesco en línea recta o colateral hasta el segundo grado, vínculo conyugal o unión convivencial.
La regla alcanzará al gobernador y vicegobernador, ministros, funcionarios con rango y jerarquía equivalente a ministro, secretarios de Estado y otros cargos de similar nivel dentro del Poder Ejecutivo.
Quedarán exceptuadas las designaciones realizadas mediante procesos de selección por concurso público de oposición y antecedentes, así como aquellas personas que ya cuenten con estabilidad en el cargo con anterioridad a la sanción de la ley.

