El procurador general Jorge Crespo recomendó al Superior Tribunal de Justicia (STJ) hacer lugar al recurso de apelación presentado por la Fiscalía de Estado contra el fallo que declaró parcialmente inconstitucional la resolución que habilitó el uso de biometría facial para registrar la asistencia de los trabajadores públicos. La causa se originó en dos amparos individuales promovidos por integrantes del gremio Asspur, quienes cuestionaron la implementación del sistema por considerar que podría afectar la privacidad y la protección de los datos personales.
La postura de Provincia
Luego de conocido el fallo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca, el Fiscal de Estado Adjunto de la Provincia, Luciano Minetti Kern, solicitó que se declarara la nulidad de la sentencia. En primer lugar, planteó una «flagrante transgresión constitucional» por haberse arrogado el tribunal facultades que, según sostuvo, no le correspondían, al tramitar y otorgar los efectos propios de una acción de inconstitucionalidad bajo la forma de una acción de amparo individual.
El funcionario argumentó que esto no solo vulneraba el Código Procesal Constitucional, sino que también lesiona las garantías del debido proceso legal y del juez natural, consagradas en el artículo 18 de la Constitución Nacional. Además, señaló vicios de procedimiento, entre ellos la falta de intervención del Ministerio Público Fiscal.
Una discusión del ámbito administrativo
A través de los dictámenes 175 y 178, el procurador recomendó hacer lugar a la presentación de la Provincia, al considerar que no estaban acreditados los requisitos necesarios para habilitar la vía excepcional del amparo promovido por integrantes de Asspur.
En ese sentido, hizo referencia a las condiciones establecidas en el artículo 14 del Código Procesal Constitucional de Río Negro para la procedencia de esa acción. Según señaló, las amparistas no acreditaron haber recibido una notificación que les comunicara la obligación de utilizar el sistema ni las consecuencias concretas de un eventual incumplimiento. Tampoco constaba que hubieran presentado un reclamo previo para manifestar su oposición a la implementación del mecanismo.
El procurador sostuvo que, cuando se busca impugnar un acto administrativo, existen vías específicas para canalizar el cuestionamiento en sede administrativa. Una vez agotada esa instancia, queda habilitada la posibilidad de acudir a la justicia contencioso-administrativa. En ese ámbito, la parte interesada puede solicitar medidas cautelares para evitar que se concreten los daños denunciados y resguardar los efectos de la decisión que pretende obtener.
Desde esa perspectiva, Crespo consideró que el planteo de inconstitucionalidad del artículo 5, punto 2, inciso b), de la Ley Nacional 25.326 y del artículo 3 de la Resolución 986/2026 de la Secretaría de la Función Pública, declarado por el juez Juan Ambrosio Huenumilla, requería un proceso con mayor amplitud de debate y prueba.
«Si bien la inconstitucionalidad de una norma puede ser declarada en el estrecho marco del amparo en función de la atribución que al respecto le es reconocida a los jueces, la misma goza de presunción de legitimidad, por lo que se requiere de un proceso que brinde amplitud de debate y prueba, con garantía del derecho de defensa de la requerida, para eventualmente decidir», expresó el procurador en su dictamen.
Además, remarcó que la autoridad que dictó la norma debe tener la oportunidad de defenderse y exponer sus argumentos. En esa línea, recordó que, salvo situaciones excepcionales, el amparo resulta en principio improcedente contra decisiones de las autoridades públicas cuando existen vías administrativas para cuestionarlas y, una vez agotadas, la posibilidad de recurrir a la justicia contencioso-administrativa.
Cabe destacar que, a fines de septiembre, la Cámara del Trabajo de Viedma había hecho lugar a una medida cautelar autónoma vinculada con la implementación del sistema. La decisión no resolvió la cuestión de fondo ni declaró inválido el mecanismo, sino que respondió a que todavía estaba pendiente de resolución un recurso jerárquico presentado por Asspur en sede administrativa.
Ese trámite concluyó posteriormente con el Decreto 903, mediante el cual el Gobierno rechazó el recurso y ratificó la obligatoriedad del sistema establecido por la Resolución 986/2026. Con el dictado y la notificación del decreto, quedó formalmente agotada la vía administrativa.
La afectación a la privacidad
La presentación original del gremio de sanidad cuestionó la resolución de la Secretaría de la Función Pública, publicada el 28 de julio, que habilitó la implementación de un sistema de registro de biometría facial. Para las amparistas, la normativa «impone con carácter obligatorio, excluyente y sin alternativa el registro de asistencia laboral mediante datos biométricos faciales y de geolocalización, bajo apercibimiento de sanción disciplinaria«.
Además, sostuvieron que la medida resulta «arbitraria y lesiva» de sus derechos a la intimidad, a la protección de los datos personales, a la autodeterminación informativa, a la propiedad y a la libertad personal. En particular, cuestionaron que la carga de los datos biométricos se realice mediante una aplicación móvil y advirtieron sobre la falta de garantías de seguridad para resguardar esa información sensible.
La defensa del sistema: datos algorítmicos y matemáticos
En respuesta, la Función Pública defendió la implementación del nuevo régimen y distinguió dos etapas de implementación. La primera corresponde al empadronamiento inicial, que permite utilizar la aplicación móvil o los dispositivos institucionales durante un plazo de quince días corridos desde la instalación de las terminales. La segunda es la etapa de registración definitiva, en la que la marcación mediante el sistema se convierte en el único medio válido para registrar la jornada laboral.
El organismo también remarcó que la tecnología implementada no almacena ni fotografía el rostro de los agentes públicos, sino que transforma sus rasgos faciales mediante un proceso algorítmico automatizado en vectores informáticos y ecuaciones matemáticas que no constituyen imágenes fotográficas. «Al no existir un archivo de imágenes ni un registro biológico directo reutilizable, no hay afectación al derecho a la intimidad», argumentó.
En cuanto a la geolocalización, la Secretaría precisó que solo se requiere cuando la asistencia se registra mediante la aplicación móvil instalada en los teléfonos celulares. Además, aseguró que su utilización no implica un rastreo ni un seguimiento continuo de los agentes públicos.

