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Río Negro

Biometría facial: el STJ confirma el rechazo de un amparo y deja abierta la discusión sobre la constitucionalidad del sistema

El máximo tribunal confirmó el rechazo de una acción presentada por una trabajadora de Cipolletti. La decisión se limitó a la procedencia de la vía judicial elegida y no resolvió la legalidad del mecanismo.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro confirmó el rechazo de un amparo presentado por una trabajadora de Cipolletti contra la implementación del registro de asistencia mediante biometría facial en los hospitales y centros de salud de la provincia. El tribunal consideró que no estaban reunidos los requisitos para habilitar esa vía excepcional, pero dejó sin resolver la discusión de fondo.

La decisión se inscribe en sintonía con las observaciones formuladas por el procurador general, Jorge Crespo, quien esta semana dictaminó sobre dos amparos que sí habían prosperado ante la Cámara del Trabajo de Roca y que fueron apelados por la Fiscalía de Estado.

El caso

Según confirmó el equipo de comunicación del Poder Judicial, la trabajadora había presentado una acción de amparo contra la Secretaría de la Función Pública y el Ministerio de Salud. Solicitó que no se le aplicara la resolución que estableció el registro, al considerar que no contempla un mecanismo alternativo y que prevé eventuales sanciones disciplinarias en caso de incumplimiento..

En su presentación, sostuvo que la obligación de proporcionar datos vinculados con su identidad física y ubicación afectaba derechos constitucionales, como la privacidad y la protección de los datos personales. También cuestionó que la Provincia no contemplara la posibilidad de negarse a suministrar esa información y señaló que existían alternativas para controlar la asistencia, como los relojes fichadores o los registros manuales.

El amparo terminó con un rechazo en primera instancia por un juez de la Cámara del Trabajo de Cipolletti, quien consideró que no se encontraban acreditados los requisitos necesarios para habilitar el recurso. En particular, entendió que no se había demostrado una situación de urgencia ni un daño inminente que justificara la intervención judicial.

La trabajadora apeló la decisión ante el máximo tribunal y argumentó que no era necesario esperar a que se produjera una afectación efectiva de sus derechos. Sostuvo que la implementación del sistema ya estaba en marcha y que su carácter obligatorio justificaba una tutela preventiva.

Los equipos de biometría facial implementados en los hospitales y centro de salud rionegrinos.

El fondo de la cuestión, aún pendiente

Al analizar la apelación, el STJ consideró que no se había acreditado que el sistema estuviera instalado o próximo a entrar en funcionamiento en el establecimiento sanitario donde se desempeñaba la trabajadora. Tampoco se demostró que las vías administrativas y judiciales ordinarias resultaran ineficaces para atender su planteo.

El fallo señaló que la resolución cuestionada fue dictada dentro de las facultades legales del Gobierno y que contiene disposiciones vinculadas con la protección de los datos personales. No obstante, aclaró que determinar si las condiciones concretas de recolección, almacenamiento y utilización de esa información respetan los derechos constitucionales exige un análisis de mayor amplitud.

En ese sentido, el STJ sostuvo que “la discusión acerca de la proporcionalidad de la medida adoptada y de la existencia de medios alternativos idóneos que permitirían igualmente alcanzar la finalidad requiere un ámbito de conocimiento amplio”.

El tribunal aclaró que el rechazo del amparo no implica validar ni invalidar el sistema de reconocimiento facial. Por lo tanto, no se resolvió el fondo de la controversia sobre el tratamiento de los datos biométricos del personal de Salud. En todo caso, la trabajadora podrá plantear sus cuestionamientos por las vías ordinarias correspondientes.

Los dictámenes de Crespo

El criterio adoptado por el STJ guarda relación con los argumentos que esta semana expuso el procurador general, Jorge Crespo, al dictaminar sobre otros dos amparos vinculados con la implementación del control facial. En esos expedientes, que habían prosperado en la Cámara Segunda del Trabajo de Roca, el representante del Ministerio Público recomendó hacer lugar a las apelaciones presentadas por la Fiscalía de Estado.

Las causas se originaron en dos acciones individuales promovidas por integrantes del gremio Asspur, quienes cuestionaron el sistema de registro de asistencia por considerar que podía vulnerar derechos vinculados con la privacidad y la protección de los datos personales. El juez Juan Ambrosio Huenumilla había dado lugar a su planteo y declarado parcialmente la inconstitucionalidad de la norma cuestionada.

Al recurrir esa decisión, el fiscal de Estado adjunto, Luciano Minetti Kern, solicitó la nulidad de la sentencia. Sostuvo que la Cámara había tramitado y concedido, bajo la forma de amparos individuales, una pretensión con efectos propios de una acción de inconstitucionalidad. Según argumentó, ese proceder vulneraba las reglas del Código Procesal Constitucional, las garantías del debido proceso y el principio del juez natural, además de presentar defectos procedimentales por la falta de intervención del Ministerio Público Fiscal.

A través de los dictámenes 175 y 178, Crespo recomendó hacer lugar al pedido de la Provincia. Consideró que no se encontraban acreditados los requisitos exigidos por el artículo 14 del Código Procesal Constitucional de Río Negro para habilitar el amparo.

Entre otros aspectos, señaló que las trabajadoras no habían acreditado haber recibido una notificación que les comunicara la obligación de utilizar el sistema ni las consecuencias concretas de un eventual incumplimiento. Tampoco constaba que hubieran formulado un reclamo administrativo previo para manifestar su oposición a la implementación del mecanismo.

El procurador sostuvo que los cuestionamientos contra un acto administrativo deben canalizarse, en principio, mediante las vías específicas previstas en sede administrativa. Una vez agotada esa instancia, las personas afectadas pueden acudir a la justicia contencioso-administrativa y solicitar medidas cautelares para prevenir eventuales perjuicios mientras se resuelve la controversia.

Un debate más amplio

En esa línea, Crespo consideró que el planteo de inconstitucionalidad del artículo 5, punto 2, inciso b), de la Ley Nacional 25.326 y del artículo 3 de la Resolución 986/2026 de la Secretaría de la Función Pública requería un proceso con mayor amplitud de debate y prueba. Para fundamentar esa postura, señaló que, si bien los jueces pueden declarar la inconstitucionalidad de una norma en el marco de un amparo, debe garantizarse el derecho de defensa de la autoridad que la dictó.

«Si bien la inconstitucionalidad de una norma puede ser declarada en el estrecho marco del amparo en función de la atribución que al respecto le es reconocida a los jueces, la misma goza de presunción de legitimidad, por lo que se requiere de un proceso que brinde amplitud de debate y prueba, con garantía del derecho de defensa de la requerida, para eventualmente decidir», expresó el procurador.

Este criterio coincide con el alcance del fallo del STJ en el caso de Cipolletti, dado que en ambos casos el análisis se centró en los requisitos para habilitar la vía excepcional del amparo, sin avanzar sobre la cuestión de fondo. En ese escenario, la discusión sobre legalidad sobre el uso de datos biométricos debe mantenerse a la espera de una definición judicial definitiva.

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