El exintendente de Fernández Oro, Juan Reggioni, evitó por muy poco la cárcel, al ser condenado este lunes a tres años de prisión en suspenso.
La Justicia provincial consideró al dirigente peronista del Alto Valle culpable por el delito de administración fraudulenta agravada contra la administración pública y del uso de documento ideológicamente falso.
La pena por esa causa penal se sumó a la anterior condena que tenía, por un proceso del año 2019, unificándose las sanciones en tres años de prisión en suspenso, con inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos. El tribunal también ordenó el cumplimiento de pautas de conducta por tres años y el pago de las costas procesales.
El origen de la causa contra Reggioni
La maniobra que motivó la condena más reciente se relaciona con la utilización de una declaración jurada adulterada que permitió destrabar el cuarto y último desembolso de un plan nacional de viviendas. De las 12 unidades previstas por el programa, solo seis se construyeron total o parcialmente.
Reggioni no estuvo solo entre los juzgados por estos hechos, pero sí fue el único condenado. El resto de las personas imputadas —tres presidentes de cooperativas y una intermediaria— resultaron absueltas, ya sea por falta de pruebas, por retiro de la acusación o por afectaciones al principio de congruencia procesal.
El veredicto de culpabilidad se había conocido en mayo, en el marco de la causa vinculada al plan de viviendas ACU994, implementado entre 2014 y 2015 en Fernández Oro. El tribunal analizó si existió una maniobra dolosa para obtener fondos nacionales sin respetar las condiciones del convenio firmado entre el municipio y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación.
La maniobra acreditada
El acuerdo establecía la construcción de 12 viviendas en seis meses, con desembolsos escalonados sujetos a certificaciones técnicas. Reggioni gestionó tres de los cuatro desembolsos, equivalentes al 75 por ciento del financiamiento total.
En una declaración jurada de agosto de 2015 —clave en la maniobra— afirmó haber ejecutado ese mismo porcentaje, lo que implicaría nueve viviendas finalizadas. Sin embargo, durante el juicio se acreditó que solo se habían construido seis viviendas (completas o parciales), es decir, apenas el cincuenta por ciento del total comprometido.
A pesar de ese desfasaje, se presentó una rendición de cuentas que indicaba un avance físico del 75 por ciento, lo que motivó la aprobación del cuarto desembolso. La rendición se acompañó con una declaración jurada que sólo firmó Reggioni, sin que intervenga el maestro mayor de obras que había certificado las etapas anteriores.
Esa omisión de esa firma técnica y el porcentaje irreal de avance informado constituyeron el núcleo de la maniobra analizada por el tribunal.
La apropiación de dinero, descartada
En su decisión, el tribunal integrado por los jueces Guillermo Merlo, Alejandra Berenguer y Juan Pedro Puntel descartó que Reggioni se hubiera apropiado personalmente del dinero. También se consideró que no podían imputarle el perjuicio económico derivado del cuarto desembolso, ya que ese tramo se ejecutó durante la gestión municipal posterior.
De hecho, el pago final se concretó en marzo de 2016, fuera del mandato del condenado.
Se advirtió que la trazabilidad de esos fondos resultó afectada por la mezcla con otros programas, como “Techo Digno”, y que la investigación no profundizó en el seguimiento del dinero.

Desorden e investigación a Lavín
El tribunal remarcó que la falta de documentación, el desorden administrativo y las inconsistencias en los archivos del municipio constituyen aspectos que deberán quedar bajo análisis del Ministerio Público Fiscal.
Como último punto de la resolución, el tribunal ordenó dar vista al Ministerio Público Fiscal respecto de las responsabilidades que pudieran corresponder al intendente posterior que tuvo Fernández Oro, Mariano Lavín, con relación a la finalización del convenio ACU994, el cuarto desembolso y la rendición final de cuentas.
Lo hizo a tenor del artículo 275 del Código Penal (delito de falso testimonio) ante la advertencia de inconsistencias en su testimonio judicial con relación a lo certificado por la escribana Obregón.
La pena impuesta a Reggioni
Tras ponderar los factores establecidos en los artículos 40 y 41 del Código Penal, el tribunal impuso a Reggioni una pena de 2 años y 6 meses de prisión en suspenso, con inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos y pautas de conducta por tres años.
La decisión se fundamentó en una interpretación armónica con los estándares internacionales y constitucionales que exigen penas proporcionales, razonables y orientadas a la resocialización del condenado.
El tribunal también destacó el carácter de delito contra la administración pública, lo cual justificó un mayor reproche desde la perspectiva de la prevención general, sin necesidad de recurrir al mínimo abstracto previsto por la ley.
En consecuencia, se adoptó una solución intermedia que contempló tanto el daño institucional como la necesidad de una respuesta penal ajustada al caso concreto. La fundamentación incluyó precedentes que rechazan la aplicación automática de escalas y proponen un análisis contextual de cada situación.
Por qué no se sumaron las penas
Además de la nueva condena, el fallo resolvió la unificación con una pena anterior de 1 año y 6 meses de prisión en suspenso, dictada en la causa MPF-CI-00849-2018 (sentencia 497/19). De ese modo, el tribunal fijó una pena única de 3 años de prisión en suspenso, con idénticas pautas de conducta e inhabilitación.
El tribunal no coincidió con el planteo de la fiscalía respecto a la unificación por suma aritmética.
Explicó que la ley aplicable no era la vigente al momento de la unificación, sino la que regía al momento de la comisión de los hechos. En ese sentido, consideró inaplicable la ley 27.785, por haberse sancionado con posterioridad a los hechos investigados.
La decisión se apoyó en el principio de legalidad del artículo 2 del Código Penal y en el debido proceso garantizado por el artículo 18 de la Constitución Nacional, además de incluir la referencia al caso “Kimel” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El tribunal aplicó el método composicional, que establece que la pena unificada debe situarse entre el mínimo (la mayor de las impuestas) y el máximo (la suma aritmética de ambas). Así, entre los 2 años y 6 meses como base, y los 4 años como tope legal, el tribunal determinó como “punto justo” la pena de 3 años en suspenso.
“El fallo procuró evitar la eliminación de una de las penas ni su duplicación desproporcionada”, indicaron desde el Poder Judicial.

