El bloque de legisladores del PRO presentó un proyecto de ley para regular los denominados aportes o contribuciones sindicales. Se trata de una iniciativa que apunta a prohibir cualquier tipo de descuento en los salarios de aquellos trabajadores que no expresaron su voluntad de adherirse a tal régimen. La normativa se encuadra en lo dispuesto en su momento en el Decreto 70/23, que firmó el presidente Javier Milei al inicio de su mandato.
Los puntos clave
La propuesta establece que los descuentos sindicales sólo podrán practicarse sobre las remuneraciones de los trabajadores cuando éstos se encuentren formalmente afiliados a la entidad. En el caso de los no afiliados, únicamente podrán realizarse si existe una autorización fehaciente, libre y voluntaria. A su vez, esta adhesión formal puede ser revocada en cualquier momento.
En su argumentación, el PRO sostuvo que, por su carácter alimentario, el salario no puede estar sometido a cargas económicas sin adhesión expresa de la persona afectada. Asimismo, asegura establecer un «justo equilibrio» entre el derecho individual y los derechos de los gremios.
El texto legal se apoya en el Decreto 149/25, que dispuso que las convenciones colectivas no podrán imponer cargas económicas obligatorias a los trabajadores no afiliados. “Esto refleja una tendencia institucional orientada a garantizar la intangibilidad del salario, reforzando la protección de los individuos frente a contribuciones no consentidas”, sostiene el texto.
Desde el espacio legislativo afirmaron expresamente que no se busca limitar la actividad de los gremios sino que «se orienta a fortalecerlas a través de un esquema sustentado en la voluntad de los trabajadores, promoviendo transparencia, equidad y democracia».
Un antecedente judicial positivo
En Río Negro ya existe jurisprudencia en este ámbito. Por ejemplo, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró inválidos los descuentos solidarios que aplicaba el Sindicato de la Carne a sus trabajadores desde el 2011. El dinero se debitaba directamente de los haberes y se colocaba en plazos fijos en dólares.
La causa tuvo su resolución en 2022, cuando la Cámara Laboral de Viedma ordenó devolver el dinero, con intereses. Esta medida quedó ratificada por el STJ en 2023, oportunidad en la que también se declaró la inconstitucionalidad del artículo 60 del convenio colectivo de trabajo del sector cárnico, que autorizaba esta clase de retenciones.
Finalmente, en marzo de este año, el máximo tribunal dispuso repartir entre los damnificados un remanente de fondos que había quedado sin ser devuelto.
La mirada política
La legisladora Gabriela Picotti, impulsora del proyecto de ley, explicó que el proyecto de ley se sustenta en el concepto de “libertad sindical negativa”, es decir, el derecho de todo trabajador a no afiliarse ni a contribuir económicamente a una corporación sindical.
“La ley 14.250 habilita los descuentos solidarios, pero no determina su obligatoriedad ni su automaticidad. A partir de allí comenzamos a trabajar”, señaló en diálogo con Literal.
Picotti subrayó que no existe oposición a la actividad sindical, sino una determinación a garantizar la libre decisión de los empleados y proteger el sustento de las familias. “No estamos en contra de los sindicatos, sino a favor de que los trabajadores puedan decidir libre y conscientemente qué hacer con su salario. Esto hará que los sindicatos sean más transparentes y que las afiliaciones y los descuentos sean voluntarios. Lo que queremos es que el sistema sea más democrático y que se respeten los derechos de todos: tanto de las agrupaciones sindicales como de los trabajadores”, destacó.
La visión de un profesional
El abogado especialista en Derecho Laboral, Administrativo y Constitucional, Facundo Martín, analizó la propuesta y consideró que «el proyecto no discute el valor de las entidades sindicales, sino que establece una medida protectoria para los trabajadores en el financiamiento de aquellas, a fin de compatibilizar la autonomía sindical, la libertad individual y la intangibilidad del salario«.
En ese sentido, remarcó que la iniciativa de la Legislatura puede tener un impacto particular en el empleo público provincial, dado que en el sector privado podrían plantearse controversias debido a la existencia de marcos normativos nacionales.
«Leído desde la libertad sindical, el proyecto no ‘debilita’ a las organizaciones: ordena su financiamiento bajo los principios de voluntariedad y transparencia, y, sobre todo, garantiza que el trabajador brinde una autorización explícita y clara para contribuir a la actividad sindical mediante descuentos sobre sus haberes. Es importante destacar que este tipo de retenciones tiene un carácter excepcional, ya que el principio general es que ninguna remuneración es pasible de descuento alguno (art. 131 LCT), salvo en el caso de cuotas sindicales«, señaló en diálogo con Literal. Martín diferencia la existencia de las cuotas sindicales como aquellas que surgen de la decisión de afiliarse a un gremio y solventar su financiamiento, de las contribuciones solidarias, que nacen de cláusulas de convenios colectivos.
La normativa nacional
Martín, con más de 30 años de experiencia asesorando a empresas, recordó que existe jurisprudencia que prohíbe aplicar retenciones sin consentimiento expreso y que tanto el DNU 70/23 como la Ley Bases reforzaron ese criterio. “Desde 2023 la ley establece que ningún descuento por planilla —sea cuota de afiliación o contribución solidaria— puede aplicarse sin autorización explícita del trabajador”, subrayó.
Además, señaló que la normativa obliga a que los recibos de sueldo detallen con claridad los montos que se destinan a aportes sindicales, lo que refuerza la transparencia del sistema.

