La derogación de la contribución obligatoria al Sindicato de Trabajadores Judiciales (Sitrajur) reavivó un viejo debate sobre los costos para acceder a la Justicia en Río Negro. Para el gremio, la decisión legislativa constituye un “atropello histórico”, porque implica recortar una de sus principales fuentes de financiamiento. Pero para quienes llevan adelante un juicio, la eliminación del aporte supone un pequeño alivio dentro de la estructura de gastos que se debe afrontar en un litigio.
La discusión sobre este tributo —al que sus detractores califican como “injusto”— marcó además un hito político: por primera vez en años, la Legislatura rionegrina abrió un debate de fondo sobre el esquema de costos judiciales y la razonabilidad de los cargos que impactan directamente en los litigantes.
En esta nota de Literal analizamos cómo se desglosan las tasas, contribuciones, sellados y honorarios que continuarán vigentes para iniciar un proceso judicial en la provincia.
Una tasa menos, un frente judicial más
“¿Corresponde que toda la ciudadanía afronte la actividad sindical?”, planteó la autora del proyecto de derogación, la legisladora Yolanda Mansilla, durante el tratamiento en primera vuelta.
El denominado dos por mil —vigente desde 2009 y único en el país— imponía un gravamen a toda persona física o jurídica que quisiera iniciar un proceso judicial. Es decir, que su aplicación era indiscriminada y con un destino exclusivo para las arcas del sindicato de los trabajadores judiciales.
“Hablamos de una contribución que deben afrontar todos los ciudadanos de Río Negro para poder transitar un proceso judicial. Cuando hablamos de un tributo, hablamos también de una contraprestación o beneficio. Pero en este caso, los únicos beneficiados son Sitrajur”, cuestionó Mansilla, al fundamentar por qué consideraba “injusto” el cobro.

El sindicato, principal afectado, salió rápidamente al cruce y anticipó que judicializará la norma apenas sea promulgada. En un comunicado, calificó la aprobación legislativa como “un recorte que apunta directamente a debilitar nuestra organización colectiva y a disciplinar a quienes jamás fuimos funcionales al poder político de turno”.
En esencia, el gremio responsabiliza al oficialismo provincial por la medida y la enmarca en una “decisión política” orientada a amedrentar a los trabajadores del Poder Judicial. “Este capítulo recién empieza”, advirtió el sindicato, dejando abierta la puerta a futuras acciones en rechazo a la iniciativa.
Una reducción del 2%
La contribución obligatoria a SITRAJUR equivalía al 2% del monto reclamado en los juicios con monto determinado, o a un mínimo de $6.002,90 en los expedientes donde no existía una cuestión económica. A diferencia de las demás tasas y sellados del proceso judicial, este aporte debía abonarse directamente al sindicato, mediante transferencia bancaria, antes de iniciar el litigio.
“Cuando uno inicia la demanda, lo primero que tiene que hacer es pagar. Si usted no paga, no avanza el juicio”, explicó la legisladora Mansilla, quien detalló que en la Cuarta Circunscripción judicial todas las costas —sellado de actuación, tasa de justicia, bono ley y aporte al Colegio de Abogados— se abonan en una única boleta, mientras que la contribución a Sitrajur funcionaba por separado.
“Todo eso que se paga en una sola boleta ingresa a rentas generales y después se distribuye. En cambio, el sindicato tenía un aporte directo a su caja: al cliente se le entregaba un papel con el CBU del Banco Credicoop y debía ir al banco a depositar el monto directamente al sindicato”, señaló al describir el procedimiento.
Los montos a abonar
Tras la derogación de la contribución destinada al sindicato judicial, las personas que inicien un proceso judicial en Río Negro continuarán afrontando los mismos gastos que ya venían vigentes: las tasas judiciales y los sellados, que representan una porción significativa del costo inicial de un expediente.
En los juicios de índole económica, el impuesto de Justicia equivale al 25 por mil (2,5%) del capital reclamado, al que se suma el sellado de actuación, cuyo valor va desde un mínimo de $3.800 hasta un máximo de $37.400. En los procesos con monto indeterminado, la Tasa de Justicia es fija y asciende a $37.400, mientras que el sellado se ubica en $9.350, equivalente al 25% de la tasa.
Estos valores son actualizados anualmente a través de la Ley Impositiva, que la Legislatura trata cada fin de año. Los montos vigentes son los siguientes:
- Desalojos: 25 por mil del equivalente a un año de alquiler, con un mínimo de $37.400.
- Desalojos sin contrato o de monto indeterminable: $37.400.
- Juicios ordinarios y sumarísimos por sumas de dinero: 25 por mil, con mínimo de $37.400.
- Peticiones de herencia: 25 por mil, mínimo $37.400.
- Concursos y quiebras:
- promovidos por el deudor: $37.400;
- promovidos por acreedor: 25 por mil del crédito, mínimo $37.400.
- Realización de bienes en procesos falenciales: 25 por mil del valor realizado.
- Rehabilitación de fallidos: $37.400.
- Preparación de la vía ejecutiva: $12.700.
- Juicios ejecutivos y apremios: 25 por mil, con mínimo de $37.400.
- Mensuras, deslindes y amojonamientos: 25 por mil, con mínimo de $37.400.
- División de bienes comunes: 25 por mil, con mínimo de $37.400.
- Rendición de cuentas no incidental: 25 por mil, con mínimo de $37.400.
- Sucesorios, testamentarios y procesos de ausencia: 25 por mil, mínimo $37.400.
- Demandas contencioso-administrativas o por inconstitucionalidad: 25 por mil, mínimo $37.400; si son indeterminadas, monto fijo de $37.400.
- Procesos de monto indeterminado: $37.400.
- Divorcios: $37.400. Si incluye división de bienes, se aplica 25 por mil sobre el valor del patrimonio, con mínimo de $37.400.
Bono y contribución a los colegios profesionales
Además, se debe pagar el bono del Colegio de Abogados, que actualmente asciende a $20.908,50, equivalente al 30% del valor JUS, la unidad arancelaria del sistema judicial. Este monto —regulado por la Ley provincial Nº 2897— es un requisito obligatorio para intervenir en cualquier proceso, y su importe se actualiza periódicamente. Se abona en la primera presentación del abogado, sin importar el carácter en el que intervenga.
En cuanto a la contribución prevista para los Colegios de Abogados, el artículo 152 de Ley Orgánica del Poder Judicial establece que estas entidades pueden integrar sus recursos mediante un aporte del dos por mil sobre el monto de cada juicio contencioso o voluntario iniciado en su circunscripción. En los casos de juicios sin monto determinado, el valor mínimo se sitúa actualmente en $ 6.002,90.
Durante el tratamiento de la tasa de Sitrajur algunos legisladores requirieron la extensión de la derogación, a la norma que establece el pago de la contribución al Colegio de Abogados.
Desde el Colegio de Abogados de Roca salieron a refutar esas expresiones y afirmaron que estos montos se encuentran dirigidos al ”mantenimiento de la institucionalidad, la independencia profesional, el control ético y la representación legítima de los abogados matriculados, que fue delegada hacia los colegios profesionales, por el Superior Tribunal de Justicia, en consonancia con procesos similares que se han concretado en casi todas las provincias del país”.
Los honorarios
Otro monto a considerar en un proceso legal es el cobro de honorarios. En Río Negro, la retribución de los abogados se encuentra regulado por la Ley G N° 2212. La norma determina, entre otros límites, que los aranceles profesionales no podrán exceder el 40% del resultado económico obtenido en el juicio.
Los montos a percibir pueden ser acordados entre el profesional y el cliente mediante el pacto de cuota litis, la figura que habilita a cobrar un porcentaje del resultado del caso. La ley dispone que, cuando la participación del abogado supere el 20%, los gastos vinculados a la defensa del cliente y las costas a su cargo deberán ser afrontados por el profesional, salvo pacto en contrario.
En el ámbito laboral, la normativa fija un límite más estricto: los acuerdos de honorarios no pueden superar el veinte por ciento (20%) del monto que reconozca la sentencia.
La ley provincial también establece una serie de criterios objetivos para fijar los aranceles, entre ellos: el monto del proceso, la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, la calidad y mérito de la labor profesional, la actuación en función del principio de celeridad procesal, y la trascendencia jurídica, moral y económica del caso.
Existe un rango mínimo para cada tipo de proceso que se calcula tomando como referencia el valor JUS, que actualmente es de $69.695. Sobre esa base, la ley fija los siguientes montos:
- Divorcios: 30 JUS.
- Divorcios por presentación conjunta: 30 JUS.
- Adopciones: 20 JUS.
- Tutela y Curatela: 20 JUS.
- Insanía y filiación: 30 JUS.
- Tenencia y régimen de visitas: 10 JUS.
- Informaciones sumarias: 10 JUS.
- Denuncias penales con firma de abogado: 10 JUS.
- Pedidos de excarcelación: 10 JUS.
- Pedidos de eximición de prisión: 10 JUS.
- Conversión de sentencia en divorcio (disolución del vínculo): 10 JUS.

