El procurador general de Río Negro, Jorge Crespo, consideró que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) tiene competencia para intervenir en el conflicto de poderes planteado por el intendente de Allen, Marcelo Román, a partir de la ordenanza que dispuso su suspensión preventiva. En paralelo, la norma quedó promulgada de manera tácita con su publicación en el Boletín Oficial de este lunes.
Habilitación de la feria
El dictamen de la Procuración se produjo en plena habilitación de la feria judicial dispuesta por el máximo tribunal la semana pasada, al considerar que el caso requiere una resolución con celeridad. En ese mismo fallo, el STJ rechazó la medida cautelar solicitada por el jefe comunal para dejar sin efecto la ordenanza, al entender que acceder al planteo implicaría adelantar una opinión sobre el fondo de la controversia. Al mismo tiempo, solicitó al procurador para que se expidiera sobre la competencia y la naturaleza jurídica del caso.
En su presentación, ampliada la semana pasada luego de que el Concejo rechazara el ingreso del veto a la ordenanza, Román promovió un conflicto de poderes contra el cuerpo legislativo. Sostuvo que los concejales excedieron las atribuciones que les confiere la Carta Orgánica e invadieron competencias propias del Ejecutivo al disponer su suspensión y designar en su reemplazo al presidente del cuerpo, Fabián Figueroa.
Además, solicitó que se declare la inconstitucionalidad del artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal, en el que se sustentó la ordenanza, y la inconstitucionalidad y nulidad absoluta de la norma que dispuso su apartamiento.
La opinión de Procuración
En su dictamen, Crespo concluyó que la naturaleza jurídica del caso se corresponde con un conflicto de poderes, materia sobre la cual el STJ posee competencia originaria.
Para sostener esa postura, el procurador realizó un análisis integral de la controversia y citó doctrina de la Corte Suprema, según la cual este tipo de procesos se configura cuando existe una «invasión que un poder del Estado pudiera hacer en la zona de reserva de actuación de otro».
«Estamos en presencia de un conflicto de poderes en la órbita municipal y el eje central del planteo consiste en dilucidar si, tal como afirma el demandante, se configura una ‘invasión de competencias propias del Poder Ejecutivo’ por parte del Concejo Deliberante local«, sostuvo.
No obstante, Crespo aclaró que, si bien entendió que la vía adecuada es la del conflicto de poderes, esto no impide que el tribunal analice también la constitucionalidad de las normas cuestionadas.
En ese sentido, recordó que «nuestro sistema de control de constitucionalidad es mixto (concentrado y difuso) y, por imperio del artículo 196 de la Constitución Provincial, todo juez que en el caso advierta una grave colisión de la norma analizada con la Constitución no solo puede, sino que debe ingresar en el tema y resolver su ajuste a la Carta Fundamental«.
La postura de Román
En su presentación, Román sostuvo que el accionar del Deliberante pone en juego «la subsistencia del mandato popular, el equilibrio entre los poderes constituidos del municipio y los derechos políticos del presentante y del electorado de Allen«.
Además, insistió en que el cuerpo realizó una interpretación errónea del artículo 109 de la Carta Orgánica, que prevé la suspensión del intendente en caso de procesamiento. Al respecto, argumentó que, bajo el sistema procesal penal acusatorio vigente, la audiencia de formulación de cargos no equivale a un procesamiento ni constituye una resolución que acredite la aplicacion de esa disposición.
Hasta el momento, el intendente se encuentra investigado por los presuntos delitos de peculado y administración fraudulenta, en una causa por la supuesta entrega de un teléfono celular municipal al empresario Sebastián Ocampo.
El intendente también incorporó a su planteo la imposibilidad de ejercer el veto sobre la ordenanza, luego de que el Concejo rechazara el ingreso de la presentación. Calificó esa situación como un hecho de «gravedad institucional», al considerar que se le impidió ejercer una atribución conferida por la propia Carta Orgánica.
Mientras tanto, al no haberse admitido el veto del Ejecutivo, la ordenanza quedó promulgada de manera tácita y fue publicada de forma automática en el Boletín Oficial de este lunes.


